Iniciativas para Oaxaca Por Marco Antonio Baños Avendaño
LECCIONES CONSTITUCIONALES
INICIATIVAS PARA OAXACA LEY ESTATAL DE LA JUVENTUD, LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y LEY DE ACCIONES COLECTIVAS Y DERECHOS DIFUSOS
En la actual LXI Legislatura del Estado de Oaxaca, es de considerarse de avanzada, tres iniciativas ciudadanas que ponen a la vanguardia el tema de los derechos humanos con énfasis especial a la protección de grupos vulnerables como son los jóvenes que desde el sexenio anterior no habían tenido voz, ni voto, ni mucho menos eco a sus peticiones, ahora se retoma nuevamente una iniciativa denominada Ley Estatal de la Juventud, lo novedoso de esta iniciativa es darle asistencia y apoyo a jóvenes de escasos recursos económicos mediante la implementación de políticas públicas que potencialicen sus capacidades físicas e intelectuales, para el desarrollo de la vida artística, cultural y deportiva, se busca incluir a los talentos juveniles como motor del desarrollo estatal así como la erradicación de adicciones y enfermedades como el alcoholismo y tabaquismo, lo que no se ha podido hacer en Oaxaca a pesar de tener leyes que lo prevengan, esta Legislatura atenderá iniciativas que redunden en beneficio de la juventud.
En el pasado hemos tenido foros de la juventud por inconformidades a la falta de atención de los jóvenes por el gobierno estatal, sin embargo, se olvido esta idea principal por situaciones de política y protagonismos gubernamentales, lo que incluirá esta iniciativa foros en Universidades y colegios que implementen mayores fortalezas a esta propuesta ciudadana.
Otra de las iniciativas es la Ley de Voluntad Anticipada, en la que se propone a que las personas manifiesten su voluntad de decidir en lo futuro la administración de sus bienes y persona, es una cultura preventiva ante posibles incapacidades imprevisibles se causen por un accidente o enfermedades. Dicha iniciativa dispone la posibilidad de acudir ante un Notario Público, el cual, está obligado a respetar esta voluntad cuando devenga la incapacidad, por ejemplo, un enfermo en fase terminal podrá declarar su voluntad anticipada, un incapacitado que por voluntad propia anticipadamente declara o manifieste ante Notario Público la donación de sus órganos ante una muerte inminente, todo esto representa una nueva cultura jurídica, otro ejemplo, lo podemos encontrar a quien anticipadamente designa una persona con capacidad profesional probada y de su entera confianza la administración de los bienes, negocios y demás patrimonio en forma adecuada y eficiente. Esta Ley tiene por objeto regular los requisitos y formas para realizar la voluntad anticipada. Se contiene las disposiciones que regulan ética y deontológicamente la negativa a someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos sobre los cuales se pretenda prolongar de manera innecesaria la vida, protegiendo en todo momento, la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantenerla de manera natural, en virtud de su derecho a la autodeterminación sobre su persona y su propio cuerpo. Incluye además un Registro Estatal de Voluntades Anticipadas para Oaxaca.
Finalmente, otra iniciativa es la Ley de Acciones Colectivas y Derechos Difusos, la cual, señala en su artículo primero, lo siguiente: “Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés colectivo y de observancia general en el Estado de Oaxaca, en términos de lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Declaración de Estocolmo, el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, el artículo 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”. El procedimiento regula la materia ambiental, salud, protección a monumentos artísticos y culturales, por ejemplo, se dispone: “El Patrimonio Cultural Oaxaqueño son todos los bienes muebles e inmuebles relacionados con la historia y cultura de Oaxaca, que por su valor histórico, artístico, arquitectónico merecen una protección y una defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y puedan ser transmitidos en las mejores condiciones a las futuras generaciones.
Por otra parte, recoge los Principios en Derecho Ambiental, que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente sano y de calidad, tal que le permita llevar una vida digna y gozar de su bienestar.
Contiene diversos principios dignos de un estudio como son el principio de precaución, prevención, quien contamina y daña esta obligado a pagar o indemnizar, principio de responsabilidad objetiva, principio de participación, principio de la introducción de la variable ambiental, principio de libertad en el uso de los bienes ambientales, principio de priorización, principio de conjunción, principio de aplicación de tecnología mas apropiadas al medio ambiente, principio de prohibición ab inicio, principio del consentimiento previo fundamentado, principio de orden publico, principio de in dubio pro natura, principio de cooperación, así mismo contiene el derecho a la salud de calidad, derecho a la vivienda adecuada, derecho a la alimentación adecuada, derecho a la cultura y a los beneficios del progreso científico, tecnológico y del conocimiento, derecho a participar en la vida cultural, derecho al beneficio social del progreso científico y sus aplicaciones, derecho a la libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
Estas iniciativas recogen lo último del estudio jurídico en el ámbito de aplicación de la acción colectiva; por ejemplo, que la acción de tutela colectiva será ejercida para hacer valer pretensiones de: 1.- Intereses o derechos difusos, así entendidos los supraindividuales, de naturaleza indivisible, de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base; y 2.- Intereses o derecho individuales homogéneos, así entendido el conjunto de derechos subjetivos individuales, provenientes de origen común, de que sean titulares los miembros de un grupo, categoría o clase.
Esta iniciativa de Ley contiene además los requisitos de la demanda colectiva como lo son: 1.- La adecuada representatividad del legitimado; 2.- La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico afectado, por las características de la lesión o por el elevado número de personas perjudicadas. En el análisis de la representatividad adecuada el juez deberá analizar datos como: a.– la credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado; b.– sus antecedentes en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo, categoría o clase; c.– su conducta en otros procesos colectivos; d.– la coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda; e.– el tiempo de constitución de la asociación y la representatividad de ésta o de la persona física respecto del grupo, categoría o clase.
El Juez analizará la existencia del requisito de la representatividad adecuada en cualquier tiempo y grado del procedimiento. De incluirse estas tres iniciativas para su discusión y aprobación al Pleno del H. Congreso del Estado de Oaxaca, estaremos viviendo una nueva cultura jurídica en transformación. Esperemos que estas iniciativas de leyes elaboradas y propuestas por el Dr. Gerald García Báez, rindan sus frutos para bien de nuestra entidad, tan falto de leyes justas y de calidad.