De los quinquenios no pagados a servidores públicos por Marco Antonio Baños / @oradornacional

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“DE LOS QUINQUENIOS NO PÁGADOS A SERVIDORES PÚBLICOS

 

Se me consulta acerca del porqué, no se paga lo debido a quienes han cumplido con su servicio por el tiempo de trabajo transcurrido en el Gobierno Estatal, la respuesta está consagrada en La Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

 

En su Título Primero. disposiciones generales. Dispone: Artículo 1o.- la presente ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado de Oaxaca, así como para todos los empleados al servicio de unas y otros. 

 

Artículo 2o.- empleado de los poderes del estado de Oaxaca es toda persona que presta sus servicios a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, bien sean de carácter material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido y previa la protesta de ley.

 

Artículo 3o.- la relación jurídica de servicio reconocida por esta ley, se entiende establecida, para todos los efectos legales, entre los empleados de base y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado de Oaxaca, representados por sus titulares respectivos. 

 

El artículo 4º dispone claramente. – para los efectos de esta ley, los empleados de los poderes del estado de Oaxaca, se dividen en dos grupos: i.- empleados de base. ii.- empleados de confianza. son empleados de confianza: secretarios particulares de los funcionarios; representantes y delegados del gobierno del estado; directores, sub-directores y administradores; abogados consultores; jefes y sub-jefes de departamentos y oficinas; profesionistas del servicio médico; ingenieros, arquitectos consultores técnicos; sub-tesorero, inspectores, cajeros, recaudadores, sub-recaudadores y agentes fiscales, promotores, almacenistas y quienes manejen fondos y prendas, contadores de la tesorería y contador mayor de glosa; depositarios y peritos valuadores; todo el personal de la policía cualquiera que sea su denominación, comisarios, integrantes de la banda de guerra, agentes de tránsito; personal de vigilancia de todo género de establecimientos penitenciarios y cárceles, integrantes de la banda de música del estado y marimbistas; presidente y secretario de la junta de conciliación y arbitraje; presidente de las juntas municipales de conciliación; jueces y secretarios judiciales en cualquier categoría; oficial mayor del archivo general de notarías; intendente y ayudantes de funcionarios, choferes y servidumbre al servicio de funcionarios, y quienes desempeñen funciones análogas cualquiera que sea su designación. en general todos los que desempeñan funciones de dirección, vigilancia y trabajos personales al servicio de funcionarios y los empleados cuyos sueldos se cubran con cargo a partidas globales del presupuesto de egresos. los empleados no incluidos en la enumeración anterior, serán de base y por ello inamovibles. los de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. cuando se trate de plazas de nueva creación, la clasificación que corresponda a un empleado será determinada por la disposición legal que la establezca.

 

el Articulo 5º dispone.- esta ley solo regirá las relaciones entre los poderes del estado y los empleados de base. los funcionarios, empleados de confianza y quienes presten su servicio mediante contrato o lista de raya, no quedan comprendidos en ella.

 

Existe la disposición expresa de los quinquenios, el artículo 34 bis la ley del servicio civil para los empleados del gobierno del estado de Oaxaca.Dispone: a los empleados de base o de confianza se les otorgará en forma mensual, quinquenios, conforme a la tabla siguiente: 5 años de servicios cumplidos con nombramiento. $ 350.00 10 años de servicios cumplidos con nombramiento 300.00 15 años de servicios cumplidos con nombramiento 1,300.00 20 años de servicios cumplidos con nombramiento 1,800.00 25 años de servicios cumplidos con nombramiento 2,300.00 30 años de servicios cumplidos con nombramiento 2,800.00 y por cada 5 años más de servicios, se les aumentará $ 500.00 más.

 

Por tanto, se requiere que el servidor público haga solicitud expresa, fundada en el artículo 8° de la Constitución Federal y motivada correctamente sobre la información requerida de los quinquenios que les correspondan, en atención:  dirección de recursos humanos.

 

Hay que expresar el desempeño como Servidor Público, policía vial estatal, etc, señalando fecha de ingreso, nombramientos y fechas, la solicitud, para que sean pagados los quinquenios que no se han dado a la fecha, por omisión o de forma incompleta, debesolicitarse sean pagadas en su integridad en fundamento al Articulo 34 bis la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

En caso de que no se paguen los quinquenios, la información obtenida sirve para demandar víatribunal contencioso administrativo. 

El capítulo de procedencia de la instancia y de la vía: Me refiero al artículo 122 de la ley de la materia, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca que en forma diáfana expresa: ARTICULO 122.- Cuando las leyes y reglamentos que rijan el acto impugnado establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o promover el juicio ante el Tribunal; ejercitada la acción ante éste último, precluye el derecho para ocurrir a otro medio ordinario de defensa.

En consecuencia, la Demanda tiene su real fundamento y motivación en la Omisión de la Autoridad para pagar los Quinquenios conforme a Derecho. Se deben agregar documentos justificativos de esta acción administrativa para poder desarrollar la demanda a la que la autoridad que se demanda deba responder por dicha demanda.

Si la autoridad administrativa que emana del no pago a que se tiene derecho, y que se ha cotizado conforme a derecho, actuando en entero perjuicio del servidor público, como también se debe comprobar en juicio, de tal manera que como el artículo 122 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca de la materia permite, optar por agotar el recurso previsto para que lo resuelva en sede administrativa contra la propia institución, o en su defecto, el Tribunal al que se dirige, es claro que opto por asistir ante el Tribunal.

De lo anterior, es posible sean pagados los quinquenios, revisar las nóminas y con exactitud analizar si no les son pagados con exactitud, solicitar por escrito dichas cantidades para solicitarlas conforme a derecho.  

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