“Desaparición forzada de personas”
Lecciones Constitucionales
Por Marco Antonio Baños Avendaño
El código penal federal, tipifica el delito de desaparición forzada de personas, este delito parece ser muy recurrente en nuestro sistema jurídico mexicano, el Artículo 215-A dispone.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Artículo 215-C.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.
Este delito y sus consecuencias, derivo que la Sección XXII del Sindicato de Trabajadores de la Educación, hayan pedido se instaurara a su favor una Fiscalía de Asuntos Magisteriales, es decir, actividad ministerial sin que a la fecha dicho órgano tenga esta representatividad en la Ley Orgánica de la nueva Fiscalía estatal.
El 18 de diciembre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, proclamó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados.
En el preámbulo de la Declaración se recuerda que los actos de desaparición forzada constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se afirma también la necesidad de elaborar un instrumento en el que se tipifiquen todos los actos de desaparición forzada de personas como delitos muy graves y se establecen normas encaminadas a sancionar y prevenir la comisión de esos actos. En el preámbulo se recuerda también que la práctica sistemática de la desaparición forzada representa un crimen de lesa humanidad.
Todo acto de desaparición forzada constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad personales y el derecho a no ser sometido a tortura ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo
pone gravemente en peligro. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo eficaces para prevenir o erradicar los actos de desaparición forzada, en particular para tipificarlos como delitos continuados en su legislación penal y establecer la correspondiente responsabilidad civil.
La Declaración se refiere también al derecho a un recurso judicial rápido y eficaz como medio para determinar el paradero o el estado de salud de las personas privadas de libertad, así como al acceso sin obstáculos de las autoridades nacionales a todos los lugares de detención, al mantenimiento de registros centralizados de todos los lugares de detención, al deber de investigar plenamente todos los casos denunciados de desaparición, al deber de procesar a los presuntos autores de actos de desaparición en tribunales ordinarios y no en tribunales especiales, especialmente tribunales militares.
Todos los que participen en la investigación de casos de desaparición forzada deben estar protegidos contra todo maltrato y todo acto de intimidación o represalia. Los delitos relacionados con la desaparición forzada deberán tener un plazo de prescripción sustancial, acorde con su gravedad, y sus autores no deberán beneficiarse de leyes de amnistía especiales o medidas análogas que pudieran dar por resultado la impunidad.
En la Declaración se establece que las víctimas de la desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tener derecho a una indemnización adecuada, incluidos los medios para lograr una rehabilitación tan completa como sea posible.
En la Declaración se presta especial atención a la desaparición de niños, la apropiación de niños de padres víctimas de desaparición forzada y de niños nacidos durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada.
Hay personas que cotidianamente están extraviadas, no se sabe de ellas, hay dolor en los medios electrónicos, hay incertidumbre de saber, si un familiar o amigo cuando desaparece, fue en condiciones violentas, el ultraje a la dignidad humana es reiterado hacia los familiares por un sufrimiento que no termina minuto a minuto, es una violación grave a los derechos humanos, es decir, las penas son insuficientes aún para satisfacer a la sociedad de un delito de lesa humanidad.
La Declaración en cita, dicta que “Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas”. Las desaparecidas de Ciudad Juárez, las 43 normalistas, los periodistas que no se sabe su paradero, las personas mayores o lo peor, los niños y niñas desaparecidos o robados cotidianamente, son una gran preocupación social, el Sistema de Búsqueda Alerta Ambar México, busca a personas desaparecidas, hombres, mujeres, niños, se habla de la preocupación de la venta clandestina de órganos humanos, prostitución, etc; por lo que determinar un delito de desaparición forzada de personas, involucra muchos delitos en uno sólo, es decir, contra la vida, contra la integridad personal, contra la dignidad humana, contra todas las libertades humanas y constituye un delito de lesa humanidad que debe ser castigado más gravemente en nuestra sociedad.