ANÁLISIS: «SUPREMACÍA DEL AMPARO SOBRE EL NUEVO JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS»

 

 

 

LECCIONES CONSTITUCIONALES

Por Marco Antonio Baños Avendaño

 

 

El prestigiado amparista oaxaqueño: Gilberto Lievana Palma, afirmaba que el Juicio de Amparo procede contra actos de autoridades que violan “Garantías Individuales” en perjuicio de los particulares y que se sigue en forma de Juicio. Esta maravillosa creación denominado “amparo” por el yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá en 1842, ha sido admirado y venerado por la ONU,  copiado a una infinidad de sistemas jurídicos en el mundo, algunos países lo han adoptado con el mismo nombre: “Amparo”. Por eso nuestro país fue el primero en establecer un sistema de defensa constitucional de tipo “judicial” en el mundo, y lo denominó “Juicio de Amparo”, posteriormente fueron apareciendo otros sistemas de defensa constitucional, que no tuvieron el mismo éxito que el “Amparo”, y han desaparecido.

Pero el éxito del “Amparo”, ha obedecido a diversos factores: 1.- El Amparo se sigue a petición de parte, no existe amparo de oficio, ni amparo popular. 2.- El “Amparo”, protege a un Ciudadano cuando se le violan sus Garantías Individuales, en función de un perjuicio y/o agravio que se le cause. 3.- El “Amparo” no causa fricciones entre los Poderes. 4.- El “Amparo” solo beneficia a quien lo solicita, sin perjudicar a quien no lo haya hecho.

Desde el año de 1847, en que el Juicio de Amparo se federalizó en el “acta de reformas” de la Constitución de 1836, ha tenido una profunda aceptación en la sociedad mexicana, ha salvado vidas, bienes, libertades y ha reparado injusticias o abusos de autoridad. Pero durante el régimen del Presidente Carlos Salinas, preocupado por su deteriorada imagen ante la Comunidad Internacional, por la inminente firma del “Tratado de Libre Comercio”, decidió cambiarla, asesorado por Jorge Carpizo e introdujo en el sistema de defensa de las Garantías Individuales la figura sueca del OMBUDSMAN, y surgió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya incorporación en nuestro sistema jurídico fue simplemente un acto de “publicidad” y “sensacionalismo”, logrado su cometido pasó a segundo término, con el estigma de que esa Comisión “protegía delincuentes”, no había necesidad de haber “importado” esa figura sueca, nuestro “Juicio de Amparo” existe desde hace más de un “siglo” (1847), y ha demostrado plenamente su eficacia, innumerable número de países han venido desde esa fecha a admirar esta Institución que ha maravillado al mundo; empero, para vergüenza de un mal Gobernante como Carlos Salinas y de Jorge Carpizo que intentaron “extranjerizar” a nuestro país, introdujeron ésta extraña figura sueca, pasando por alto que en nuestro país ya existía un medio de defensa típicamente mexicano contra la violación de Garantías, el abuso de poder, la arbitrariedad.

JUICIO DE AMPARO

Aún así, para causar “sensación” crearon ese órgano burocrático que no protege ni defiende eficazmente al Ciudadano y que solamente emiten simples “recomendaciones” que las autoridades ignoran. Pero desde esa fecha, muchos Gobiernos Locales han imitado este ejemplo extranjerizante, en lugar de proveer la “autonomía” de sus Tribunales o de incrementarles salarios y dignificar la labor de Jueces y Magistrados. Lo que hacen es crear órganos burocráticos denominados “Comisión de Derechos Humanos” como en nuestro Estado, en el que durante el régimen del Gobernador Diódoro Carrasco se creó esta Comisión de Derechos Humanos, que no solamente es ineficaz y onerosa, sino que carece de facultades ejecutivas para lograr el cumplimiento de sus resoluciones, es un “elefante blanco” que no tiene nombre definido, primero fue simplemente  “Comisión”, luego se le agregó “para la defensa de los Derechos Humanos”, y ahora con las “reformas históricas” se llamará “Defensoría de los Derechos Humanos”, ni el nombre tiene definido, menos sus funciones.

Con el denominado “Juicio para la protección de los Derechos Humanos”, que es una copia del Estado de Veracruz, será irrelevante e ineficaz para nuestra entidad federativa, porque ya existe, el Juicio de Amparo de mayor tradición y raigambre jurídica. Además la Ciudadanía confía más en la autoridad Federal que en la local, porque el Poder Judicial Local no tiene “autonomía”, ni tiene la fuerza moral para imponer sus resoluciones, esa “Sala Constitucional”, carece de bases constitucionales y sus “fallos” serán fácilmente impugnables en la vía constitucional. No puede compararse la majestuosidad del “Juicio de Amparo”, con más de un siglo de existencia en nuestro sistema constitucional, con este novedoso e innecesario: “Juicio Protector de Derechos Humanos”, ya que aquel procede contra cualquier acto de autoridad Federal, Estatal o Municipal, organismo descentralizado o desconcentrado que viole Garantías Individuales, y que ha enjuiciado desde Presidentes de la República, hasta el más modesto Presidente Municipal de la más recóndita sierra de Oaxaca, ha destituido a autoridades que se han negado a acatar sus “fallos” -caso de un Delegado de la Reforma Agraria en Veracruz-, o que han sucumbido ante sus determinaciones -caso del Jefe de Gobierno: Andrés Manuel  López Obrador- que estuvo a punto de ser desaforado por desacato a una suspensión de amparo.

FOTO: DAGOBERTO CARREÑO GOPAR TOMADA DE CIUDADANÍA-EXPRESS.COM

No puede compararse al Poder Judicial Federal, con el Local, aquel goza de plena “autonomía” nuestro Poder Judicial Local, se encuentra concesionado a un grupo político, carece de autoridad moral y política para imponer sus “fallos”, es un apéndice del Poder Ejecutivo, nunca podrá entonces volverse “Garante” de la Constitución Local, ni de los Derechos Humanos, a nadie le importa su cumplimiento, ni siquiera al Gobernador Gabino Cue, que es el primero en violarla y pasar por encima de ella. El tema de los “Derechos Humanos”, ha sido un asunto más de publicidad y escándalo que de verdadera preocupación por su defensa. En la estructura Gubernamental de la entidad, se aprecian diversos órganos de “Derechos Humanos”, como la llamada “Comisión de Defensa para los Derechos Humanos” a cargo de un Catedrático que cobra como tiempo Completo en la UABJO, es decir, los “Derechos Humanos” se encuentran en manos de “chambistas” o de personas que no cuentan con título profesional, como el caso de Dagoberto Carreño Gopar, Subsecretario de Derechos Humanos del Gobierno del Estado,  que aún así sigue despachando.

En el Estado de Veracruz -que es de donde  copiaron este novedoso “Juicio Protector de Derechos Humanos”- cuya “reforma histórica”, ahora se pretende engañar al pueblo de Oaxaca, ningún ciudadano veracruzano le ha confiado su defensa de sus Garantías Individuales al Poder Judicial de esa entidad veracruzana,  siguen recurriendo al Juicio de Amparo ante los Juzgados Federales,  nadie cree en ese Juicio Protector que no es más que una creación de los integrantes del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que quieren innovar un nuevo medio de defensa constitucional,  le venden esta idea a los Gobernadores “ingenuos” que no cuentan con una formación jurídica adecuada, ni con los principios básicos de nuestra estructura constitucional. Lo mismo sucederá en nuestra entidad oaxaqueña, simplemente para tramitar este “Juicio Protector de Derechos Humanos”, un Ciudadano tendrá que trasladarse hasta la sede del Tribunal Superior de Justicia en el fraccionamiento de Reyes Mantecón, a treinta kilómetros de distancia con esta Ciudad, sin acceso, el pasaje es caro, peor aún, si la sede de la “Sala Constitucional” se encuentra “tomada” o “bloqueada” por grupos beligerantes como es costumbre en esa Ciudad Judicial, en comparación con el trámite de un Juicio de Amparo que es más fácil y ágil, los Juzgados Federales se encuentran en el Centro de la Ciudad -frente al paseo el llano- y la demanda de Amparo puede hacerse por escrito, por telegrama y hasta por comparecencia (artículos 116, 117 y 118 Ley de Amparo), en ciertos casos.

A parte, el amparo puede solicitarse ante cualquier autoridad judicial inmediata, en cualquier parte del Estado en que se encuentre el agraviado y que se suspenda el acto que se reclame (artículo 38 Ley de Amparo), en el caso de ese “Juicio Protector de Derechos Humanos”, aún no se hace su Ley Reglamentaria, pero en el Estado de Veracruz, en su Ley reglamentaria su trámite que lo regula, es lento y burocrático; por eso ningún Ciudadano veracruzano ha confiado en él. Además, el Juicio de Amparo protege contra todo tipo de autoridad: Federal, Estatal o Municipal y contra cualquier tipo de acto, positivo o negativo, etc., siempre y cuando viole Garantías Individuales (artículo 103º., fracción I, Constitución Federal), sus órganos de conocimiento son autoridades federales, un Juez de Distrito estará más capacitado que un Magistrado de esa “Sala Constitucional”, porque el Juez Federal proviene de una carrera judicial (artículo artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal), y ese cargo judicial se alcanza por complicados exámenes de oposición -conocimientos, psicológico, médico y oral-  y a través de muchos años de experiencia. En cambio los Magistrados de esa Sala Constitucional, seguramente serán parte de una “negociación política”, serán “políticos”  o “improvisados” que despacharán como Magistrados y ¡¡¡ velarán por la defensa de los “Derechos Humanos” de los oaxaqueños!!!

El Juicio de Amparo, tiene la eficacia que todo Juicio necesita y sus “fallos”, no son simples “recomendaciones”. Una sentencia que “ampare y proteja”, obliga a toda autoridad a acatarla, y si no lo hace, la Suprema Corte puede “destituirla” de su cargo (artículo 107 fracción XVI de la Constitución Federal) y consignarla a la autoridad judicial, sin necesidad de que intervenga el Ministerio Público por abuso de autoridad. En este “Juicio Protector de Derechos Humanos”, será difícil que esa “Sala Constitucional” tenga esta fuerza legal y moral para hacerlo, menos si se tratan de “autoridades municipales” que son las que mayormente cometen violaciones de Garantías, simplemente no le harán caso a sus “fallos” y pretenderán “negociar políticamente”,  como están acostumbradas a hacerlo.

No se advierte ningún avance en estas “reformas históricas”, por el contrario, se han copiado figuras innecesarias e ineficaces de otras entidades del país, en donde no han funcionado. Estas figuras, como la Sala Constitucional, el Consejo de la Judicatura, las Controversias Constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el Juicio Protector que nos ocupa, ya se encuentran reglamentadas en la Constitución Federal (artículos 103, 104,105,106 y 107 de la Constitución Federal) y dichas figuras violan este Ordenamiento legal, porque son facultades asignadas a la Federación (artículo 124 de la Constitución Federal) y estas facultades no son concurrentes, o sea, no pueden ejercerse por la federación y por los Estados, como tratándose de las materias de Salud y/o Seguridad Pública, porque son facultades exclusivas de la federación.  A parte esas “reformas”, necesitarán sus leyes reglamentarias y aún no se hacen porque el Congreso Local se encuentra pulverizado políticamente, y cuando se hagan éstas Leyes, no estarán a la altura de las circunstancias; menos aún la Ley Reglamentaria de este “Juicio Protector de Derechos Humanos”, podrá superar a la Ley de Amparo, con más de 50 años de vigencia, y con más de 5,000 criterios de Jurisprudencia, con infinidad de número de obras escritas y con el respaldo legendario de la sociedad civil que confía en esta Institución, cuyo nombre es tan bello, por eso tiene nombre de mujer: “Amparo”.

maestro_en_derecho@yahoo.com

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