Responsabilidad Civil y Penal por daño ambiental. Por Marco Antonio Baños

LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL POR DAÑO AMBIENTAL”
En el Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura Federal, la Licenciada Génesis GuintoSotelo, de quien gozo de su gran amistad como profesional del derecho, publicó este tema tan importante para Oaxaca y el país:
Este tipo de procedimiento se encuentra encaminado a dirimir las controversias suscitadas entre particulares, en cuya acción de uno tiene como consecuencia la afectación a los derechos patrimoniales del otro. Es un mecanismo coadyuvante de la protección ambiental y busca en su ejecución dirimir la controversia generada por la responsabilidad civil por dañoambiental, con el propósito de reparar el daño ocasionado y que, de no ser posible, se acuda a la indemnización.
Tiene su fundamento en el artículo 1910 del Código Civil Federal, que señala: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Asimismo, este procedimiento se enlaza con lo preceptuado por la Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y diversos ordenamientos legales que permiten la determinaciónde la responsabilidad civil objetiva por daño ambiental.
Responsabilidad penal por daño ambiental
El Código Penal Federal destinó un Título a la tipificación de aquellos delitos contra el ambiente y su gestión ambiental. El artículo 414 se vuelve un armacontundente de protección ambiental, al establecer todo un catálogo de actos cuyas consecuencias ocasionen daños al ambiente, al efecto señala:
Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción,almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas,reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, alsubsuelo o al ambiente.
Así, bajo este Título, la afectación al ambiente cambia de su carácter administrativo o civil a un rango que coloca al hecho dañino en la posible comisión
de un delito, donde la consecuencia puede ser la imposición de una pena de prisión de hasta 9 años.
Esto nos permite dimensionar el nivel de importancia que se le ha otorgado a las acciones transgresoras del ambiente, pues ha dejado de ser un acto queúnicamente es calificado como reprobable por el núcleo social, sino que ya se le vincula directamente a la disminución en la calidad de vida, lo que atentadirectamente contra el desarrollo sostenible.
Sin embargo, el problema comienza cuando para determinar los sujetos legitimados para ejercer esta acción, el último párrafo del artículo 421 del propioCódigo Penal, nos remite a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en la cual, en su artículo 28, reconoce el derecho e interés legítimo para ejerceracción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, reparación y compensación de los daños causados al ambiente, el pago de la sanción económica a: I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I; III. La Federación a través de la procuraduría, y IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
El problema se presenta cuando a juicio de los sujetos anteriores, no se ocasione ningún daño ambiental, pues cabe destacar que existen diversas formas de daño ambiental que no requieren la manifestación física para que el daño realmente sea efectivo.
Además, la fracción I señala “las personas físicas habitantes…”, visto así, obligaría a toda una comunidad que habite cerca del lugar donde se esté ejecutando el acto a promover en conjunto, pues no permite el ejercicio de una sola persona esté sufriendo el daño. De lo anterior surgen tres interrogantes: ¿qué sucede con aquellas personas, una o varias, que adviertan la existencia de un daño ambiental, pero que no pueda ser remediado, pues los candados para la legitimación que establece la norma, acota los canales de su ejercicio.
Ahora bien, de lo que hemos visto hasta aquí, se puede advertir que los procedimientos o recursos con los que cuenta la legislación en materia ambiental
limitan la actuación a: a) La existencia de un daño contra el ambiente y la comprobación de su existencia;b) El ejercicio de la acción por quien resulte afectado o quien lo represente; c) La búsqueda de la reparación del daño y en caso de no poder llevarse a cabo por el tipo de daño ocasionado, requerir la indemnizacióneconómica.
En ninguna parte de la legislación mexicana se acude al principio precautorio que, como vimos, resulta indispensable para evitar que teniendo el conocimiento de que se está ejecutando un daño al ambiente, la acción pueda ser detenida hasta comprobar, por parte del ejecutor, que no ocasiona el daño que se atribuye.
Para garantizar lo anterior, es necesario un conjunto normativo que permita al Estado prevenir los daños ambientales que resulten inminentes de los riesgosoriginados por acciones de particulares o las derivadas de organismos públicos.
A partir de un balance del proceso de adecuaciones de la legislación de amparo, en atención al derecho humano al ambiente sano contemplado en el artículo 4º constitucional, es necesario analizar su contenido y las aportaciones que puedan surgir para facilitar el ejercicio del mecanismo jurisdiccional en beneficio de la protección ambiental. El daño al medio ambiente representa un deterioro absoluto sobre la naturaleza,que ni la propia reparación puede volver al estado natural en que se encontraban los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre éstos, antes de haber sido afectados.
Por tanto, es obligación del Estado prever que si un acto representa un riesgo inminente al ambiente de cuya ejecución pueda traer la consecuencia deocasionar un daño irreparable, que sea el propio Estado quien garantice que ese acto no se ejecute. México no cuenta con algún mecanismo que funcione como acción preventiva de los riesgos ambientales, en el cual la acción del Estado perse, detenga aquella acción que pueda derivar en un daño ambiental. En virtud de lo anterior, es necesario acudir a los recursos con los que la acción jurisdiccional cuenta para que funcionen, también, como mecanismos de protección ambiental, de forma tal que se ejercite el principio precautorio por encima de cualquier acto que represente un daño al ambiente.
En este punto es fundamental la participación del órgano jurisdiccional federal como un garante de la protección ambiental. El Juicio de Amparo es hoy por hoy la única vía para salvar el medio ambiente y parece ser, hacer Justicia Ambiental.
