ANÁLISIS:”SOBERANIA CIBERNÉTICA.”

LECCIONES CONSTITUCIONALES

POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

La importancia del concepto de soberanía para México siempre ha sido un elemento muy importante para la convivencia entre los mexicanos, la supremacía de nuestras leyes frente a las internacionales parece ser que ha terminado, vivimos en una nueva realidad jurídica, hoy existe el Derecho Informático en construcción, sin embargo debemos acudir a lo que hemos denominado “Soberanía Cibernética” el saber que se pueden ampliar a nivel mundial todos los medios de comunicación, como derecho humano a saberse informado y con esto, una nación entera tener un derecho nacional, frente al orbe, sobre o que es la información, manejo de redes seguras y pertenecientes a un país, respetado frente a los demás, frente al mundo.

No se puede poner en riesgo la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, la de palabra, la libertad de estar y ser informado plenamente, sin ser  incomunicados, sin que la información esté sujeta a poderes económicos que difundan contenidos e informaciones que tienen un objetivo y que es el dominio de las mentes de una nación o de varias naciones.

La libertad de expresión  a través de terceros, de redes, de páginas web´s, de forma tal que sea en uno o varios medios de comunicación, debe incidir únicamente en su credibilidad pública no en el engaño, en el dolo bueno o malo para que la población la utilice o no la utilice, compre o no compre, sino para utilizar en esta Soberanía Cibernética, lo que su nombre trasluce, la Ética, dirigida por internet a la gran masa de población mexicana.

No podemos estar siempre sujetos a una soberanía cibernética de otro país, todos o la  gran mayoría de los programas de internet, de redes sociales, de software, de hardware, de tecnicismos y herramientas cibernéticas, son de legislaciones de otros países en tanto el nuestro no acciona en este rubro con gran responsabilidad. Someternos a tribunales fuera de nuestro país, ya es posible por las políticas de privacidad que todo usuario acepta en internet.

Las comunicaciones son una gran responsabilidad nacional, no podemos concebir señales abiertas sin que sean monitoreadas responsablemente en nuestro país.

Los asuntos de seguridad nacional son comunicacionales, por tanto, nuestro México debe legislar armonizando con los tratados internacionales, para ser interpretadas las normas relativas a cada situación de internet que exista.

La tecnología digital no es didáctica, tampoco enseña valores o los determina, es una forma de comunicación, de teledirigirse a un gran público universal, nacional, el Twitter y el Facebook, contiene políticas normativas La sola Declaración de derechos y responsabilidades somete a los mexicanos  acuerdo se ha redactado en inglés de Estados Unidos. En caso de existir discrepancias entre el original y una versión traducida, el original en inglés es el documento vinculante.  La sección 17 contiene modificaciones de las condiciones generales que atañen a los usuarios que no se encuentran en Estados Unidos. Todos los derechos de privacidad en California, Estados Unidos.

Es decir, la legislación de California permite a sus residentes solicitar determinados datos acerca de qué información personal comparte una empresa con terceros con fines de marketing directo de esos terceros. Facebook no comparte con terceros tu información con fines de marketing directo independiente y propio de terceros, a menos que se des tu permiso.

Más en estos tiempos en que vivimos, habría que hacernos una pregunta como ciudadan@s a nuestras autoridades ¿Quién regula nuestros derechos online? La Soberanía Cibernética existe en México o para México? O bien, una Soberanía impuesta a México a través de subordinar a autoridades, gobierno y sociedad a través de condiciones normativas que muchas veces desconocemos como Nación.

Como país con cultura debemos construir una nación cibernética, que defienda sus valores soberanos, de autoridad, de ser posible normar todos los estratos de gobierno, sociales e individuales con reformas en materia de internet, redes sociales virtuales, etc.  De acudir a tribunales internacionales sin criterios nacionalistas de no intervención de comunicaciones internacionales, de no incriminación de comunicaciones de redes o de informaciones de un país respecto de otro, se debe legislar continuamente, sin menoscabar la tecnología que cada vez más se renova, se hace eficaz y que domina a todo un pueblo, un sector social, de gobierno o un país entero.

La gran preocupación es México, que en la materia, por citar un ejemplo, de Firmas electrónicas, no se ha podido establecer a nivel nacional en todos los estados de la República Mexicana dicha firma electrónica notarial o bien, sujetar las normas extranjeras a las nuestras en los tribunales de justicia mexicanos.

Internet recurre al sistema de información global que esta digitalmente interconectado ´por un sistema de listado de direcciones exclusivo y universal basado en un Protocolo de Internet; dependemos de las redes sociales, del internet, la información de todo el país  está jurídicamente  en manos de los verdaderos “dueños”, que son norteamericanos.

Si bien es cierto, las redes son geográficas, son satelitales, algunas son mundiales, el gran derecho a tener internet como derecho humano ya es universal,  una imagen, una noticia, un desplegado, una acción gubernamental, ya no es exclusiva de un país, sino del mundo entero. Debemos pues, acudir a un control, a una soberanía interna en materia de redes, de internet, de todo lo que acude electrónicamente a nuestra nación. La forma progresiva de nuestro derecho no contempla ni desarrolla eficientemente el derecho informático. En este rubro: En México se da la razón jurídica a Tribunales extranjeros en materia de Internet, por ejemplo en nuestro país, la firma electrónica se insiste, no está debidamente regulada salvo la materia mercantil, hacendaria y bancaria.

maestro_en_derecho@yahoo.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *