“DE LA TRAICIÓN A LA PROTESTA O JURAMENTO CONSTITUCIONAL” POR MARCO ANTONIO BAÑOS
Oaxaca de Juárez, Oax. 24 de Febrero de 2012.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
Por Marco Antonio Baños Avendaño
Hace falta reformar la protesta constitucional, por traición al pueblo, la Constitución Política, el artículo 128 dispone: Todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. El actuar en representación del pueblo, por orden del pueblo, tener la gran responsabilidad popular en las manos, tener el poder de la representación soberana con facultades para actuar.
El mandato constitucional tiene su fundamento en el sistema representativo, en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos, precisamente se creó la figura civilista del mandato, para robustecer la idea del ejercicio del gobierno por medio de representantes, pero parece ser que nuestros representantes ahora no ejercen la democracia, son antidemocráticos, no respetan la Protesta Constitucional y no la respetan porque no existe sanción al respecto. Muchos han “Jurado” defender y cumplir con la Constitución y no ha sido cierto, la denigran, la soslayan, no la respetan, simplemente es un “formulismo”, por ejemplo el artículo 97 de la Constitución Federal dispone: “… cada cuatro años, el pleno, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994). CADA MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL ENTRAR A EJERCER SU ENCARGO, PROTESTARA ANTE EL SENADO, EN LA SIGUIENTE FORMA: PRESIDENTE: «¿PROTESTAIS DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE SE OS HA CONFERIDO Y GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION?» MINISTRO: «SI PROTESTO». PRESIDENTE: «SI NO LO HICIEREIS ASI, LA NACION OS LO DEMANDE». LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO PROTESTARAN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Se exige Lealtad al Pueblo, se exige constitucionalmente patriotismo al cargo a desempeñar, así como guardar y hacer guardar la Constitución y leyes que emanen de ella, por otra parte el ARTICULO 87 Constitucional dispone: EL PRESIDENTE, AL TOMAR POSESION DE SU CARGO, PRESTARA ANTE EL CONGRESO DE LA UNION O ANTE LA COMISION PERMANENTE, EN LOS RECESOS DE AQUEL, LA SIGUIENTE PROTESTA: «PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION, Y SI ASI NO LO HICIERE QUE LA NACION ME LO DEMANDE».
El concepto de Lealtad y Patriotismo, está reñido con la multiplicidad de cargos públicos, no es posible que no exista sanción al respecto, ya se debe establecer la Traición al Mandato Constitucional, la Traición a la Patria, la Traición a la Lealtad al Pueblo, se DEBE, SANCIONAR a estos traidores al Pueblo. La burla al pueblo no se soporta, el mandato es violentado, hay quienes tienen más de dos cargos públicos, protestan una y otra vez sin terminar un mandato constitucional y se burlan de la constitución y el mismo poder del pueblo que los eligió. El Juicio político no les es aplicable, tampoco se ha procedido penalmente contra quien “Protesta” varios cargos de acuerdo al artículo 111 Constitucional. Existen muchos ejemplos de quienes teniendo un cargo público, sea de Diputados o Senadores, todavía dirigen un Partido Político, o bien, tienen uno de estos cargos o en el servicio público, más aún, son Presidentes Municipales Constitucionales y tienen otro cargo, es decir, no cumplen a cabalidad ni un cargo ni otro, protestan cumplir la Constitución y van simulando juramentos en uno y otro cargo, en uno y otro lado, como si este juramento fuese parte de una comedia o un circo político.
También se da el hecho de que sirve un cargo como trampolín político, juramentan el cargo, toman protesta y luego de un tiempo “renuncian” o piden “licencia indefinida” para aceptar otro cargo público, juramentan otra vez y la Constitución se mancilla procedimiento a procedimiento de protesta al cargo conferido por el pueblo. Todos los supuestos referentes a la protesta constitucional, en que se evade la responsabilidad o no se cumple fehacientemente con el pueblo, son francamente un engaño y una traición al mismo pueblo y a la Constitución. Si dentro del lenguaje jurídico encontramos expresiones como la protesta constitucional, entonces se debe normar respecto de estas figuras que denotan un verdadero ritual para quien alcanza un cargo público, pero que no cumple a cabalidad dicho mandato.
EL Juramento, Protesta constitucional, o Promesa, es declarar un ánimo que una persona tiene para ejecutar una cosa, hasta cumplirla. Incumplir esta promesa, quebrantar esta promesa, va en contra de la misma constitución, ahora bien, si no existe fidelidad a la promesa constitucional, si no existe rectitud, la fórmula de protestar no tiene sentido que se haga. Dentro de muchos supuestos, si la Constitución establece que si el presidente electo no se presentara, o no se hubiera hecho la elección, el presidente en funciones cesará y el Congreso de la Unión designará al presidente interino para que se haga cargo del Poder Ejecutivo. EL Presidente de la República, recordemos, salió desde atrás de los Diputados que subieron a tomar la Tribuna del Congreso y se le protestó “fast trak”, es decir, si no se presentare el presidente electo, ya que se refiere al inicio de sus funciones constitucionales, de las cuales la primera y fundamental, es protestar, sin la cual todas las demás no pueden legalmente ocurrir, por lo que rendir la protesta constitucional es parte de un rito del poder, si, un rito solamente sin consecuencias constitucionales.
Ahora bien, un acto de origen debe traducirse en actos posteriores porque ante la soberanía de un poder legislativo se jura, la misma Constitución distingue entre «prestar protesta ante» y acudir a una cita, como lo exige a los auxiliares del presidente que deben acudir al llamado de las cámaras legislativas y dar cuenta del estado que guardan sus despachos y deben informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo al ramo que les hubiere encomendado el presidente. La Constitución establece que cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los Jefes de los Departamentos, así como a los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
La Constitución, por el contrario, no establece que el presidente comparecerá, asistirá o será citado, ya que únicamente señala que rendirá protesta ante el Congreso. Esto lo podría hacer aún por escrito si fuera el caso de prescindir por alguna circunstancia de la solemnidad y los formalismos a los que se refiere la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Si la Ley señala, que el presidente de la República portará la banda presidencial en las ceremonias de mayor solemnidad como es la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, resulta claro que no puede traicionarse ni mancillarse este acto político constitucional solemne. Además en esta ceremonia la banda presidencial debe portarse descubierta por el presidente saliente y el entrante. Si estos actos protocolarios de entregar la banda, se relacionan con los símbolos patrios estamos ante un ritual meramente simbólico.
Si la protesta constitucional no se respeta, es simplemente un acto protocolario y solemne, entonces nos veremos ante el caso de que más adelante el titular del ejecutivo puede enviar por cualquier medio de los previstos por la ley su protesta constitucional. En términos jurídicos estaría presentándose al Congreso a rendir su protesta y no habría impedimento alguno, es decir, sin estar presente, o bien, desde su casa tomar protesta y el pueblo viéndolo por televisión. De cualquier manera es claro que proteste o no físicamente ante el Congreso, la obligación inicial del presidente de la República es la de guardar y hacer guardar la Constitución. Esta obligación no puede quedar sujeta a la protesta en tanto el presidente lo es a partir del primer segundo del día 1o. de diciembre, como lo establece la Constitución para los presidentes que sean electos popularmente conforme a los procedimientos previstos en la Constitución y en las leyes.
Jorge Carpizo señala: «la protesta no constituye al cargo, porque con o sin ella el presidente está obligado a guardar y hacer guardar la Constitución». La solución es la que ya se dio en la práctica constitucional mexicana cuando el presidente Lázaro Cárdenas rindió su protesta constitucional el 30 de noviembre, horas antes de asumir el cargo. La experiencia que puede obtenerse de este episodio de la vida político-constitucional es doble: el presidente electo debe acudir con ese carácter al Congreso para presentar su protesta, lo debe hacer antes de que inicie su gestión y las responsabilidades oficiales que le son inherentes.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia debió haber expresado su interpretación constitucional del precepto relativo a los términos y alcances de la protesta constitucional, con lo que se hubiera distendido el conflicto que vivió el país. Se hubiera evitado la imagen negativa de nuestro país en el exterior y el riesgo de una confrontación violenta de consecuencias impredecibles, mientras tanto, quienes protestan y simulan la constitución y la ultrajan, rito a rito, cargo a cargo, como escalón político, pertenecen al mundo de los apátridas y de los traidores.



