Derechos Humanos, ¿Derechos fundamentales o garantías individuales?
LECCIONES CONSTITUCIONALES
POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
A esta fecha existe una incertidumbre total, en el uso de estos conceptos que aparentemente son sinónimos, pero que tienen significados completamente diferentes, que se encuentran con una gran carga histórica, rodeados de diversas corrientes filosóficas, sociales y linguisticas, y son definidos desde diversos puntos de vista, con contenidos completamente diferentes. En efecto, en la historia constitucional de lo que hoy significan los “Derechos Humanos”, en los primeros textos constitucionales de nuestro país, por ejemplo: en los Bandos de Policía que expidió el Cura Hidalgo, se aludió a “Garantías Individuales”, como sinónimos de Derechos Humanos, por una sencilla razón de que en esas épocas, este último término no existía.
Pero hay que precisar que a lo que se refiere el actual concepto de Derechos Humanos, o sea los Derechos inherentes a la naturaleza del hombre, se consideraban que pertenecían al Derecho Natural, luego con la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Revolución Francesa) se denominaron “Derechos del Hombre”, pero esos Derechos que en esa declaración se mencionaron, fueron simplemente “declarativos”, por eso cuando fueron incorporados a algún ordenamiento jurídico, se aludió a que se estaban “Garantizando” esos Derechos en una Constitución, surgiendo de ahí el concepto “Garantía” o sea el Derecho del Hombre que se encuentra “Garantizado”. Pues, muy pronto se dieron cuenta los franceses que ingenuamente habían aceptado esos Derechos, cuando eran simplemente eso, una declaración desprovistos de obligatoriedad jurídica.
En este contexto, es que las Constituciones federalistas de nuestro país, siempre utilizaron el concepto Garantía, como referente a un Derecho del Hombre “garantizado” en la Constitución, para comprender lo anterior, nadie mejor que el autor Isidro Montiel y Duarte, en su Obra denominada Las Garantías Individuales, cuya primera publicación fue en el año 1873, en la que refiere que la Garantía Individual es la medida del Derecho del Hombre protegido o Garantizado en una Constitución, ya que tales derechos no son absolutos, sino relativos y que solamente el Estado es que “reconoce” esos Derechos y los limita o restringe en su Constitución.
Existe también otra Obra de igual valía histórica denominada Los Derechos del Hombre escrita por el Oaxaqueño Miguel Bolaños Cacho, escrita en 1918, que consta de 10 volúmenes, de los cuales se saben que existen 3, pero solamente uno aparece publicado en la página de la CNDH, el resto se encuentran extraviados. Pero lo que interesa es que este autor descubre brillantemente la diferencia entre ambos conceptos, coincidiendo en que una cosa es el Derecho del Hombre y otra es su Garantía, o sea cuando una Constitución lo “reconoce” y lo restringe o delimita.
O mas recientemente, la brillante Obra denominada Las Garantías Individuales del maestro Ignacio Burgoa Orihuela, quien también reitera que las Garantías son los derechos que tutelan o protegen esas garantías, pero que de ninguna manera se puede pensar que lo sea algún instrumento procesal como lo sería el amparo o cualquier otra acción constitucional, como muchos autores lo consideran. La Garantía es un derecho sustancial, no procesal.
En este aspecto, cabe también reiterar que esta conclusión, conlleva a recordar el apotegma del Lic. Benito Juárez, que el “respeto al Derecho ajeno es la paz”, porque ciertamente esos Derechos denominados del Hombre o Humanos o Fundamentales o como quiera llamárseles son “limitados”, y no son absolutos, se circunscriben en función de los límites del Derecho de los demás, siendo justamente esos límites la diferencia entre la paz o la guerra.
La Constitución de 1917, se refirió a “Garantías Individuales” por esta razón histórica, a parte de que se insiste, no tenía caso hablar en esa época de Derechos del Hombre como los denominó la Constitución centralista de 1836, sino iban a estar Garantizados esos Derechos en su contenido. El término “Derechos Humanos”, realmente es novedoso, surgió en los instrumentos internacionales en la posguerra de la segunda Guerra mundial, con la “Carta de la Organización de los Estados Americanos”, la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” y la “Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948” en la que se habló por primera vez de “Derechos Humanos” y no de “garantía”. Surgiendo de dichas declaraciones, los dos Pactos que si constituyen “Instrumentos obligatorios” para los países firmantes, el “pacto de derechos civiles y políticos” y el “pacto de derechos económicos, sociales y culturales”, firmados en Nueva York, siendo esto último trascendente, ya que dichos “pactos”, no refieren a los Derechos Humanos como tales, sino que los denomina “civiles”, porque en los EE.UU. los derechos humanos, son sinónimos de los que ellos llaman “civile right”, o sea “Derechos Civiles”.
Luego en el año de 1969, se firma la “Convención Americana de los Derechos Humanos” o también denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, pero lo curioso de esta convención es que en artículo 8º., vuelve a hablar de “Garantías judiciales” y no de Derechos Humanos judiciales, por eso es que se habla de “Garantismo Judicial”, cuyo principal exponente es el italiano Luggi Ferrajoli, lo que significa que el concepto “Garantía Individual” que empleo nuestro legislador constituyente, aún sigue vigente, no solamente en nuestra Constitución de 1917, sino en un instrumento de rango internacional, como lo es esa “Convención Americana”.
Pero, a parte de este concepto de “Derechos Humanos”, ha surgido el concepto de “Derechos Fundamentales”, cuyo principal exponente en nuestro país, es el investigador Hector Fix Zamudio, cuya teoría alude a que las “Garantías Individuales” es un concepto equívoco y desfasado, que se refiere más bien a los “medios procesales”, que garantizan esos derechos, como lo serían el amparo, las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad y que los “Derechos Fundamentales” son esos derechos reconocidos en la Constitución. Pero esta última postura tampoco es aceptable, ya que en las últimas reformas en materia de Derechos Humanos de 2011, el Poder Constituyente volvió a referir el concepto de Garantía Individual como sinónimo de Derechos Humanos, cuando dijo: De los Derechos Humanos y sus Garantías, porque no puede entenderse de otro modo esta expresión, porque de aceptar dicha postura, entonces conforme al artículo 103 de la Constitución, tendría que aceptarse que existe amparo contra amparo o amparo contra controversias o acciones de inconstitucionalidad, lo que se antoja sumamente aberrante en nuestra historia constitucional mexicana.