“ANÁLISIS: LAS RECIENTES REFORMAS EN AMPARO.”

(Segunda Parte)

Por: MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO.

En seguimiento a este análisis, en materia de Juicio Constitucional de Amparo, el Catedrático de la U.A.B.J.O Lic. Jesús Matías Hernández,  comenta que estas reformas en materia de amparo, fueron hechas por “inexpertos” que “reciclaron” el proyecto de la Ley de Amparo que hace diez años intentó “imponer” la Suprema Corte, y como constituía una “Ley regresiva” para el amparo, el ameritado Maestro Ignacio Burgoa, impidió esta afrenta y menoscabo para la Institución más eficaz y hermosa que existe en nuestro país: el Juicio de Amparo, cuestionando severamente a los integrantes de esa Comisión redactora, emplazando al mismo  Ministro Presidente de la Corte: Genaro David Góngora Pimentel, a un “debate público” que éste evadió, ante una derrota anticipada, finalmente el proyecto fue desechado y guardado en el baúl del olvido, que ahora vuelven a intentar “imponerlo”. Entonces ¿Qué aspectos importantes ofrece esta reforma? Ninguna, porque el Juicio de Amparo es una Institución de defensa constitucional, típicamente mexicana que ha sabido sobrevivir a través de muchos años, y ha sido regulada en tres Constituciones Federales, por lo tanto estas reformas, contravienen algunos de sus principios fundamentales, y sus figuras procesales, como el de cambiar el “interés jurídico” por el de “interés legítimo”, que es una “aberración” ya que todo Juicio exige que quien lo ejercite sea al menos, el probable titular de un Derecho, pero ahora con estas reformas cualquier persona que se sienta ofendido en sus Derechos podrá intentar el “amparo” aunque no sea el titular de ese Derecho, porque ahora se agregó una rara expresión que inducirá a la confusión: “especial situación frente al orden jurídico”, para que sea quejoso en el amparo. Ejemplo: si se clausura un “bar”, y el propietario por cualquier razón no decide impugnar este acto mediante un amparo, con estas reformas cualquier “cliente” de ese bar, que se sienta “agraviado” por esa clausura podrá recurrir al “amparo”, por la simple situación que este “vicioso” guarda frente al orden jurídico, de verse afectado con la clausura de ese “bar” de su preferencia, antes de estas reformas solamente el propietario podría recurrir esa clausura, pero ahora cualquier “cliente que frecuente ese bar”, podrá hacerlo. De esto deben de sentirse orgullosos los “genios” de esta reforma. También esto, propiciará que el Juicio de Amparo, dejé de ser individualista y se convierta en “popular”, lo que es indeseable, ya que el primer principio en que se sustenta el “amparo” es el del que exista “agravio personal y directo”, y éste Derecho solamente lo tiene el “agraviado” o el titular del bien jurídicamente protegido, o sea el “interés jurídico”. También, se intentó a “medias” quitar el principio de la relatividad de las sentencias, que es lo que ha caracterizado al “amparo”, y ha evitado fricciones entre los Poderes, principalmente en el “amparo contra Leyes”, pero los reformadores, lo hicieron parcialmente, en las materias que no hacen daño, pero lo dejaron en materia Tributaria y Fiscal, es decir, reformaron la Constitución a conveniencia del Poder, y no del Ciudadano.

LIC. JESUS MATIAS

Licenciado Jesús Matías: ¿Qué  considera que hubiera sido un verdadero aporte al Juicio de Amparo? Primeramente, no haber abrogado la actual Ley de Amparo, para que subsista su Jurisprudencia que le ha permitido seguir aplicándola durante muchos años, los problemas deben de resolverse sin trastocar el marco normativo, ni hacer Leyes a la medida de nuestra limitaciones, haber ensanchado a través de la Jurisprudencia el concepto de “autoridad”, para que el “amparo” comprendiera a toda entidad pública, llámese Federal, Estatal o Municipal, Centralizada, descentralizada o desconcentrada, para que el “amparo” pueda enjuiciar sus actos de “autoridad”, inclusive, hasta haber regulado ciertos actos de “particulares”, cuando ejerzan actos de autoridad, Ejemplo: Cuando un Colegio de abogados A.C. del D.F o de cualquier entidad federativa, regulada por la Ley, expulsa y priva de sus derechos a uno de sus  integrantes, o cuando la Federación de Fut ball, ordena suspender de sus derechos a un jugador o de plano lo expulsa de dicha federación, éstos actos constituyen verdaderas violaciones de Garantías Individuales que no encuentran reparo en nuestro sistema jurídico, ahora bien, en materia agraria, cuando un Comisariado Ejidal o Comunal, ordena privar de su parcela o de un Derecho a un ejidatario o comunero, también se hubiesen eliminado algunas de las causales de “improcedencia”, para haber dejado solamente las necesarias, o también, el haber regulado el “amparo” del ofendido en materia penal contra sentencia absolutoria, que durante muchos años se ha pedido su procedencia, ya que, cuando en una sentencia penal se absuelve al procesado, la parte ofendida no puede recurrirla en la vía de amparo, lo que vuelve a las ejecutorias de las Salas Penales “impunes” de todo lo que hacen y deshacen en una ejecutoria, y no puede nadie recurrirla. También se debió de haber quitado el nocivo “amparo para efectos”, porque como respondí anteriormente, solamente retrasa la Justicia, y en muchas veces, cuando se corrigen los errores que el Juez o Tribunal le dicen a la Responsable que corrija, el amparo se niega.  También es necesario que se siga regulando el “amparo agrario”, tanto Directo como Indirecto, porque ahora se pretende aplicar al “amparo agrario” las reglas del “amparo administrativo”, que es de estricto derecho, en un país en donde la mayor parte de la superficie es agraria, y sus problemas son múltiples, existe la necesidad que se siga privilegiando a este sector socialmente más desprotegido con la existencia del “amparo agrario”.  Con esto al menos, hubiera sido suficiente para que estas reformas se calificaran de “eficaces”, y de utilidad para el Ciudadano, sin tener que haber reformado la Constitución Federal, ni haber hecho tanto escándalo, sino que se hubiera logrado a través del mecanismo más idóneo que es el de la interpretación judicial, o sea la Jurisprudencia.

Entonces ¿Que tienen de novedoso estas reformas? Presenta algunos aspectos que son eso, precisamente “novedosos” más no “eficaces”, por ejemplo, se habla de la “firma electrónica” para solicitar el “amparo”, en un país con un alto índice de analfabetismo y pobreza, y se quiere innovar la Justicia con tecnología de punta, resulta no solamente absurdo sino hasta irrisorio, se habla también de la creación de “Plenos de Circuito”, que vendrán a engrosar la pesada carga burocrática del Poder Judicial Federal, y se habla de una Facultad denominada de “atención prioritaria de asuntos”, que no reviste ningún beneficio para el Ciudadano, al contrario, esta facultad es una “discriminación” para atender ciertos asuntos que al Poder Público le “interesen” que se resuelvan pronto, y faltó decir, “a su conveniencia”, pero se deduce, por razones obvias, y de ahí no existe otra “novedad”. Licenciado Jesús Matías: También se habla en esa “reforma” de un amparo llamado “adhesivo” que prevé esta figura? Considero que es una ocurrencia más de los “genios” que estructuraron esta aberrante reforma, y su nombre es hasta “contradictoria” porque el amparo adhesivo, no es otra cosa que lo que se conoce en la actual Ley de Amparo como “tercero perjudicado”, siendo éste concepto más preciso, a pesar de las críticas que se han enderezado en su contra, y se dice que éste “amparo adhesivo” podrá interponerse por quien obtenga una Sentencia Favorable en un Juicio, no se dice que tipo de Juicio, por lo que podrá pensarse que es cualquier tipo de Juicio, Penal, Civil, laboral, etc., y que lo hará cuando su contraparte lo haga, es decir, cuando interponga un amparo, por eso se llama “adhesivo”, porque se “adhiere” al amparo de su contraparte procesal. Pero, aquí deviene lo “contradictorio” de éste “amparo adhesivo”, ya que si bien el quejoso en ese Juicio, interpone un amparo es porque tiene una Sentencia Desfavorable, es decir quien perdió el juicio es quien se ampara,  y por eso se llama “quejoso”, y en su demanda aducirá “conceptos de violación” o “violación de garantías”. Ahora bien, a su contraparte procesal, no podrá llamársele “quejoso” porque NO lo es, ya que la sentencia que se recurre le beneficia, y no puede interponer “amparo” llámese adhesivo o de cualquier forma, porque la sentencia no le para perjuicios, al contrario, le beneficia, y tiene interés en que el acto reclamado o sentencia subsista. No podrá formular “conceptos de violación”, porque NO los hay, es ilógico pensar que este “quejoso adhesivo” va a “ampararse” en contra de una sentencia que le es favorable. Por eso en la Ley de Amparo, se llama “tercero perjudicado”, que no es lo mismo que el término “quejoso”, y que es parte en este Juicio de Amparo.  Es llamado a Juicio, en el amparo interpuesto por su contraparte, pero con otro estatus jurídico.

Finalmente maestro: ¿ A qué Juristas considera que son verdaderos conocedores del amparo en México? El primero y el único en la lista, es el más grande Jurista conocedor del Juicio de Amparo, sin lugar a dudas es el Maestro Universitario: Ignacio Burgoa Orihuela, extraordinario genio del Derecho, profundo conocedor de la Ciencia Jurídica, autor de la primer Obra Bibliográfica de amparo en el país, denominada “El Juicio de Amparo”, que escribió antes de cumplir los veinticinco años de vida, abogado valiente en sus decisiones, interpuso una denuncia penal en contra de un ex Presidente de la República, durante el presidencialismo autoritario en nuestro país, Catedrático durante muchos años en la Facultad de Derecho de la UNAM, llegando a obtener el grado de Maestro “Emérito” en esa Universidad, celoso guardián de nuestra Constitución, y acérrimo crítico de los actos arbitrarios del Poder Público, cuando hablo de mi Maestro, lo hago en tiempo presente, porque para sus alumnos, mi  Maestro no ha fallecido. Después de él, siguen los demás, unos diciendo “inexactitudes” otros repitiendo lo que él ya dijo, o algunos hasta proponiendo una “nueva Ley de Amparo”, aprovechando la desaparición física de mi querido Maestro, cuando en vida nadie ha estado, ni creo que haya alguien a la altura de su talla intelectual.

maestro_en_derecho@yahoo.com

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