¿Qué es el control concentrado y difuso de constitucionalidad?
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
¿QUE ES EL CONTROL CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD?
Nuestra comunidad jurídica, tiene interrogantes aún sobre lo que es el Control de Constitucionalidad alude a procedimientos que buscan asegurar que se cumplan los preceptos de la Ley Suprema, ya que la misma es de índole jurídica, es decir, que sus disposiciones son mandatos dirigidos a la conducta humana que pueden contravenirse, por lo que será necesario implementar remedios para los actos contrarios a ella.
El control constitucional recae más frecuentemente –aunque no únicamente– en leyes parlamentarias, pues el Poder Legislativo es el primordial órgano obligado a cumplir las disposiciones de la Carta Magna.
Son dos los grandes Sistemas de Control Constitucional: el Político y el Judicial.
En el Sistema de Control Constitucional Político: La inconstitucionalidad la estudia un órgano que muchas veces juzga la conveniencia y oportunidad de invalidar un acto de autoridad.
En el Sistema de Control Constitucional Judicial: Busca una resolución objetiva sobre la conformidad de dicho acto con las normas constitucionales; por ello se le encarga a órganos imparciales, formados por juristas profesionales, y a un proceso –en el sentido más técnico y preciso–, cuyas formalidades salvaguardan la correcta resolución del asunto. Este sistema, es el más difundido en la actualidad.
Hay dos clases de Sistemas de Control Judicial de la Constitucionalidad: el concentrado y el difuso.
Sistema de Control Judicial Concentrado: Encomendado a un solo órgano jurisdiccional con competencia especializada en materia constitucional, creado ex profeso para ello, y ningún otro tribunal puede resolver cuestiones constitucionales. • La resolución de inconstitucionalidad tiene efectos generales directos. • Cuando se analizan actos judiciales, el estudio de constitucionalidad se da siempre en un proceso distinto a aquel en que se originó el acto que se impugna. • Para ejercerlo, el tribunal debe ser instado especialmente, a través de la respectiva demanda que promueva la parte interesada.
Sistema de Control Judicial Difuso: Todos los órganos judiciales pueden ejercerlo. • Lo resuelto por el tribunal únicamente surte efectos directos entre las partes del proceso (aunque indirectamente, por su calidad de precedente, podría tener repercusiones en otros asuntos). • Cuando se analizan actos judiciales, el estudio de constitucionalidad se da dentro del mismo proceso en que se originó el acto que se impugna, aunque se trate de diversas instancias. • El tribunal puede ejercerlo oficiosamente dentro del proceso que ya inició, aunque las partes no hubieran invocado la irregularidad constitucional de que se trate.
Tradicionalmente, sólo los órganos jurisdiccionales federales, actuando en los procedimientos especiales para ello (juicio de amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, y en 2007 los pertenecientes a la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), podían estudiar si un determinado acto de autoridad se ajustaba a la Constitución; y esta competencia estaba vedada a los tribunales locales, e incluso a los federales que actuaban en procedimientos ordinarios.
El control constitucional no lo compartían todos los tribunales, por lo que no podía decirse que nuestro sistema fuera difuso, pero tampoco lo tenía un solo órgano, de manera que no podía concebirse como estrictamente concentrado.
Puesto que configuraba el control constitucional de una manera orgánica y procesalmente restringida –y a falta de un concepto medio entre ambos extremos, se prefirió calificar al sistema mexicano como concentrado, como hizo la SCJN al pronunciarse sobre el caso Radilla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El paradigma de la concentración orgánica y procesal del control constitucional mexicano se rompió por varios sucesos acaecidos entre 2009 y 2011:
1) Las cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se condena a todos los jueces mexicanos a ejercer control de convencionalidad de manera oficiosa y dentro de sus respectivas competencias;
2) La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, especialmente por el nuevo contenido normativo del artículo 1º constitucional;
3) El cumplimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia. El cual se ha denominado control por disposición constitucional específica, atento a que el artículo 99 de la Ley Suprema lo estableció de manera excepcional en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueden consultarse en su página de internet: Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad de la Nación de la sentencia de la Corte Interamericana relativa al caso Radilla Pacheco, al resolver el expediente Varios 912/2010, modificando su interpretación tradicional de la segunda parte del artículo 133 constitucional; y
4) Al dejar sin efectos la tesis jurisprudencial tradicional que impedía el control difuso de constitucionalidad a los jueces y tribunales locales. La trascendencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que fue determinante para que la SCJN modificara su interpretación sobre la imposibilidad de los jueces ordinarios de realizar control difuso de constitucionalidad –que venía reiterando desde la década de 1940–, al otorgar una nueva interpretación al artículo 133 constitucional, debido, fundamentalmente, al nuevo contenido normativo del artículo 1º constitucional.
De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1º constitucional derivado de dicha reforma: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. Según este precepto, también los tribunales ordinarios habrán de llevar a cabo acciones adecuadas a esos propósitos, entre las que se incluyen analizar si una ley es contraria a la Constitución y dejar de aplicarla en caso afirmativo.