¿Qué es la Violencia Psicológica? Por Marco Antonio Baños A.

LECCIONES CONSTITUCIONALES
¿QUE ES LA VIOLENCIA PSICOLOGICA?
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
En esta lección deseo contestar una inquietud de una madre de familia que piensa que es normal la violencia psicológica, veamos jurídicamente lo que significa: En esta Décima Época, existe una tesis aislada en donde los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h, en Materia Civil, la Tesis: VII.2o.C.192 C (10a.) que refiere al rubro, VIOLENCIA PSICOLÓGICA. SUS CARACTERÍSTICAS E INDICADORES.
La fracción I del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica la violencia psicológica. De acuerdo con la Corte Constitucional Colombiana este tipo de violencia se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta; se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal; los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo-cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo «normal»; los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son:
Humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma de decisiones, entre otros, la violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima.
De esta tesis, surge la interrogante, como podemos combatir la Humillación, cuando no se respetan los Derechos Humanos? Sobajar a las personas, hacerlas sentir menos, degradarlas, hablar mal de ellas, implica humillar a las personas, la Declaración de los Derechos del Hombre establece en su artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
La instituciones del Estado no han difundido a cabalidad estos preceptos, estos principios, en nuestra sociedad no se combate con un liderazgo cultural y científico desde la infancia problemas que permean en nuestra sociedad y que es palpable en la psicología de las personas: el sentimiento de la culpa sin razón o del hacer sentir culpables a las personas por elegir mal a sus representantes, inducirles miedo, sin embargo, todas las personas que tienen estos síntomas, o presentan algunos de ellos, deben ser valorados psicológicamente, ahí la importancia de esta profesión, el psicólogo es perito en la materia, ya es un valiosísimo apoyo en materia jurídica.
La violencia al menor se visible de muchas formas, por ejemplo, tratándose del exámen oral o escrito infundiendo temor a niños y niñas, mujeres violentadas, sometidas a tener sexo obligatorio, so pena de perder el trabajo, o bien, mujeres obligadas a tenerlo en cualquier momento por dinero, todas estas situaciones de humillación, deben ser denunciadas.
Existen muchos ejemplos, como el desesperar a las personas en escuelas, centros de trabajo, en la sociedad, el perseguirlas, darles culpas que no tienen,hacerlas desertar de su trabajo, de su escuela y hasta de su familia en las redes sociales como retos.
En los ejemplos extremos, los medios de comunicación hacen irritables a las personas, programas televisivos en donde todos gritan por tener o ganar tener la razón. Estos estereotipos influyen en la sociedad, existen otros ejemplos como infundir enlos alumnos o trabajadores ansiedades, depresión, aislamiento familiar con cargas de trabajo sobre humano en horario y explotación de servicios, o biensocial, en donde prevalecen discursos de baja autoestima, programados por organizaciones de superación personal que humillan a las personas, estos son recurrentes en familias de bajos recursos.
Existen diversos ejemplos, como en los trabajos en donde hay demostraciones de superioridad de un patrón, de un maestro en la escuela, de un director frente a madres de familia, de tal forma que son personas que hacen una manipulación tal que se pierda la concentración o se tengan alteraciones en el sueño para no perder el empleo o el año escolar, o bien se promueve la división del amor filiar y se abona a la desintegración de la familia, todos estos problemas van tipificando delitos sexuales, de acoso, de atentado contra la dignidad humana o bien, tendientes a esta situación en donde mujeres, niños y niñas son sometidos por igual, sin respetar sus derechos humanos.
La falta de la cultura de la denuncia, la falta de pruebas hace que las declaraciones de las víctimas de delitos no prospere en muchos casos, recordemos que todos los Derechos Humanos son expectativas de Justicia, que deben perfeccionarse con el articulado de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en armonía con los Tratados Internacionales que señalan diversos Derechos Humanos.
La violencia Psicológica debemos denunciarla cuando estén involucrados los niños, las niñas, las mujeres o los ancianos que no pueden ya defenderse por su condición natural.
El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es claro: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Por su parte el artículo 1° Constitucional consagra:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
