CONVIVES que violentan derechos humanos: La libertad de tránsito y trabajo

LECCIONES CONSTITUCIONALES

Por Marco Antonio Baños Avendaño 

 

La actual, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA, conoce de un asunto que violenta la libertad de tránsito, el derecho humano al trabajo digno, de quienes viven en los Arcos de Xochimilco,  específicamente en la Calle de Rufino Tamayo y Octava Calle de García Vigíl.

Conocido por el Ciudadano Visitador General de este organismo constitucional, el MTRO. JUAN RODRÍGUEZ RAMOS, se proporcionaron como elementos que acreditan los actos señalados, una Copia Simple, del “Reglamento Interno de convivencia vecinal Arcos del Barrio de Xochimilco”, violatorio de Derechos Humanos, toda vez que dichas facultades las posee el H. Ayuntamiento, el Cabildo de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, imponiéndose por la autoridad municipal citada en mi queja,  dicha  normatividad violatoria de derechos humanos, aplicada conjuntamente con el “Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco”, esta última sin facultades constitucionales para aplicar o realizar reglamentación a calles que no son fraccionamientos, sino espacios del dominio público que deben ser normados por la Autoridad Municipal y el H. Congreso del Estado de Oaxaca en lo consecuente.

Dicha reglamentación adolece de los requisitos legales para ser un documento normativo, pretexto de la autoridad municipal para solicitar Tarjetones de paso vehicular vecinal prohibiendo la entrada de quienes visitan con vehículo o automóvil a mi Despacho Jurídico, considerado mi centro de trabajo y que afecta considerablemente la atención de asesoría jurídica que vengo realizando desde 1992 a la fecha.

Estos Tarjetones vehiculares vecinales son violatorios del artículo 11° de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estos actos de simulación normativa y aplicación conjunta de la autoridad municipal, constituyen afectaciones a los derechos humanos y garantías fundamentales, de todos los ciudadanos que pretenden introducir sus vehículos en los Arcos de Xochimilco.

Dichas “normas de facto” son violatorias de la Reglamentación Municipal, Estatal y Federal, así como de disposiciones constitucionales, violatorios en consecuencia de los artículo 5°, 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  correspondientes a la libertad de tránsito y libertad de trabajo que son violentadas.

El Comité Vecinal es de facto, no cuenta con personalidad jurídica, que no está debidamente constituido por el Reglamento de CONVIVE que está obsoleto y que la administración Municipal actual no ha expedido la reglamentación al respecto, constituyendo una instancia de facto que afecta los derechos humanos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos.

A dicho expediente, se anexó, fotografías y video de personal de tránsito municipal (policía vial) cerrando el paso en la Octava Calle de García Vigil, que es la entrada natural a Rufino Tamayo, sin que exista otra salida vehicular, las calles cerradas por vecinos, con cadenas al libre tránsito vehicular constituyen serias violaciones a derechos humanos y derechos fundamentales.

image (3)

BARRIO DE XOCHIMILCO

El reclamo legítimamente que se pide intervenga la DEDHPO en un acto de corrupción, de violación sistemática a derechos humanos, de Usurpación de Funciones considerado un delito de simple actividad, con el cual el dolo imprudente o convencional, se perfecciona con sanciones totalmente ilegales, inconstitucionales violatorias de derechos fundamentales y humanos, consagrado, previsto y sancionado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por lo que estas violaciones como graves para que la Autoridad Municipal y los supuestos representantes vecinales, se les pida informe por escrito de lo que afirma.

Los representantes del citado Comité, son particulares considerados quienes violan derechos humanos, así los prevé ya la Ley de Amparo, ya hay uno presentado de numero 142/2015, presentado ante el Juez Cuarto de Distrito en el Estado, se concedió la suspensión provisional para que se le permita acceso a su domicilio, cuando los agentes de vialidad que prohíben el paso vehicular, alegan tener ordenes de el citado CONVIVE y de la Autoridad Municipal.

Este CONVIVE, dice trabajar con su “propio reglamento interno”, además de ser inconstitucional e ilegal, conculcan derechos humanos consagrados por la constitución, parece ser que la película de la Ley de Heródes permea entre quienes quieren cambiar la Constitución y las leyes municipales existentes.

El Sr. Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el Sr. Ciudadano Director  de la Comisión de Seguridad Pública, Vialidad, Transporte y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez y el Regidor de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil de Oaxaca de Juárez, deben abrir las calles cerradas para la cual se habita, e tienen servicios y no se pueden cerrar por ningún motivo, no es un fraccionamiento, ni unidad habitacional los Arcos de Xochimilco, si ya prohíben paso por caprichos u órdenes mal fundamentadas, pidiendo un Tarjetón Vehicular violatorio del Derecho y Libertad de Tránsito de los oaxaqueños, además de conculcar el derecho al trabajo de las personas, no podemos esperar a que se atropellen más derechos humanos.

El derecho mismo a ser libre, está garantizado por el estado, si estos tarjetones, siguen pidiéndose a la Ciudadanía, estaremos en un Estado de excepción, en donde mandan los caciques locales, en donde se manifiestan los amos y subordinados de un sistema a punto de colapsar por falta de aplicación de la norma constitucional, por lo que finalmente, si la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca no se pronuncia al respecto, habrá mayores consecuencias respecto a normas ilegales y emergentes que quieren normar la vida de las personas, violatorias totalmente de la dignidad, el trabajo digno, la libertad de tránsito de quienes vivimos en las calles libres del Municipio de Oaxaca.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *