Consultas populares pagadas por Acción Nacional Por Marco A. Baños

LECCIONES CONSTITUCIONALES

POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

ANÁLISIS: “CONSULTAS POPULARES PAGADAS POR EL (PAN) PARTIDO  ACCION NACIONAL”

Los operativos millonarios, montados por partidos políticos como el Partido Acción Nacional en Puebla, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que abra una consulta formal a los ciudadanos son un fraude, revela Ex líder juvenil Jesùs Espina, sobre la consulta sobre el Salario Digno, ya que está basada en firmas compradas a los ciudadanos a través de la estructura partidista, operadores pagaron entre 1.50  y 10 pesos por firma para cumplir la meta de un millón 750 mil firmas.

Esta política del engaño sigue haciendo mella en nuestro País, Oaxaca no es la excepción, no escapa a este engaño multimillonario, el violentado artículo 35 constitucional por partidos que engañan al pueblo haciéndoles creer que su voto es para temas de trascendencia nacional, muchos serán engañados de seguir esta ruta, una consulta comprada a ciudadanos es un insulto a la democracia, los derechos de los ciudadanos  consagrados en este artículo 35 Constitucional fracción VIII, señala:

Son Derechos del Ciudadano, VIII. VOTAR EN LAS CONSULTAS POPULARES SOBRE TEMAS DE TRASCENDENCIA NACIONAL…” 3o. no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el congreso de la unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;…”y el artículo 40 constitucional señala: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Se debe interpretar la transgresión de nuestra voluntad soberana, violentados sus principios y sobre todas las cosas la honestidad que es un valor fundamental de nuestra carta magna.

Se violenta la democracia, se transgrede la libertad constitucional de los ciudadanos a votar e consulta con deshonestidades y engaños públicamente reconocidos, en los grandes temas de trascendencia nacional, no existen más intereses que los del pueblo de México, y este Partido Político, desde el momento que inició la supuesta defensa del “salario digno”, es claramente con motivo de demostrar que es una fuerza política, entidad de interés público con miras al sector empresarial.

Hay que recordar que todas las luchas por el salario mínimo, descansa en el 123 Constitucional, que son objetivos claros de la Revolución Mexicana, logradas a costa de HUELGAS Y sangre de obreros y campesinos, mítines, marchas, caídos, y no sectores ricos, mochos o millonarios o multimillonarios.

Únicamente la Suprema Corte puede definir los alcances de la Consulta Popular, sin que hasta el momento tengan criterios interpretativos para definir los alcances, el reconocer al pueblo su participación como ciudadanos: 1. Legitimación para promover la consulta; 2. Requisitos de procedencia; 3. Disponibilidad de la actividad normativa, así como la materia consultada, y 4. Requisitos para determinar la vinculatoriedad.

El Artículo 35 reza.- (…): c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley”. Si se obtienen las firmas necesarias, nos encontraríamos ante la intención de un sujeto colectivo legitimado (los electores) para iniciar el procedimiento de consulta. La consulta pretende modificar normas constitucionales, la actividad normativa propuesta se refiere a una reforma constitucional.

La pregunta no encuentra su invalidez al versar sobre materia electoral (como algunos han argumentado) dado que ésta se refiere a las normas que determinan el modo en que los votos se transforman en escaños parlamentarios y no la composición del Congreso de la Unión. Una cosa son los escaños, otra cosa son las reglas que rigen el proceso electoral.

Subsiste la pregunta sobre si cualquier tipo de norma constitucional puede ser modificada por la consulta popular. La redacción del artículo 35 otorga amplios márgenes para la interpretación de la misma. Dotar de contenido a una norma de este estilo requiere de los argumentos suficientes para decidir y convencer.

Para reformar cualquier disposición de la norma suprema, el artículo 135 constitucional prevé un procedimiento legislativo agravado. Esto es, a los legisladores les resulta más difícil cambiar la Constitución que cualquier otra norma. Los 31 congresos de los estados, así como las dos cámaras federales, convergen en el procedimiento de modificación constitucional para evitar la flexibilidad y disponibilidad de la norma suprema frente a mayorías políticas coyunturales.

La democracia y el constitucionalismo son dos construcciones jurídicamente distintas, aunque complementarias. Se debería en Oaxaca poner límites a los legisladores con Consultas Populares sobre leyes que afectan la vida de los ciudadanos, la voluntad mayoritaria debe prevalecer sobre el cargo de cualquier representante popular,  es decir, la democracia hay que hacerla valer con la Consulta Popular, frente a los que imponen leyes desde un escritorio y que rayan en la injusticia.

Dado el carácter rígido –contra mayoritario y político de la Constitución- la norma que resulta de la interpretación de los artículos constitucionales 35, 124 y 135 es la siguiente: resulta prohibido emitir consultas que versen sobre normas constitucionales dada la distribución de competencias entre la federación y los estados, la falta de una norma expresa que obligue a éstos a vincularse y la indisponibilidad del proceso de modificación constitucional a las mayorías de electores.

Finalmente, si una consulta popular no se hace con criterios de honestidad, probidad, honradez, buena fe, sino como lo hizo este Partido Político, no debe reconocerse ningún avance en el régimen de derechos, credibilidad y menos de la democracia que acuñaron en doce años con presidentes que dejaron graves problemas nacionales, y muchos beneficios personales y empresariales para su conveniencia además, de que, si la interpretación debe someterse a las disposiciones de la Suprema Corte, debemos entender que la tribunalización del país es en nombre de la democracia y un puñado de ministros, decidirán el rumbo sobre millones de personas de estas consultas populares,  por tanto el “salario digno” defendido por este partido, es falso, es antidemocrático, y  ahora que no gozan del poder presidencial, cuando en su momento pisotearon los derechos de los trabajadores y del pueblo de México en forma violenta, por lo que su consulta,  al no ser popular sino comprada,  es deshonesta para ser considerada su opinión, en nuestro sistema constitucional mexicano.

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