Secuestran a periodista en Oaxaca.

SECUESTRAN A PERIODISTA EN OAXACA

– Los comunicadores no pueden ser rehenes en un conflicto social

Oaxaca. – Un periodista de TV Bus, identificado como Graciano Gómez Lescas, fue privado de su libertad la tarde del miércoles, junto con el alcalde municipal constitucional Rigoberto Primitivo Ramírez López y otras cuatro personas de su comitiva, cuando realizaba una cobertura informativa en la zona de El Portillo. Según reportes difundidos por las páginas Línea Informativa Sierra Sur, El Popular de Oaxaca e Informativo Oaxaca Libre, los hechos ocurrieron durante una reunión de trabajo encabezada por el Presidente Comunitario Indígena, Efraín Ramírez Hernández, y un agitador político local, en el marco de un conflicto de gobernabilidad que enfrenta desde meses atrás a las autoridades municipales electas y a la Autoridad Comunitaria Indígena de la cabecera. Aunque el gobierno del estado esta informado, no ha dado alguna declaración formal del hecho.

Documentos de esa disputa muestran acusaciones cruzadas por el control de los recursos públicos municipales, la falta de reconocimiento institucional entre ambas partes y denuncias previas de amenazas armadas registradas desde agosto. Las personas privadas de su libertad son el propio alcalde, su suplente Juan Hernández, el secretario Juan Domingo Pascual Velásquez, el representante del Barrio El Portillo Cirilo Eduardo Hernández, su esposa Irma Martínez y el periodista Gómez Lescas, quien únicamente acompañaba al edil en labores de cobertura.

EL SECUESTRO DE UN COMUNICADOR EN MEDIO DE UN CONFLICTO SOCIAL

La privación ilegal de la libertad constituye un delito grave tipificado en la legislación penal mexicana, y en el caso específico de un comunicador representa además una violación directa a la libertad de expresión. Aunque este episodio ocurre en el marco de un conflicto comunitario y no de un conflicto armado, el principio subyacente es el mismo y ha sido reiterado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH: un comunicador que documenta hechos de interés público actúa como observador independiente, no como parte del litigio, y su labor no puede confundirse con una toma de postura frente a las disputas locales que cubre. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 19, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13, coinciden en que el libre flujo de información no admite excepciones por conveniencia política ni por presión comunitaria.

A nivel nacional, los Artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana consagran ese mismo derecho, y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, junto con su Mecanismo de Protección, obliga al Estado a actuar de forma inmediata ante hechos como el ocurrido en San Sebastián Río Hondo. Las personas afectadas y sus familias solicitaron con urgencia la intervención del Secretario de Gobierno, Jesús Romero; del Fiscal General del Estado, Bernardo Rodríguez Alamilla, y de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, para garantizar su integridad y su liberación inmediata.

INFORMACIÓN QUE CIRCULA Y EL RIESGO POR INFORMAR

La “información que circula” en redes sociales generó reacciones divididas entre los mismos usuarios: mientras algunos comentarios exigieron el esclarecimiento inmediato de los hechos y responsabilizaron a las autoridades comunitarias, otros minimizaron lo ocurrido o cuestionaron sin sustento la labor del propio periodista, en un patrón que ilustra el riesgo adicional que enfrentan los comunicadores cuando su cobertura de un conflicto los expone también a la estigmatización pública. Ese tipo de señalamientos, documentan organismos como la CIDH y el Plan de Acción de la ONU sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad de la UNESCO, suele preceder o acompañar actos de violencia contra la prensa, y refuerza la necesidad de que las instituciones y no la opinión pública en redes sean quienes determinen responsabilidades.

Ningún conflicto social o político, por legítimo que sea el reclamo de fondo, justifica que un periodista o persona comunicadora se convierta en rehén o en instrumento de presión hacia terceros. El gobierno del estado de Oaxaca tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar el libre ejercicio del periodismo y de actuar con la misma urgencia que exige la seguridad de cualquier autoridad municipal privada de su libertad. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deben, en el ámbito de sus competencias, dar seguimiento puntual a este caso, no solo para lograr la liberación de todas las personas retenidas, sino para enviar un mensaje claro: los comunicadores no pueden ser rehenes en un conflicto social.

Froylán Méndez Ferrer / froylanmf@gmail.com
Agencia ANSIC
Afiliado al SINMCO

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