ANÁLISIS: «El Derecho y la Justicia en las elecciones de Oaxaca».
Oaxaca de Juárez, Oax. Septiembre de 2011.
LECCIONES CONSTITUCIONALES (211)
ANÁLISIS: «El Derecho y la Justicia en las elecciones de Oaxaca».
Por Marco Antonio Baños Avendaño.
El libro editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyos padres intelectuales son los reconocidos Drs. Manuel González Oropeza y el Magistrado Jubilado Francisco Martínez Sánchez, una obra que está hecha en coautoría, de esfuerzos compartidos e intelectualidad, que es ya parte de la memoria histórica de la gente valiosa de Oaxaca que aporta al pensamiento jurídico. Los autores en coautoría, incluyen estadísticas, números de la democracia en Oaxaca, y en el estudio se señala la situación poblacional del Estado y el régimen constitucional de la elecciones, es importante señalar que este texto, manifiesta información importante de los Usos y Costumbres en Oaxaca, es relevante la aportación que se hace de que las poblaciones indígenas deberían contar con una “Representación Parlamentaria”, cita casos concretos de Tlaxcala y Chiapas, para el último caso, la Sala Superior del TRIFE, confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Chiapas que canceló el registro y sustitución de candidato a diputado suplente del XXI Distrito electoral con cabecera en Nejapa, solicitada por el PRI, la cancelación se dio por que el registro que el partido solicitaba correspondía a un Municipio de población predominantemente indígena y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 1°, fracción XV, del Código Electoral de Chiapas, en los distritos o municipios con población predominantemente indígena los partidos políticos preferirán registrar a candidatos indígenas previo proceso de selección interna en el que se respeten sus tradiciones, usos y costumbres; el promovente no acreditó que era indebida la sustitución y que tenía un mejor derecho que el candidato registrado por el partido político.
Se destaca la participación de los pueblos indígenas en la integración de los órganos de representación tanto estatales como a nivel federal, también destaca la exigencia de un gobierno representativo de las poblaciones indígenas. Señala cosas importantes, que éste gobierno (federal) tiene males y peligros positivos que deben reducirse a dos: a) La ignorancia y la incapacidad generales del cuerpo representativo, o para hablar con más propiedad, la deficiencia de sus capacidades intelectuales. b) El peligro de que este cuerpo no se halle bajo la influencia de intereses no identificados con el bienestar general de la comunidad.
Es importante señalar, que para Oaxaca, las decisiones del Tribunal Estatal Electoral, tienden a perfeccionar los usos y costumbres, mediante decisiones ajustadas al Código de instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de usos y costumbres. EL libro destaca casos particulares de Presidentas Municipales en los Usos y Costumbres en el Estado de Oaxaca, que la participación de la mujer en el Gobierno es reciente, señala que las circunstancias políticas y sociales, por citar un caso aislado, de Santa Catarina Juquila Oaxaca, que permitieron la elección de la primer mujer para ocupar el cargo de Presidenta Municipal en la entidad, no están documentadas, pero que se rompe con una actitud costumbrista de cientos de años, en donde la participación de la mujer era siempre oculta detrás de la figura de los varones, ya que por cuestiones culturales en la práctica éstos han tenido exclusividad para ocupar los cargos públicos de representación popular, representa un avance democrático que hace efectivo el marco legal que reconoce los mismos derechos a las personas, independientemente del género o condición social. Destaca la importancia del Bastón de Mando, tan importante para este tipo de municipios y la igualdad de la mujer con el varón acorde al artículo 25 constitucional.
Se destaca en la obra, la importancia del patrimonio jurisprudencial que fortalece el camino de la democracia, ya que ha permitido criterios garantistas que permiten que los derechos político-electorales sean observables y así den vida política plena en los casos en que se transgredan el derecho y la justicia en el ámbito electoral. En el Capítulo Décimo destaca los usos u Costumbres Político-Electorales a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ante el pluralismo jurídico de los pueblos y comunidades indígenas en Oaxaca, en las formas propias de autogobierno y conforme a sus disposiciones del orden normativo interior y exterior. Señala a Norberto Bobbio al expresar que nadie tiene el monopolio de la palabra Derecho, por lo tanto, la legitimación del pluralismo jurídico indígena aparece como una particularidad peculiar en la cual cada comunidad dicta su propio derecho conforme a sus usos y costumbres propios, caracterizándolo de un contenido variable y mutable conforme diversos sistemas jurídicos existentes. Señala pues, al sistema jurídico indígena como un derecho, al sistema jurídico nacional, al sistema jurídico internacional y hoy en día el llamado sistema jurídico supranacional.
Un texto de 542 hojas legibles en ambas caras de cada hoja debe ser analizado a la luz del Derecho Constitucional Mexicano, armoniza tanto el reconocimiento de los usos y costumbres que la Constitución Federal en su artículo 2° respecto de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en dos acciones: 1.-Al aplicarlos para resolver sus conflictos internos y 2.-Al elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo a sus formas de gobierno propio y en ambos casos deben garantizarse la integridad y derechos de las personas indígenas. Armonización que liga con el Convenio 169 de la Organización del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, establece el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres propias sin discriminación a hombres y mujeres.
En el caso particular del estado de Oaxaca, los artículo 16, 25 y 29 de su Constitución Política recogen dicha postura, señala la inclusión en el artículo 29 de la Ley de los Derechos y Comunidades de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca. Aduce que es importante destacar que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca reconoce y armoniza dicho sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades indígenas en los procesos electorales. El texto reconoce los cuestionamientos siguientes: Primero: La falta de un Censo Indígena, con el que se pueda tener certeza, transparencia y control exacto tanto de varones como mujeres partícipes de las elecciones. Lo que conllevaría a dejar de realizar sus listas de participación de cada asamblea y fortalecer el sistema democrático consuetudinario. Segundo: Es necesario un Registro Público de las Costumbres Electorales para que puedan ser conocidas por las autoridades electorales la validación y aplicación de las reglas electorales, sin que ello implique la positivización mediante un procedimiento legislativo, sino única y exclusivamente la publicitación para la certeza y seguridad en los procesos electorales de usos y costumbres.
Existe un registro similar en San Luís Potosí que es un Registro Oficial de las Comunidades indígenas cuyo objetivo es ser un padrón de información (datos y conocimientos específicos) sobre la totalidad de las comunidades indígenas de la entidad, con precisión en sus características culturales, sociales, lingüísticas y territoriales. Tercero: Si se toman en consideración las prácticas de usos y costumbres indígenas en los procesos electorales, ello debe conllevar a romper estereotipos y estigmas arbitrarios de los derechos fundamentales, siendo necesario e indispensable políticas públicas eficientes y eficaces en concordancia con los postulados protectores a nivel local, federal e internacional.
El texto cita como consecuencias de ello, que en las elecciones municipales de 2007, sólo tres mujeres fueron electas como concejales y en 82 de los municipios bajo el sistema de usos y costumbres político-electorales, se impidió la participación del sexo femenino. Resulta claro el Sistema Interamericano de los derechos humanos y sus mecanismos de protección aplicables a la situación de usos y costumbres político-electorales en el Estado de Oaxaca, desarrollado en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dicho sistema basa su labor en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conocen y tramitan, resuelven peticiones individuales de violación a los derechos humanos.
Finalmente el texto señala sobre la Justiciabilidad de los Derechos Político-electorales Indígenas señalando el avance significativo de los derechos vinculados con la participación política, representa un avance la aportación que se hace en materia de que es necesario que el H. Congreso del Estado de Oaxaca, legisle una Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Oaxaca, en la que se incluyan indemnizaciones pecuniarias en cumplimiento de las Sentencias dictadas por el Tribunal Interamericano en cuyos casos se encuentren ciudadanos indígenas oaxaqueños que hayan alegado violaciones a sus derechos fundamentales político-electorales, pues la indemnización tiene como fin obtener del sancionado (Estado) una prestación económicamente equivalente al deber jurídico para el individuo. Existe una Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que en su artículo 2° menciona las formas en que podrá ser exigible una Sentencia proveniente de la Corte Interamericana para el Estado Mexicano que expresa: “Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado Mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnización. Finalmente, el texto culmina con ejemplos de mujeres a las que se les han violado sus derechos político electorales, pero se advierte: Que el desconocimiento de la normatividad, la falta de sensibilidad para hacer compatible la aplicación de los sistemas normativos comunitarios y los derechos fundamentales, propician las imposición de sanciones violatorias de derechos humanos en las comunidades, hacer compatibles los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades con el derecho positivo vigente no es labor sencilla, pero remover las inercias con falta de voluntad para hacerlo y la negación del cambio de paradigmas en el derecho positivo, a la luz del sistema interamericano de derechos humanos, deteriora el estado constitucional democrático y social de derecho.