Inconstitucionalidad de la consulta popular relativa a salarios mínimos.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
ANÁLISIS: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA POPULAR RELATIVA A SALARIOS MÍNIMOS
La Ley Federal de Consulta Popular, es un gran candado a la libertad de expresión en México, en este año el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de 29 de octubre, como resultado del análisis y discusión de una Revisión de Constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular 2/2014, propuesta por Gustavo Enrique Madero Muñoz, por mayoría de seis votos, determinó como inconstitucional la materia de dicha consulta, en la que se planteaba la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo, establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?
Es de señalarse que el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
En ese sentido, la mayoría de los Ministros estimó que la materia de dicha consulta, entre otros aspectos, incidía en el tema de los ingresos y gastos del Estado, motivo por el cual, resultaba inconstitucional.
Por lo que tampoco ningún Sindicato en nuestro Estado y en el País entero, ha luchado por tener unas superiores prestaciones o bien, han luchado para incrementar el salario mínimo, no hay luchadores sociales en torno a la defensa del salario en México, por lo que, para cambiar de golpe los salarios mínimos que pueda aprobar la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, pueden solamente recurrir a esta Ley Federal de Consulta Popular, pregunta a pregunta, hasta tal vez llegar al cansancio, el pueblo de México hará estas preguntas, por lo que es de observarse que esta limitación o falta de libertad de expresión, es una falta de respeto a los derechos humanos que no deben restringirse, como nuestra libertad de petición o expresión fundamentada conforme a derecho, constituyen una objeción de conciencias en el plano o terreno de los derechos de los trabajadores del país y de la economía nacional. En suma la consulta popular restringe, cualquier otra petición popular si no es de acuerdo al contenido de la Ley de Consulta Popular, por lo que se puede recurrir, en otra vía, al artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 Fracción V, relativo al Derecho de Petición, por Ciudadanos, con respeto y por escrito, y en última instancia recurrir a falta de acuerdo escrito al Juicio Constitucional de Amparo.
El salario mínimo debiese ser igual para quien trabaje en el gobierno como para el que no lo hace, para quien es mercader o bien profesionista de alguna actividad, es por tanto imperioso que se respete el Salario Mínimo, que debiese alcanzar para cubrir los gastos de una familia, en su salud, escuela, vestido, alimentación, habitación, recreación, etc.
Las mismas consultas populares no han tenido sustento hasta ahora respecto de las materias a las cuales se han promovido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dará celeridad al estudio de los expedientes de revisión de la constitucionalidad de la materia de las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión, por tratarse de asuntos que tienen plazo de vencimiento, sin embargo, entre poderes, la libertad de expresión es limitada respecto de la voz popular, condicionada a esta Ley para ser considerada su voz en una democracia que no ha desarrollado debidamente sus instituciones o sus garantías sociales, como lo es la llamada “consulta popular”.
La Consulta Popular, en vía de la Ley Federal de Consulta Popular, tiene candados como el ser conocida por el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de justicia de la Nación para ser la pregunta “Popular” y “Constitucional”, para que los ciudadanos en el día de la elección “puedan preguntar constitucionalmente”, sin que este resultado sea obligatorio cambiar el sentido de la Constitución.
La expresión de los españoles respecto de los indios que vivían en lejana época de la colonia era: “Dejadlos hablar”, parece ser que ante las elecciones que se avecinan, esta especie de prerrogativa perdida, que ahora es un derecho, debe ser: “No tienes derecho constitucional a preguntar”, o “Es inconstitucional tu pregunta”, o bien, “Pregunta ésto, no lo otro”, “Pregunta constitucionalmente infundada”, “pregunta popular sin relevancia para la constitución”.
Nuestro sistema democrático debe tener un salario digno que sea bastante y suficiente para cubrir las necesidades de toda familia, si la restricción de nuestras libertades está en la Ley Federal de Consulta Popular, si la restricción a la libertad de expresión popular y consecuentemente del salario mínimo, está marcada por esta Ley, quiere decir que la democracia incipiente de nuestro país está sobre una construcción débil en sus libertades de expresión, es raquítica para saber que se quiere transformar en el país por ser inconstitucionales las Consultas Populares que han pasado los filtros del Congreso de la Unión como de la Suprema Corte.
Se ha tribunalizado “la consulta popular”, es democráticamente jurisdiccional nuestras preguntas de Consulta Popular, si no podrán ser objeto de consulta popular la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente entre otras que señalen la mayoría de los Ministros de la Supremna Corte, así como los que incidan en el tema de los ingresos y gastos del Estado, por ser totalmente inconstitucionales, cabe la interrogante: ¿Entonces que debemos preguntar?, no podemos preguntar sobre la pobreza, porque tiene el tema nexo con el tema de la economía nacional, no podemos preguntar sobre democracia porque no es objeto de consulta la materia electoral, no podemos preguntar sobre la seguridad de la nación porque es inconstitucional, sería correcto, que aquellos que hacen de estas Consultas Populares, banderas políticas, que le dijeran al pueblo de México, mediante solicitud hecha a la Suprema Corte, al Congreso de la Unión, ¿Cuáles es el catálogo de lo que podemos preguntar en un régimen democrático y de libertades?, ¿Qué sí y que no es inconstitucional fuera de esta Ley Federal de Consulta Popular?, ¿Qué es procedente y que no lo es, en materia de Consulta Popular?, etc, mientras, el pueblo no sepa nada de este nuevo mecanismo que nació viciado en este mismo año, no podrá avanzar en su democracia, menos en sus salarios mínimos o cualquier otra materia que tenga que ver con la gravedad de casos o la trascendencia nacional, saludos amigos lectores.