Urgente reforma a la Ley de Pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

 

URGENTE REFORMA A LA LEY DE PENSIONES PARA

LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

Ante las diversas manifestaciones en el tiempo, de quienes trabajan para el Gobierno Estatal enOaxaca, existenmúltiples prestaciones que solicitan los Sindicalizados entre los que destacan los trabajadores de base, pero no los de confianza que también cotizan al Fondo de Pensiones, jubilados y pensionados del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Por citar un ejemplo aislado, los trabajadores de confianza no han tenido derecho a la Jubilación, sino a Pensión de Vejez únicamente, como otras prestaciones, por lo que sus cotizaciones son defendidas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en contra la Dirección de Pensiones del Estado de Oaxaca, oficina que por no tener fundamento legal, siempre determina negar este derecho a trabajadores de confianza.

Por lo que es urgente ya una reforma a laLey de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, responda a cada trabajador tanto de base como de confianza, que por reunir sus requisitos de ley puedan alcanzar este derecho muchas veces negado por los gobiernos anteriores, esta reforma, pretendería proteger este derecho jubilatorio sin lesionar los derechos de los trabajadores en activo, como de los jubilados y pensionados que han sido de confianza en el Gobierno Estatal, siendo que es un derecho constitucional consagrado en el articulo123 Constitucional.

Teniendo como antecedentes las diversas reclamaciones, peticiones que han sido hechas por los trabajadores de base que cotizan al fondo de pensiones, jubilados, pensionados y pensionistas del Gobierno del Estado en años anteriores, aunado a la situación de incertidumbre que viven los trabajadores de confianza, que claramente el no respetar su derecho jubilatorio en el ámbito estatal, constituye un acto violatorio a derechos humanos, ya que representa un retroceso para las percepciones de las pensiones de los jubilados,pensionados y pensionistas, y en caso de no considerarlos en la presente reforma, causaría una sería afectación económica a los agraviados, por lo que es preciso que la Ley que se pretenda derogar se sujete a los principios constitucionales en materia de Derechos Humanos a fin de que se fortalezcan los mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores de base y de confianza que cotizan al fondo de pensiones, jubilados, pensionados y pensionistas del Gobierno del Estado.

El llegar a solicitar ante un Juez de Distrito que concedió la Protección y el Amparo de la Justicia Federal con motivo de que la Cuota del 9% no se le cobrara a un Trabajador de Confianza que solicitó ante la Oficina de Pensiones la Pensión por Jubilación, quien fuese trabajador de Confianza.

El derecho a la jubilación fue promovido ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca por lo que, esto denota que ante estos errores de la ley, omisiones de no considerar a los trabajadores de confianza en todas las prestaciones en igualdad a los de trabajadores de base, hace  que se llegue a los tribunales el problema para cada trabajador de confianza del gobierno estatal.

Existen varios elementos para realizar esta reforma legal:

Los objetivos están claramente señalados, ya se incluyen a los trabajadores de confianza que estos no están considerados y que tienen que recurrir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y al Juicio de Amparo para que les concedan sus derechos jubilatorios por cotizaciones realizadas en la Ley que se proyecta.

Se define con claridad la población objetivo que son los pensionados y jubilados, no solo trabajadores de base sino de confianza que no estaban integrados en la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Se mencionan los Antecedentes de Propuestas normativas existentes del anterior Gobierno Estatal, análisis de resultados del Sindicato existente.

La solución propuesta corresponde efectivamente al planteamiento del problema, ya que se incluye el derecho de los trabajadores de confianza que no existe en la Ley de la materia.

La selección de las fuentes de naturaleza científica y social las considero suficientes ya que se responde a la problemática social, mediante un análisis y propuesta de dicha inclusión a la Ley, el derecho de los trabajadores de confianza a la jubilación.

Considero como fuentes alternas el o los informes de la Dirección General de Pensiones del Gobierno del Estado de Oaxaca y la Oficina de Pensiones de la misma dependencia, ya que existen muchísimos asuntos al respecto negados para los trabajadores de confianza, en el cual puede rescatarse estadística que indiquen dicha problemática.

Los criterios estadísticos, económicos, administrativos, sociales, laborales pueden aportar criterios para integrar la información y definir mejor la problemática de manera más completa, aunque considero es por demás aplicarla, ya que dicha propuesta responde a su problemática de antaño

Los principios y valores que caracterizan a esta iniciativa son la protección de derechos de los trabajadores de confianza jubilados y de los de base, para que gocen de este beneficio que solamente a través de Juicios administrativos se logran, para el pleno respeto a sus derechos humanos y laborales.

La Leyes que tratan con carácter de jubilados al cumplir los 30 años de servicio lo es la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de junio de 1958, última reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de octubre  del 2006, que queda Abrogada por la presente Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca que es suficiente para dar solución al problema planteado.

Existen diversos instrumentos  Internacionales como el convenio de la OIT en materia de trabajo y derechos de los trabajadores al respecto.

Finalmente, si los trabajadores de confianza no piden sus cotizaciones en tiempo y forma legal, simplemente no se las dan, sin embargo queda la inquietud latente de que esas cantidades de dinero son de los trabajadores que niega rotundamente la Dirección General de Pensiones. Por eso la viabilidad de la reforma propuesta.  maestro_en_derecho@yahoo.com

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