«Exámenes de control de confianza de policías municipales y abusos de autoridad»
LECCIONES CONSTITUCIONALES
Por Marco Antonio Baños Avendaño
Integrar un expediente a cualquier policía vial o agente de tránsito municipal, considerado como integrante de la Comisaria de Vialidad en el Municipio de Oaxaca, por el probable incumplimiento a los requisitos de permanencia, es decir, quererlos dar de baja de la corporación policial y más aún atentar contra sus derechos elementales, derechos humanos y querer someterlos a un procedimiento fuera de todo orden constitucional es lo que ocurre en nuestro Municipio oaxaqueño.
El hecho es de que a los Policías Viales y de Tránsito Municipal, se les señala responsabilidad ahora con Expedientes y un Reglamento que regula evaluaciones y procedimientos después de su publicación, ya que a la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, fue el 29 de junio de 2014, y los expedientes llevados a cabo contra los policías municipales, que contienen EXAMENES DE CONTROL DE CONFIANZA son de 2011, 2012 y 2013, es decir, antes de la expedición de dicho reglamento, contraviniendo lo establecido en el artículo 14 constitucional, que establece que: A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA, violando el derecho y EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, lo que implica violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16 y 20 fracción VI de la Constitución Federal, así también, se viola en entero perjuicio de este personal de confianza, policías viales y municipales, motociclistas, agentes viales, lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2.3, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8, y se les deja en total estado de indefensión.
Por lo que respecta al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, EN SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, dispone: “En el que el ayuntamiento celebrará convenios de coordinación con el estado y municipios, con el objeto de implementar gradualmente el servicio profesional de carrera, en los términos de su legislación interna y del presente reglamento.” por lo que la aplicación del procedimiento y del reglamento en cita, debe fundamentarse en el convenio de coordinación del estado y el Municipio de la Ciudad de Oaxaca, el cual NO existe para poder sancionar a estos policías viales y agentes de tránsito municipal.
La entidad normativa en nuestro H. Cabildo oaxaqueño, aprobó en este reglamento, en su artículo Cuarto Transitorio, establece que mientras se actualicen los manuales de procedimientos de la carrera policial, el comisionado queda facultado para resolver lo relativo al Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, contará con un plazo de 120 días hábiles para expedir dicha normatividad interior, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, al respecto, que con fecha 29 de junio de 2014, que fue expedido el reglamento en cita, han pasado y fenecido el plazo de 120 días hábiles y NO se tienen los Manuales de Procedimiento de la Carrera Policial, mismos que debieron estar físicamente hechos el día 29 de octubre de 2014, sin que a la fecha se hayan hecho, lo que implica violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 20 fracción VI de la Constitución Federal de los policías municipales.
Se viola en perjuicio de los policías municipales de Oaxaca de Juárez, Oaxaca lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos, parece ser que tampoco existe voluntad política para resolver conforme a derecho este problema, que se dice son a 185 elementos que se pretende quitar o suspender del servicio policial, de los cuales 64 son viales, parece ser que ante la falta de disposiciones normativas, solamente queda el Abuso de Autoridad de quienes pretenden suspender o quitar de este trabajo a quienes tienen el deber de cuidar y proteger la vialidad y la seguridad pública, puede tener tintes políticos, es claro que se avecinan elecciones, es claro que el Presidente Municipal Constitucional, del Municipio de Oaxaca, no prevé o previsible, en cuanto a saber con exactitud normativa lo que claramente está PRESCRITO, dado que las responsabilidades administrativas caducan o prescriben al año.
Lo que no se hizo en 2011, 2012 y 2013, no es posible hacerlo en 2015, queriendo perfeccionar un acto de autoridad contra los Policías Viales o Agentes Municipales de Tránsito, mediante una Comisión Municipal, que consagra el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca para sancionar, con Vocales que ni personalidad jurídica tienen, que por tratarse de un acto soberano y personalísimo, no se puede señalar la suplencia de Vocales a estos actos jurídicos que deben ser autorizados o avalados por el H. Cabildo, tratándose de la suplencia de Regidores o de Vocales que deben acreditarse en estos actos, lo cual a la fecha no ha sucedido.
El centro estatal de evaluación y control de confianza del secretario ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública, en términos de los artículos 7 fracción VI, 108 fracción I y III, y XV, IX, y XIV, XV, de la ley general del sistema nacional de seguridad pública, 26, 28, 30 fracción II y 33 de la ley del sistema estatal de seguridad pública de Oaxaca, en relación con los artículos 21, párrafo x inciso a de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 21 párrafo x inciso a de la constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca, emitiendo este centro, la evaluación de acuerdo al artículo 35 de la ley del sistema estatal de seguridad pública, como resultado, NO CUMPLE EL PERFIL, así se les notifica a los policías que se pretende correr. Siendo que estos resultados de exámenes son de 2012, 2013, inaplicables para este 2015.
Finalmente, a la entrada en vigor de este Reglamento municipal, lo correcto debió haber sido que se evaluara con los nuevos manuales de procedimiento de la carrera policial, mismos que hasta la fecha, son inexistentes, el H. Cabildo de Oaxaca inicia sus aberraciones jurídicas, y parece ser que no les interesa hacer más normas o manuales, los abusos de autoridad están en puerta, los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 20 fracción VI de la Constitución Federal, son totalmente desconocidas por nuestro cuerpo colegiado municipal y parece ser que el derecho y la justicia, han abandonado ya a nuestro Municipio, para darle cabida al abuso de autoridad.