“EL PLEBISCITO Y NUESTRO CONGRESO”

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“EL PLEBISCITO Y NUESTRO CONGRESO”

 

 

Las grandes decisiones que debe tomar un pueblo respecto de resoluciones a partir de la pluralidad de votos se denomina plebiscito, proviene de plebiscitum, de pueblo. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.

Los representantes constitucionales como lo son los Presidentes Municipales Constitucionales, los Diputados, los Senadores, el Gobernador, pueden crear a partir de la formula Si o No, donde los votantes pueden responder a preguntas planteadas por el Instituto Nacional Electoral si existiera dicha disposición.

Entonces, las Autoridades que deciden realizar un Plebiscito, para que el pueblo se exprese y decida sobre la conveniencia o no, de una aplicación normativa, una reforma, una ley, una disposición legal o administrativa, este mecanismo simplemente NO existe en nuestra Democracia.

Por lo que en nuestro sistema democrático, no darle la oportunidad al pueblo para decidir sobre temas importantes en agendas gubernativas es un error y una falta de compromiso con las libertades más elementales del ser humano, a expresar sus ideas, a expresar su conformidad o inconformidad para ser bien gobernados, no se puede vivir regidos simplemente con la ley y su dureza, sino hay que replantear que ley es buena para cumplirla a cabalidad.

 Nuestra democracia representativa, no consagra este mecanismo de Plebiscito como mecanismo de democracia semi directa, los representantes, los dirigentes elegidos por la sociedad, requieren de la consulta pública para decidir sobre una determinada materia que se considera de importancia, de gran sensibilidad para la vida política y social.

Hay en los Partidos Políticos nulos mecanismos de consulta popular, simplemente son internos, no tienen validez institucional electoral, por lo que al aplicar los reglamentos o normas internas para designar algún tema o algún candidato, no existe la consulta popular, las cúpulas siempre deciden lo que hará la gran mayoría.

Una práctica de plebiscito debe ser vinculante, es decir, que la votación sea obligatoria para toda institución incluso para el pueblo mismo, un plebiscito también puede se consultivo, el resultado de esta práctica vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión de un asunto.

El plebiscito en Oaxaca debiera ser una medida de libertades concedidas ya a quienes se inconformen por una institución que practica una norma general o una reforma como en la educativa que procedería un referéndum si existiera en norma o en ley aprobada por el Congreso.

El resultado de un plebiscito, si finaliza con un “NO” como elección triunfadora, existen dos posibilidades:

1.-Si la consulta fuese vinculante, no se aplicaría de ninguna forma una ley o reforma y;

2.-Si la consulta fuese consultiva, el poder político tendría la posibilidad de aprobar y aplicar la ley o reforma.

No podemos estar excluidos de ninguna manera de tener esta figura jurídica en una Ley que contemple el plebiscito, nuestra democracia no se ha perfeccionado por el poder legislativo. Este poder, al menos en Oaxaca, se ha olvidado de la participación ciudadana, un gobierno, puede utilizar el someter al pueblo a consideración acciones o decisiones muy importantes para la vida de una ciudad o estado, antes de su ejecución.

No hay que confundir al Plebiscito con el Referéndum, este último, permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley. Sin embargo ninguna de estas dos figuras constitucionales tenemos, nuestra H. Legislatura está dormida para actuar en nombre de nuestra democracia, no garantiza con ninguna ley el Plebiscito que es una defensa más para el pueblo de Oaxaca.

Ambas figuras, son mediante solicitud, pero al no tener instancia, es decir, no es el Congreso el que deba conocerlo, ni el Gobernador, ni los Presidentes Municipales, ni el mismo Instituto Nacional Electoral, dado que para Oaxaca no existe ley que señale instituciones o diga quién será el competente, esta palabra como su praxis es un juego de palabras para nuestra democracia, es decir, no existe.

Si nuestro Estado de Oaxaca necesita un puente, una obra mayor, un edificio para x o y, un mega proyecto, espacios de servicios, etc? Esto lo soluciona un plebiscito, una consulta al pueblo, para justificar gato público.

Si un político que llegue al poder, lo ejercerá sin la consulta popular, sin la figura de Plebiscito, no se puede pues, engañar al electorado señalando que se gobernará con el pueblo, ya que las normas ni siquiera existen para permitirlo.

La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca dispone:  ARTICULO 25.- el sistema electoral y de participación ciudadana del estado se regirá por las siguientes bases:

 

  1. la ley regulara la forma y términos en que se realicen el plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan esta constitución y las leyes;(reformada mediante decreto no. 397 Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 15 de abril del 2011).

Es decir, esto dispone nuestra Constitución Local, pero a la fecha no hay Ley de Plebiscito o de Referéndum, o bien de Revocación de Mandato, las Audiencias Públicas son para que un gobernante escuche al pueblo, pero una cosa es escucharlo y otra es darles libertades para que gobiernen juntos, es decir, como pueblo y gobierno en nuestro Estado de Oaxaca, este reto tan importante para el Gobernador que llegue a serlo en la próxima elección, así como a los nuevos Diputados que  les quedará de tarea esta figura democrática hacerla Ley, es decir, al próximo Congreso si verdaderamente llega gente ahí, que quiera gobernar con el gran  pueblo de Oaxaca, sin populismos, sin mentiras, sin vicios creados en su discurso.

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