“Agentes municipales en la ilegalidad”

LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“AGENTES MUNICIPALES EN LA ILEGALIDAD
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca consagra atribuciones como Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento a los Agentes Municipales, muchos de ellos, están dentro de los límites de la corrupción: No está considerado que cobren por realizar compraventas y lo hacen en la práctica, cobran por servicios de Agua, electrificación sin dar recibos hacendarios.
Según el artículo 76.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:I.- Los agentes municipales; II.- Los agentes de policía, y Por cada agente municipal o de policía, habrá un suplente.
Los Agentes Municipales no tienen personalidad jurídica para representar al Municipio en actos jurídicos, actualmente no son fiscalizables, es decir, no hacen declaraciones fiscales hacendarias, en compraventas es válido ir al Notario a pagar nuestros tramites catastrales incluso, sin embargo, los Agentes Municipales piden cooperación para Tequios, mismo que tiene la naturaleza como figura jurídica de caráctervoluntario, no obligatorio, y que además es un requisito de elegibilidad para ser Consejal o representante del Municipio.
Sin embargo, este “cargo” de representación o confianza del Municipio, se presta al robo del ciudadano si es que tiene bienes y desea mejores servicios sin que se les expida una factura de hacienda, en sí sus facultades están en el artículo 77del ordenamiento citado, refiere que los agentes municipales y de policía actuarán en sus respectivasdemarcaciones y tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener, en términos de esta Ley y disposiciones complementarias, el orden, la tranquilidad y la seguridad de loshabitantes del lugar donde actúen.
Que en el artículo 78 cita que los agentes municipales y de policía durarán en su cargo hasta tres años o el tiempo que determinen sus usos y costumbres, sin exceder de tres años, pudiendo ser removidos a juicio del Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa grave, que se calificará por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, llamándose en su caso a quienes acrediten ser suplentes; y en ausencia de suplentes, el Ayuntamiento designará a los sustitutos en los términos del artículo siguiente.
En el caso de remoción de agentes municipales y de policía elegidos por usos y costumbres, éstos se seguirán respetando por el Ayuntamiento.
EL artículo 80 dispone que corresponden a los agentes municipales y de policía las siguientesobligaciones: I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas; II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo; III.- Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención; IV.- Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento; V.- Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad; VI.- Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino yaplicación de los recursos proporcionados por el Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas;VII.- Informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste, y remitirle en forma mensual la documentación comprobatoria respectiva; VIII.- Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable; IX- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y X.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
De esta situación es claro que cumplir el artículo 115 Constitucional respecto de las obligaciones que tiene un Ayuntamiento es clara, pero los Agentes Municipales según el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dispone: Las autoridades auxiliares no podrán administrar más recursos que los recibidos para los gastos de administración y funcionamiento de sus oficinas. No podrán ejecutar obras en forma directa, salvo las que autorice el Ayuntamiento.
Las Autoridades del Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca como muchas existentes, el Presidente Municipal según el artículo 68 de la Ley Orgánica en comento, dice que: El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.- Expedir de manera inmediata a su designación, el nombramiento de los agentesmunicipales y de policía.
Por lo que es responsabilidad del Presidente Municipal Constitucional de la Ciudad de Oaxaca como de muchos Municipios, dar cuentas claras y transparentes respecto de sus Agentes Municipales, no pueden cobrar derechos de piso, no pueden lucrar con la Ley Agraria, cobrando impuestos inexistentes y no aprobados en la Ley de Ingresos Municipales, no pueden abusar de sus limitadas atribuciones, deben por tanto rendir cuentas de sus ingresos tanto al Presidente Municipal y al Cabildo como al pueblo que representan por delegación de su encargo de confianza, los Agentes Municipales son auxiliares en la administración municipal, no pueden cobrar cuotas por derechos de Agua, de Transporte, de Luz, de Seguridad Pública o Vialidad, sus responsabilidades son muy claras, por tanto, si están fuera de la norma, fuera de la Ley, fuera de la Constitución como lo marca el artículo 115 Constitucional, incurren en responsabilidad penal y administrativa, no se pude permitir el abuso al ciudadano.
No se puede soportar el robo por los Agentes Municipales, estos ya se indicó no son fiscalizados, no los supervisa la Contraloría Municipal ni la del Estado, no declaran hacendariamente, cobran ilícitamente catastros con recibos simples estando fuera de la Ley Fiscal, sus recibos no son fiscales como en las compraventas, existe corrupción, cobran hasta 20 mil pesos y no dan recibos so pretexto de hacer obras públicas en la Agencia, no hay mucho menos informes de la contraloría social ni de las Autoridades Municipales.
Muchos de estos Agentes Municipales, piden .cooperaciones señaladas como “cuotas voluntarias” que en realidad pretenden suplantar los tequios que en su inexistencia van generando dinero y al no declarar o rendir cuentas, sus cobros mal o nulamentefundamentados y por supuesto mal motivados son abusos de autoridad.
En Oaxaca no hay transparencia, hay colonias en donde no se ven los trabajos del ramo 28 y 33 Municipal, finalmente la reflexión es que no se debe cobrar o lucrar con el pueblo, se cobran apeos y deslindes acorde a tramos de metros cuadrados con tarifas inexistentes e impuestas a caprichos a los ciudadanos.
Ejemplos: Las ordenanzas municipales citan que: El Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, comprende la Ciudad de Oaxaca de Juárez como Cabecera Municipal; las Agencias Municipales de Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan Chapultepec y Trinidad de Viguera; y las Agencias de Policía de Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya, Santa Rosa Panzacola, San Luis Beltrán y San Martín Mexicapam de Cárdenas. No se duda que existen delitos de robo que en forma abierta y descarada, y no pueden ser consentidos por el Presidente Municipal Constitucional de la Ciudad de Oaxaca, las cuentas claras y transparentes tienen que salir a flote.
Finalmente tampoco se puede tolerar que muchos de estos Agentes Municipales, pretendan estar sobre las figuras del Ejido, no tienen imperio normativo para estar aplicando la Ley Agraria, y por supuesto, mucho menos imperio para abusar de los Ciudadanos.
