Análisis: Hacia la gubernatura de Oaxaca, ¿Responsabilidad de Tribunales Electorales? 

LECCIONES CONSTITUCIONALES

Por MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

 

ANÁLISIS: HACIA LA GUBERNATURA DE OAXACA, ¿Responsabilidad de Tribunales Electorales? 


 

Mucho se ha formulado en la opinión popular sobre la elegibilidad o inelegibilidad para poder aspirar a la gubernatura de Oaxaca del candidato del PRI, maestro y notario público Alejandro Ismael Murat Hinojosa, al que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 68, fracción I, de la Constitución de Oaxaca con el que se reducía de 5 a 3 años, la residencia para los aspirantes a la gubernatura de la entidad; los ministros argumentaron que se contrapone a la Constitución.

Se invalidó precisamente, el artículo que reducía tiempo de residencia para aspirar a gubernatura de Oaxaca, por lo que registrar una candidatura al proceso electoral de 2016, que inicia, es ya materia del tribunal estatal electoral y obviamente de algún recurso de revisión constitucional de la elección a gobernador que viviremos los oaxaqueños, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por algún sector de políticos que no lo desean en el cargo.

En el tema a la gubernatura de Oaxaca la SCJN no se tocó el artículo 23 de la Constitución Política para el Estado de Oaxaca; en el cual permite que el aspirante sea candidato en el proceso electoral del 2016. En la controversia no se solicitó la modificación a dicho párrafo de la constitución, lo que en términos jurídicos la sala superior protegió sus derechos indirectamente, estos derechos pueden ser conculcados por sus adversarios políticos, sus enemigos, sus mismos aliados.

Al ser nativo de Oaxaca por paternidad, queda demostrado ciudadano y nativo del estado de Oaxaca, por tal razón no necesita tener o acreditar alguna residencia para ser electo como gobernador de Oaxaca. En este sentido este artículo permitiría ser gobernador de un estado a todos los ciudadanos por nacimiento y nativos de la entidad que se trate, sin restricción de residencia alguna.

Los Tribunales Electorales siempre determinan al final si una elección es válida o es nula, haciendo una interpretación sistemática y funcional del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y de los numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Tribunalizar un triunfo gubernamental es burocratizar la democracia una vez más.

El artículo 257, fracción V, de la Constitución Oaxaqueña, que establece que una elección será nula cuando el candidato que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal efecto, puede concluirse, válidamente, que el candidato a que se refiere este último precepto es, en el caso de la elección para gobernador del Estado. Al respecto hay un antecedente de la Sala Superior de 2002:

INELEGIBILIDAD. ALCANCES DEL TÉRMINO CANDIDATO PARA EFECTOS DE LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 15, 136, párrafos 2, 3 y 4, 219, 231, 232 y 233 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y de los numerales 31, 66, 67 y 113 de la Constitución Política de dicha entidad federativa, en relación con el artículo 257, fracción V, de aquella codificación, que establece que una elección será nula cuando el candidato que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal efecto, puede concluirse, válidamente, que el candidato a que se refiere este último precepto es, en el caso de la elección para gobernador del Estado, una sola persona; entratándose de comicios electorales para elegir diputados, debe ser, en su totalidad, la fórmula correspondiente; y respecto a la elección para integrar ayuntamientos, debe ser la planilla atinente, puesto que la constancia de mayoría a que alude tal dispositivo, no se extiende a una sola persona entratándose de elección de diputados y de ayuntamientos, sino a la fórmula o planilla, según corresponda, que hubiera obtenido más votos. Además, de acuerdo con los mencionados preceptos, tanto el registro como el sufragio se otorgan, en el primer caso, a cada candidato individualmente; y en el segundo y tercer supuesto, respectivamente, a las fórmulas y planillas postuladas, y no a una sola persona, habida cuenta que resulta inaceptable que en relación a elecciones municipales, si uno de los candidatos resulta inelegible, por esa razón lo sean todos los integrantes de la planilla, y ello conduzca a la declaración de la nulidad de la elección atinente, ya que la norma invocada no lo dispone de esa manera. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-258/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-30 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 491-492, Sala Superior, tesis S3EL 084/2002.

Por otra parte, la existe un juicio denominado Juicio de revisión constitucional electoral. En donde la Justicia Electoral, es decir el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al final de un expediente ya revisado por el Tribunal Estatal Electoral, determina la elegibilidad, cómputo final y realiza una declaración de validez de la elección y de Gobernador, es decir, la elegibilidad de gobernador puede impugnarse ante este tribunal, esperemos que escenario se dicta en la historia de Oaxaca, según lo dicte el IEEPCO.

Ahora bien, si un registro queda firme por no haberse impugnado por ningún partido político, por ningún otro candidato, por ningún ciudadano, ya que el registro de candidato a gobernador tiene que ver solamente con un aspecto procedimental o adjetivo y la firmeza resultante de su falta de impugnación de otros interesados en la materia, se manifiesta únicamente, en la circunstancia de que a los ciudadanos registrados ya no se les debe privar de la calidad de candidatos, puesto que por decisiones que causaron estado, adquirieron un conjunto de derechos y obligaciones que les permitió contender en el proceso electoral.

En cuanto a lo sustancial, la cuestión de la elegibilidad tiene que ver con cualidades que debe reunir una persona, incluso para el ejercicio mismo del cargo, haber renunciado al último cargo, no tener fe pública, por lo que la calificación de los requisitos puede realizarse también en el momento o etapa en que se efectúe el cómputo final para realizar la declaración de validez y de gobernador electo, ya que no puede concebirse legalmente, que se declare gobernador electo a quien no cumpla con los requisitos previstos en la Constitución, no se sabe aún, de algún partido político o candidato que haya hecho solicitudes a estas autoridades electorales para saber más de este tema, por lo que, de ganar popularmente, de ganar elecciones y llegar a la gubernatura, iniciaría un borrón y cuenta nueva para los oaxaqueños como pueblo que todo lo perdona y que de todo se olvida en nombre de la democracia. 

 
 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *