«Tianguis El Pochote» en la ilegalidad ante la indiferencia del gobierno de Oaxaca.
Oaxaca, México. 29 de mayo de 2016.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Con las cuatro leyes de reforma promulgadas por el Presidente Benito Juárez entre 1859 y 1861, principalmente la denominada “Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos” que complementó a la “Ley de Desamortización de los Bienes de la Iglesia”, el Estado quedó prácticamente separado de la Iglesia, siendo a la fecha un Estado Laico, o sea, sin una religión oficial, en donde se garantiza la libertad a la creencia religiosa y a la libertad al culto público. Lo que importa de estas Leyes es que todos los inmuebles y la riqueza que acumuló por muchos años la Iglesia, pasó a ser propiedad del Estado. Desde esa Constitución de 1857 hasta la actual, el Estado Mexicano un principio histórico de la separación Iglesia-Estado, contenido en el artículo 130 de nuestra Constitución actual de 1917.
En la actualidad el marco normativo que regulan los inmuebles que detenta la Iglesia como los son los Templos, Conventos, Atrios y Panteones, principalmente se regulan en Constitución Federal, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones y Culto Público, y la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a parte de estos los Reglamentos de estas Leyes.
Lo que nos interesa es el Tianguis denominado “EL POCHOTE” que funcionaba en el interior del “atrio” del Templo Católico de la Parroquia de Santo Tomás Xochimilco de esta Ciudad de Oaxaca, los fines de semana, en cuyo Tianguis se ofrecía una variedad de alimentos denominados “orgánicos”, bebidas, ropa regional, mezcal al copeo, flores, y productos lácteos, etc. Hasta ahora se supo por el conflicto que se generó con los vecinos de este emblemático Barrio, que esos Tianguistas carecían de “autorización” por parte de la autoridad federal, que es propietaria de ese inmueble, que comprende no solamente el inmueble, como su Templo, sino su atrio y Panteón, además de los bienes muebles que lo conforman, para que ese Tianguis pudiera funcionar en el interior del atrio.
Durante casi seis años, ni la autoridad federal, estatal o municipal se habían percatado que ese Tianguis era “ilegal”, a pesar de que los niveles estatal y municipal son autoridades que deben de cumplir con las Leyes Federales, según reza el artículo 120 de nuestra Constitución Federal, ese Tianguis, carecía no solamente de la autorización del Gobierno Federal, a través del Instituto Nacional de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales INAABIN (de la Secretaria de la Función Pública), sino de las licencias municipales de giros comerciales, de salubridad y sanidad pública, de protección civil, además de que es insalubre vender alimentos a un lado de un panteón.
A parte de esto, la autoridad federal como el INAH jamás le interesó realizar una inspección y evaluación de daños a ese atrio de la citada Parroquia, no obstante que el citado Templo católico de Xochimilco, esta considerado como Inmueble Catalogado como “Monumento Histórico” con la categoría de ser Patrimonio Cultural de la Humanidad, en caso de que a ese atrio se le hayan causado daños, deberá de denunciarse penalmente ante la P.G.R. por ser un delito federal previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuyas penalidades oscilan entre uno a diez años de prisión, en contra de quien o quienes resulten responsables de esos daños.
Sería interesante saber quien o quienes autorizaron ese funcionamiento u ocupación de ese atrio católico, si la propia autoridad federal el INAABIN tan pronto como se percató de dicha ocupación, ordenó inmediatamente la suspensión del atrio por ese tianguis. Lo que causó sorpresa y revuelo a los propios tianguistas quienes seguramente pensaron que la propiedad de ese inmueble histórico era de la Iglesia, pero ahora ya saben que es de la “Federación”, y que hasta incurren en un delito previsto en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, que consiste en usar, aprovecharse y explotación sin autorización de un bien del dominio público, cuya pena es de 2 a 12 años de prisión, siendo de la competencia federal dicho ilícito.
No es difícil que haya sucedido esta indiferencia en nuestra entidad de Oaxaca, y que a las autoridades no les importe proteger a los monumentos históricos a pesar de que desde hace varios el centro histórico de la Ciudad de Oaxaca fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, en cuyo polígono se encuentra precisamente el Templo Católico de la Parroquia de Xochimilco. En este caso, no cabe ningún argumento en contra, es la Ley simplemente, y la Ley de Asociaciones y Culto Público, en su artículo 9º., que esas asociaciones deben de usar en forma “exclusiva” para fines religiosos los bienes que sean propiedad de la “Federación”. Es claro que ese Tianguis es una ocupación que no es “religiosa” sino es una actividad comercial.
El Templo Religioso de ese Barrio de Xochimilco es propiedad de la Federación, al igual que su atrio, según lo dispone el artículo 2 fracciones VI y VII de la Ley General de Bienes Nacionales, para esto, el citado INAABIN es la dependencia federal encargada de la administración, vigilancia y avalúo de esos Bienes, la Iglesia es una simple detentadora de ese inmueble, máxime que esta catalogado como un “monumento histórico”, debe de cuidarlo, preservarlo y usarlo para los fines “exclusivos” del Culto Público, el haber tolerado o permitido que ese Tianguis ajeno a lo religioso, pasó por alto lo dispuesto por esas Leyes, sobre todo pasaron por encima de la Constitución que se insiste se inscribe en el principio histórico de la “separación iglesia Estado” y del Estado Laico Mexicano.
La ocupación ilegal de ese Tianguis en el atrio de ese Templo, exhibió la ineficiencia de las autoridades estatal y municipal, se insiste, se tuvo que llegar al extremo de un inminente enfrentamiento entre tianguistas y vecinos del Barrio de Xochimilco, cuando bien pudo resolverse mucho antes, con el simple hecho de haber pedido las licencias a esos tianguistas, cuya actividad se venía haciendo al margen de la Ley, no importa que ahora se alegue la naturaleza “orgánica” de los productos que venden, la Ley es clara cuando dice que los Templos Religiosos estarán destinados exclusivamente al “Culto Público”, según lo contempla la propia Constitución como un Derecho Fundamental de rango constitucional, previsto en el artículo 130 inciso C) de la Constitución.
Esta misma medida de esa autoridad federal INAABIN debería de aplicarse en todos los atrios de las iglesias que se encuentran invadidas por vendedores ambulantes ajenos al culto religioso, no esperemos a que haya algún enfrentamiento para remediar las cosas, basta con aplicar la Ley. En este asunto inclusive hay muchos Derechos Humanos que fueron violados a esos vecinos de este tradicional Barrio, como el del Derecho a la Salud, a la Paz Pública, el de libertad de creencia religiosa, el de Libertad al Culto Público, el de la libertad de tránsito, entre otros muchos.