«HACIA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS COLECTIVOS» Por Marco Antonio Baños
Oaxaca de Juárez, Oax. 28 de Marzo de 2012.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
ANALISIS: HACIA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS COLECTIVOS
Si dentro de la nueva terminología jurídica, doctrinal se encuentran los llamados “Derechos Colectivos” estos se refieren estrictamente al derecho de los pueblos ser protegidos de los múltiples ataques, violaciones sistemáticas a sus derechos humanos, a los intereses e identidad como grupo, no es posible que ninguna reforma estructurada haya sido generada en esta materia en nuestro Congreso estatal, la simulación de la atención a los derechos colectivos mediante programas gubernamentales no garantiza que sean realidad para nuestro derecho, se habla de la autodeterminación de los pueblos, de la dignidad humana, de procedimiento jurídicos garantistas que no existen, de derechos difusos que son atendidos pero que en la realidad no se traducen en normas nuevas de atención colectiva. La Declaración de los Derechos del Hombre debe ser mejor estudiada para beneficiar a la colectividad, lo mismo la constitución Política Federal y la Estatal que es obsoleta en esta materia.
Los Derechos Humanos corresponden a los derechos de tercera generación para algunos autores, por lo que hay que ser muy especifico cuando se trata de saber cuando entra en conflicto un Derecho Colectivo con un Derecho Individual, a no ser discriminado, a tener verdadera libertad de movimiento, verdadera privacidad, tener seguridad jurídica y personal garantizada por el Estado, a una vida cultural plena, a tener equidad frente la ley, etc. Hay derechos humanos no reconocidos por nuestras normas, difusos aún, ahí está el derecho social a la Huelga, la Negociación Colectiva, que son Derechos Colectivos, pero que se han interpretado erróneamente como derechos individuales ejercidos colectivamente.
Nuestra Cultura es un Derecho Colectivo, nuestros Derechos Humanos son Colectivos, nuestras Lenguas que deben ser preservadas, las Tradiciones e Instituciones de Usos y Costumbres son Derechos Colectivos, se debe distinguir entre Derecho Colectivo y Acción Colectiva, tenemos derechos inalienables a la igualdad y a la diferencia, a tener administración de justicia indígena como en el Estado de Quintana Roo, donde los indígenas más sabios gobiernan con justicia a sus hermanos indígenas con su propia lengua y con sus tradiciones de justicia.
Hacen falta solucionar en nuestra legislación y normatividad las acciones colectivas frente a las garantías constitucionales, en el amparo y las leyes federales y estatales, modificar definitivamente el principio de la relatividad de las sentencias de amparo para que verdaderamente atienda a la colectividad el Juicio de Amparo , establecer un Catálogo para mejorar la justicia a favor de los pueblos y comunidades en México, acudir a reformar los Órganos constitucionales autónomos caducos como la Defensoría de los Derechos Humanos en Oaxaca que tiene que cambiar para bien, no se puede confiar en la llegada de intereses gubernamentales ni sociales de presión a esta Defensoría, hay que reconocer definitivamente los Derechos de los indígenas procurar el reconocimiento de sus sistemas normativos y su acceso a la jurisdicción del Estado mexicano. Establecer parámetros de justicia en favor de la protección y defensa de los intereses difusos y colectivos.
No tenemos acceso a la justicia ambiental, tampoco a la protección de monumentos históricos que son dañados por las autoridades, hay que elevar a vía jurisprudencial o legislativa el acceso al amparo con respecto a los derechos colectivos, sistematizarlos y concordarlos con el derecho internacional, el ampliar el acceso a la justicia debe ser garantizado por el Estado, definir lo electoral de los municipios de usos y costumbres del derecho penal y ordinario, reformar los Códigos y los procesales, insertando las Acciones Colectivas. También se han llamado Acciones Colectivas o de Clase, con las reformas en materia de derechos humanos y juicio de amparo, se amplía el manto protector de los derechos hacia los denominados colectivos, difusos, de grupo, transindividuales, pluripersonales, supraindividuales, de clase, etcétera.
Los derechos que se protegen son de diversa índole, entre ellos destacan los derechos y protección del medio ambiente, los derechos y defensa de los grupos indígenas, los derechos lingüísticos, la protección del patrimonio artístico y cultural, los derechos de los consumidores, derecho a la vivienda, los derechos a la educación, los derechos a la salud, entre otros. Del ejercicio de estos derechos se han tenido avances en procesos judiciales con los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo ha sido la constitucionalización del derecho al agua, la protección de los derechos de los sujetos pasivos del tabaco otorgando lugares libre de humo, la traducción de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos al nahualt, otomí, maya, tarasco.
La característica de estos nuevos derechos que irán siendo constitucionalizados o recepcionados a partir de los tratados internacionales (Declaración de Río, Declaración de Derechos Colectivos, Declaración de Montevideo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, la Declaración de Estocolmo) tienen la características de pertenecer a un grupo o colectividad, cuyo común denominador es el interés jurídico o legitimo en derechos homogéneos o semejantes, asimismo los efectos de las sentencias que salvaguarden estos derechos tendrán efectos generales o erga omnes. Por tal motivo, el amparo colectivo o de grupo será una especie de donde las denuncias colectivas en sede administrativa ahora tendrán eficacia en un procedimiento con sede judicial.
Esfuerzos significativos se han realizado para adherir en el sistema jurídico mexicano estos derechos desde criterios jurisprudenciales y promociones legales, como lo es que desde 1868 a 1882 se interpusieron diversas acciones por individuos a nombre de un número indeterminado de personas en materia indígena cuyo valor significativo quedo plasmado en la primera época de criterios relevantes en la SCJN hasta ser limitada por la incompetencia de origen en el Juicio de Amparo por Ignacio L. Vallarta, también queda como antecedente en el año de 1996 se interpuso la primera acción colectiva ante la Procuraduría Federal del Consumidor; asimismo el voto particular del Ministro en retiro Genaro David Góngora Pimental sobre el caso Consejo de Directores de los 100, los juicio de amparo directos 14/2009 y 15/2009 que protege a 82 consumidores sobre el derecho a la vivienda en contra de constructoras.
Algunos Estados de la república mexicana han hecho esfuerzos precarios sobre acciones colectivas a través de la implantación en Códigos Civiles, como lo son Morelos, Puebla, Coahuila, Querétaro. Con este tipo de acciones, se tendrá la posibilidad de decomisar materias contaminantes; indemnizar daños y perjuicios; retirar temporal o definitivamente la autorización de licencias o permisos; ordenar la destrucción, neutralización u obligación de modificar o demoler construcciones que pongan en peligro la salud, en medio ambiente o seguridad de la colectividad, la obligación de devolver a su país de origen sustancias y elementos contaminantes peligrosos, la instalación de dispositivos para detener o evitar la contaminación, la obligación de devolver especies de flora o fauna al medio o entorno natural de donde fueron sustraídos, la obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar el entorno natural.
En este sentido, se aporta al nuevo campo de acción de la Defensoría del Pueblo de Oaxaca, el Código Modelo Acciones Colectivas para el Estado de Oaxaca y la Ley sobre reparación del daño en materia de Derechos Humanos, propuestas que han sido generadas por el Dr. Gerald García Báez, cuyas bases establecen el acceso a la justicia de grupos determinados para el ejercicio de estos derechos expuestos con tutela anticipada, la interpretación extensiva y flexible a favor de los derechos humanos; una justicia social que proteja colectividades económicamente débiles y que desde un punto de vista procesal se simplifican y economizan los procedimientos judiciales a través de una representación común y con sentencias que beneficien a todos por igual.