Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca por Marco Antonio Baños / @oradornacional

LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, PARA DOTAR DE ATRIBUCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y ATIENDAN EN MATERIA DE PENSIONES JUBILATORIAS Y BENEFICIOS A LOS POLICÍAS, SUS EQUIVALENTES O CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CORRESPONDAN A SUS JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS.
MONSEJU AC. es un movimiento nacional por la seguridad y procuración de justicia, la integran los policías, cuerpos de bomberos, protección civil, aei, mp, y peritos, en busca de mejoramiento laboral y la dignificación policial, para brindar un buen servicio a la sociedad, y sobre todo capacitación y ser una policía multifuncional, han propuesto a la legislatura estatal dicha iniciativa.
Se busca, ya que es imperativo en materia de seguridad pública, dotar a los ayuntamientos de atribuciones en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías o cuerpos de seguridad pública que correspondan a sus jurisdicciones administrativas, toda vez que dentro de la problemática actual se encuentran que las policías o cuerpos de seguridad pública de los municipios del estado, que no cuentan con los beneficios de seguridad social, así como derecho disfrutar de una pensión digna, acorde al tiempo de servicio prestado en las corporaciones sean como policías, topiles, cuerpos de seguridad, etc.
Que por el tiempo de servicio se hace necesario regular dicha actividad policial en los ayuntamientos del estado de Oaxaca, por razón de que la seguridad social entraña derecho a la salud, a una vida digna, a recibir una pensión jubilatoria, derivada del trabajo desempeñado en la actividad policial, que debe ser considerada un servicio de carrera policial y que por razón de disfrutar de una pensión jubilatoria se hace preciso determinar los requisitos mínimos en años prestados en el servicio policial, los beneficiarios, el escalafón o los grados obtenidos.
En el marco del Plan Estatal de Desarrollo, se ha planteado a los oaxaqueños y de las profundas reformas a la administración pública del estado, con el espíritu novedoso y modernizador, con el objeto de articular las políticas públicas del estado, para hacer realidad los preceptos planteados, en la atención oportuna a los policías o equivalentes, cuerpos de policía y a sus beneficiarios, que es preciso reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para dotar de atribuciones a los ayuntamientos y atiendan en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.
Para hacer realidad el precepto constitucional plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de que los cuerpos de policía tengan prestaciones por derecho a la jubilación por los años de servicio prestados al municipio o al estado y otras prestaciones de seguridad social y que, con plena confianza en la información y transparencia pública, se garantiza un mejor nivel de vida para quienes se desarrollan en todos los cuerpos de seguridad pública en el estado, tanto para ellos como para sus beneficiarios.
Esta se considera una buena iniciativa, ya que en el CAPÍTULO II de dicha Ley, DE LA COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO. El ARTÍCULO 43 dispone.-Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; II.-…, iii.-, … XLI.- Constituir los Consejos Municipales de Seguridad Pública, que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz pública, en sus respectivas demarcaciones y realizar las acciones y medidas que promuevan los sistemas nacional y estatal de seguridad pública.
Los Presidentes Municipales inmediatamente después de tomar posesión de su cargo, deberán constituir su cuerpo de Policía Preventiva Municipal en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca. Para tal fin los Presidentes Municipales, realizarán todas las acciones correspondientes para la creación y funcionamiento de su Policía Preventiva Municipal, la cual tendrá las facultades previstas en el artículo 55 de esta Ley. Fracción reformada mediante Decreto Núm. 715, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 34 Segunda Sección del 24 de agosto del 2019.
Se propone: (….) .- Los ayuntamientos atenderán en materia de pensiones jubilatorias y beneficios en materia de salud a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.
Dichas pensiones jubilatorias serán resultado del equivalente a las aportaciones en dinero que haga el policía, el trabajador de los cuerpos de seguridad pública o sus equivalentes, otra aportación la hará el Municipio a la que corresponda la función policial y otra más al Estado o la Federación, según corresponda en cada caso.
Las aportaciones en dinero se recaudarán por la tesorería de cada municipio y/o la Secretaría de Finanzas acorde con sus atribuciones y competencias como a la Dirección General de Pensiones del Estado de Oaxaca, según corresponda.
(…).-Para tal efecto, llevarán a cabo un registro para ser cotejado con la Secretaría de Finanzas, la Dirección General de Pensiones en el Estado de Oaxaca, quien a su vez resguardará la información correspondiente a cada Municipio en el Estado de Oaxaca para efectos de cotejo y/o compulsa de derechos adquiridos por concepto de Jubilación a los policías, sus equivalentes (topiles) o cuerpos de seguridad pública. El simple resguardo de la información, no autoriza a dicha Dirección General de pensiones a otorgarla, sino que el concepto de autorización y otorgamiento de las pensiones jubilatorias únicamente le corresponde a las que deba dar el Ayuntamiento a sus cuerpos de seguridad pública, policías o equivalentes, como a sus beneficiarios.
Finalmente, (…).-Para recibir el 100% de la Pensión Jubilatoria se requiere: Que los varones hayan cumplido 25 años en el servicio policial de carrera o su equivalente en el tiempo de servicios prestados al Municipio a que corresponde su actividad policial. La Jubilación será automática, se otorgará sin que sea necesario agotar recurso alguno, del cual podrán disfrutar inmediatamente sus titulares, por cumplir la edad, tiempo de servicio y mediante solicitud expresa al Ayuntamiento correspondiente. La jubilación anticipada ocurre cuando una persona que cuenta con 60 años de edad y ha realizado una cantidad determinada de aportes y solamente ante determinadas causas de tipo médicas, se jubila, se convierte en pensionista y podrá disfrutar de su jubilación o sus beneficiarios directos. Así como una tabla en caso de muerte, las jubilaciones serán calculadas de acuerdo con una tabla para que egarantice el 100% de los conceptos de jubilación, es decir, con determinaciones de recategorización, escalafón, becas a hijos de policías o los casos de homologación de salario de las corporaciones policiales, corresponde resolverlo a cada Ayuntamiento. Esperemos se haga realidad para dignificar al policía y cuerpos de seguridad en todo Oaxaca.

Excelente .dr Marco antonio baños