Derechos subjetivos, prerrogativas y derechos sociales.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
por MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Los derechos subjetivos: Se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público. Los derechos subjetivos están vinculados al derecho positivo, dependen de la vigencia de éste para su existencia, además del requisito de ser creados formalmente mediante los órganos de gobierno facultados para ello. Ser titular de un derecho subjetivo implica un poder de actuación a efecto de ejercerlo.
En este sentido se pronuncian Gaspar Escalona Martínez, Luigi Ferrajoli, mi Maestro Rolando Tamayo y Salmorán, y Rafael Preciado Hernández.
En este orden de ideas, los órganos de gobierno generalmente recogen en sus textos jurídicos los principales derechos que deben ser reconocidos a la sociedad, los cuales se identifican en gran medida con los derechos humanos, por lo que éstos pueden ser ejercitados a través de los mecanismos existentes para el disfrute de los derechos subjetivos y reclamados ante las autoridades correspondientes.
Gaspar Escalona Martínez dice: “Son, en definitiva, derechos creados por el Estado, lo que implica el abandono de la idea de la existencia de unos “derechos” preestatales oponibles al propio Estado. Los derechos públicos subjetivos se presentan como ámbitos de libertad individual, que gozan de una regulación explícita en el ordenamiento jurídico y que disponen de mecanismos jurídicos de defensa”.
Queda claro pues, que los derechos son subjetivos son libertades, reguladas, dan poder de actuar para ejercer derechos, se disfrutan como derechos, sin embargo, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 define son “derechos” del ciudadano: votar, ser votado etc…cambiándose el sentido de “son prerrogativas” del ciudadano, por el derechos, los derechos obligan, no son una facultad como las prerrogativas. Veamos.-
Prerrogativa: Es un término cuyos antecedentes etimológicos se encuentran en la lengua latina, más precisamente en el vocablo praerogatīva. Una prerrogativa es un permiso, un beneficio o una dispensa que se otorga a una persona respecto a un determinado asunto. La prerrogativa, de este modo, permite evitar o evadir un cierto límite. Hoy en nuestra constitución son “Derechos”.
Los Derechos Sociales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:
Derecho a la Educación; Derechos Agrarios; Derechos Laborales; Derechos de la Seguridad Social; Derecho de la Familia y el Menor; Derecho a la Protección de la Salud; Derecho a la Vivienda; Derechos de carácter económico.
Para el doctrinario Jorge Carpizo: “Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio Estado
Debemos pues, como pueblo, luchar por mejores derechos subjetivos, es decir, mejores normas jurídicas, la Ley Federal de Consulta Popular, además de mal hecha, se fundamenta erróneamente en el derogado Código de Procedimientos e Instituciones Políticas y Electorales, nuestros derechos subjetivos no están debidamente garantizados.
Ahora bien, el privilegio o derecho del que goza una persona, es un derecho subjetivo siempre que exista un mecanismo que asegure ese cumplimiento de la norma, los privilegios ahora son derechos para los ciudadanos mexicanos según el ya visto artículo 35 constitucional y n hubo referéndum o plebiscito, o consulta popular desde el Congreso de la Unión para definir esta situación que afecta a todos los mexicanos.
Si Rolando Tamayo y Salmorán: “[…] el derecho subjetivo contiene la autorización conferida al derechohabiente -al titular del derecho (o a quien actúe en su nombre)-, de dirigirse al órgano de aplicación (i.e. el tribunal) requiriendo, mediante la interposición de una demanda o acción, la ejecución de su derecho…”.
No hemos podido hacer reales y garantizados los derechos sociales, menos los individuales, el constitucionalismo busca la felicidad humana, la plenitud, el enaltecimiento de valores en la democracia, la búsqueda de las virtudes ciudadanas, pero no tenemos mecanismos de control constitucional que atiendan nuestros precarios Derechos Subjetivos:
A saber, no existen ni instituciones, ni leyes secundarias en materia de Plebiscito, Referéndum, Revocación de Mandato, Consulta Popular en Oaxaca, o bien la figura de la Omisión Legislativa para afirmar que vivimos en un estado de felicidad en donde los derechos sociales se cumplan a cabalidad y el legislador trabaje en beneficio del pueblo haciendo leyes y reglamentos.
Vivimos: Que nuestro Derecho a la Educación es cuestionado en sus reformas aplicables en nuestro Estado de Oaxaca con las limitaciones impuestas del Magisterio Oaxaqueño; Los Derechos Agrarios no se consagraron en la Ley de Amparo en vigor; Los Derechos Laborales con el outsoursing, no defienden los elementales derechos que un trabajador tiene, por la sola condición de serlo, y disfrutar todo acceso a la Ley Federal del Trabajo; Los Derechos de la Seguridad Social sin que los disfrute toda la población en general, la salud no es revisada con calidad; el Derecho de la Familia y el Menor son incompletos y muchos de ellos no se cumplen en nuestro positivo mexicano; el Derecho a la Protección de la Salud con graves deficiencias en hospitales, mujeres con labores de parto fuera de los hospitales, deshumanización de médicos o personal de la salud; muy limitado el Derecho a la Vivienda o a tener mínimamente un pedazo de tierra para vivir, ya no para sembrar; o bien, los Derechos de carácter económico que no sabemos realmente, sino la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que hacer y quienes pueden detentar nuestras riquezas nacionales, los impuestos, su gravedad, las alzas de gasolinas, incluyendo al petróleo.
Estamos ante una realidad: No vivimos en un estado garantista, vivimos un garantismo disfrazado e impuesto, un garantismo lejano a lo que el pueblo pida para ser gobernado, la voluntad popular no se expresa en nuestras leyes, muchas de ellas ni siquiera existen, nuestras prerrogativas o privilegios poco a poco van desapareciendo, el control total y omnímodo es del Estado, considerado como el más alto poder. Finalmente no podemos crear más elefantes blancos o mounstruos legales, que solamente nos perjudican: Urge una revisión clara de las Leyes Federales y Estatales, o viviremos el gran engaño de no haber abierto los ojos ante una nueva realidad jurídica violatoria que nos aplasta y hace ver nuestros derechos sociales como un regalo del estado y no como una conquista de muchos años, de muchos esfuerzos que debemos recuperar para la nación.