EL NUEVO AMPARO CONTRA LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS…(CASO RECHAZADOS).

LECCIONES CONSTITUCIONALES

 

por MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

 

El nuevo juicio de amparo, ha vuelto a probar su eficacia ante más de una veintena de jóvenes aspirantes a ingresar a la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), que fueron “rechazados” en el proceso de selección y evaluación para el ingreso a una carrera universitaria en esa Universidad pública, ante cuyo “rechazo” interpusieron los amparos 500/2013 y 508/2013, y los Jueces y de Distrito concedieron a esos quejosos las suspensiones que obligan a la Rectoría y al Consejo Universitario de esa Universidad (UABC) a permitir el acceso a esos alumnos a recibir clases, a ser examinados y evaluados durante el ciclo escolar hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo, es decir, para saber si el Poder Judicial Federal amparará y protegerá en definitiva a esos estudiantes “rechazados”. Esto ha puesto de cabeza a esas autoridades universitarias, que se han negado a cumplir esas determinaciones judiciales, pero que de no hacerlo, se podría llegar hasta la  destitución del Rector o de los Integrantes del Consejo Universitario, conforme a la nueva Ley de Amparo.

 

Estos amparos aunque en realidad, no constituyen un caso inédito en nuestro país, si conviene recordar que en el Estado de Oaxaca en 1947 se concedió por primera vez un amparo en contra del entonces Instituto de Ciencias y Artes de Estado de Oaxaca, por haber negado la “revalidación” de unos estudios en la escuela de Enfermería a una estudiante de apellido “Limón” que ya había cursado en una Escuela en el Estado de Puebla, este es el primer antecedente histórico del juicio de amparo contra autoridades universitarias,  Después, vendrían otros que se intentaron en contra de esas Universidades Públicas, cuyo argumento que hacían valer esas Universidades en contra de esos amparos era que no eran procedentes, porque eran “autónomas” y que además no disponían de la “fuerza pública” que antes se exigía para que fueran autoridad para los efectos del amparo.

 

En unos casos, los Jueces de Distrito admitían esas demandas y en otros de plano las desechaban por ser notoriamente improcedentes, en esas demandas se reclamaban “expulsiones, aumentos de inscripciones, cobro de cuotas,  negativa a expedir títulos, certificados, etc.” Pero fue hasta en el año 2007 en que sucedió un caso curioso en los Estados de: Oaxaca, Jalisco y Michoacán, hubo cambios de Rectores, en el Estado de Oaxaca un candidato perdedor de la elección del Rector de la UABJO, impugnó vía amparo los resultados del proceso electoral y se le sobreseyó el juicio, en Jalisco el Rector de la U. de G fue removido del cargo por una comisión electoral e impugnó esa remoción a través de un amparo, pero le fue negado y en la Universidad Nicolaíta de Michoacán la Comisión de Rectoría designó a un Rector pero uno de los aspirantes se inconformó y se amparó en contra de esa designación, pero en este caso si se le amparó, por lo que los tres amparos fueron atraídos por la SCJN, y en 2009 la Segunda Sala determinó que el amparo era “improcedente” para combatir actos en contra de Universidades públicas, por ser organismos “autónomos”, cuyo proyecto de resolución fue elaborado por el Ministro José Ramón Cossio, representando así un verdadero retroceso en esta materia, al haberse negado dichos amparos.

 

En 2013, nuevamente el amparo vuelve a enjuiciar a Universidades públicas, pero ahora existe una nueva Ley de Amparo y las reformas constitucionales de 2011 en materia de Amparo y de Derechos Humanos, con nuevos conceptos fundamentales en materia de amparo, con un manto protector que alcanza hoy en día a cualquier autoridad, por más “autónoma” que se designe e inclusive hasta en contra de particulares, sin lugar a dudas esas Universidades como sucede en nuestro caso, con la UABJO o cualquier otra que sea pública, aunque se llame “autónoma” bien podrá ser enjuiciada a través del amparo, si es que lesiona o vulnera Derechos Fundamentales contendidas en la Constitución o en los Instrumentos Internacionales.

 

En los procesos de evaluación y selección de alumnos de nuevo ingreso a las carreras universitarias, no existe LEGALIDAD ni TRANSPARENCIA, lo que priva es la arbitrariedad y la simulación. Estos procesos no se encuentran regulados legalmente en sus leyes orgánicas, no existen estándares psicológicos ni académicos para evaluar a los aspirantes y determinar sus aptitudes, aún así muchos son “rechazados” en esas evaluaciones, constituyendo actos “arbitrarios” en que incurren esas Universidades públicas y les deniegan el Derecho Humano a la educación y a un “proyecto de vida” que tutelan la Constitución y la Convención Americana, como ordenamientos supremos de nuestro país.  Las autoridades universitarias deben de saber que estamos iniciando una nueva cultura en la protección de los “Derechos Humanos”, y que esas Universidades deben de transparentar y legalizar esos procesos de selección y evaluación a los aspirantes de nuevo ingreso, cuya protección principal es a través del juicio de amparo, único medio de defensa legal al alcance de esos aspirantes “rechazados, si no quieren que en lugar de realizar medidas de presión ajenas a la legalidad, como es la toma de escuelas y facultades, el problema se irá a los Tribunales Federales y se empantanarán de amparos de quejosos “rechazados”, como se encuentra sucediendo en el Estado de Baja California, en que ante la falta de legalidad y transparencia en el proceso de evaluación y selección para el ingreso a esa Universidad, muchos de esos aspirantes “rechazados” ya han ido consiguiendo un espacio en alguna de las carreras que oferta esa Universidad a través del amparo que poco a poco se han ido concediendo.

 

No hay que perder de vista que el nuevo juicio de amparo, difiere considerablemente del amparo anterior a la nueva Ley de 2013 y de las reformas constitucionales de 2011, por eso mucho de las jurisprudencias y criterios que acotaban la procedencia del amparo han sido “interrumpidos” por esas reformas y por la nueva Ley de Amparo. Hoy en día las autoridades universitarias pueden ser enjuiciadas a través del amparo, pero si nuestra Universidad no quiere aprender de la experiencia ajena, le pasará como a la Universidad de Baja California en que esos procesos ilegales y arbitrarios por el que dijeron seleccionar a los aspirantes de nuevo ingreso,  se vinieron a tierra por lo ilegal y oscuro de sus procedimientos, como sucede exactamente en nuestra entidad federativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *