Oaxaca de Juárez contra los policías
LECCIONES CONSTITUCIONALES
Por MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
ANÁLISIS: LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA CONTRA LOS POLICÍAS VIALES.
En nuestro Municipio oaxaqueño, hay una gran incertidumbre, no hay conocimiento de las facultades de la llamada Unidad de Asuntos Internos, por obviar su denominación, por lo cual se aclara, NO son Alcaldes Municipales, tampoco son Policías Científicos, menos Ministeriales o Agentes Judiciales, tampoco de la Policía Secreta, son Servidores Públicos Municipales, no tienen facultades de detención, tampoco son Jueces Menores, NO pueden retener individuos o privar ilegalmente de la libertad a las personas, menos cuando se trata de elementos de Policía Vial en servicio, en cualquier parte de la Ciudad de Oaxaca, como tampoco pueden recibir dinero por o para soltar a quienes se encuentren detenidos en la Comisaría Municipal, sean Policías Viales o Agentes de Tránsito, sean particulares o en servicio.
Por lo tanto, al no tener estas facultades, tampoco pueden retener documentos o papeles a ninguna persona, sin mediar orden fundada y motivada, emitida por autoridad competente, no pueden retener blocks de infracciones, tampoco pueden o tienen facultades para subir a un Agente Vial, a unidades de motor, si no es por Orden Judicial.
NO pueden hacer detenciones, por ser ilegales, tanto la retención de documentos como la detención de las personas son ilegales en ambos casos.
Sus facultades están establecidas en el artículo 191 del BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DEJUÁREZ HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, son muy claras, que la letra dice:
ARTÍCULO 191.- La unidad de Asuntos Internos de la Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil Municipal realizará las investigaciones que correspondan, ya sea de oficio o a petición de cualquier persona, a efecto de determinar la existencia de conductas violatorias a los principios de actuación, así como la probable responsabilidad de algún elemento, ya sea en servicio, con motivo del mismo o fuera de él.
- Actuar en coordinación con la Comisión de Honor y Justicia en los procedimientos que lleve a cabo. II. Rendir un informe mensual a la Comisión de Honor y Justicia sobre el estado que guarda cada uno de los procedimientos administrativos en trámite, así como los datos y antecedentes de cada caso. III. Acordar con el Comisionado el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IV. Presentar de inmediato las denuncias ante la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan presumir la existencia de un delito, en los términos del Código de Procedimientos Penales del Estado Oaxaca. (ACTUALMENTE SE DENOMINA: Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, la Regiduría de la materia, por ser normativa debe adecuar esta norma).
- Expedir, previo acuerdo con el Comisionado, los manuales de operación de la Unidad a su cargo, incluso los de supervisión de operaciones encubiertas; (actualmente NO EXISTEN.)
- Instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la corporación y en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes; (actualmente NO EXISTEN.)
VII. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los Integrantes de la Institución, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación;
VIII. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación; para tal efecto, solicitará al Comisionado o Comisario a la que pertenezca el Integrante que, conforme a las disposiciones aplicables, dicte las órdenes que al efecto requiera;
- Citar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;
- Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia; (actualmente NO LO REALIZAN.)
- Realizar labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los esquemas tácticos, técnicos y operativos que se llegare a instrumentar;
XII. Asegurarse de que se asiente constancia por escrito de todas las actuaciones de la Unidad de Asuntos Internos; y (actualmente NO LO REALIZAN.)
XIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios le atribuyan, así como las que le asigne el Comisionado.
Los actos que esta Unidad sobre Policías Viales realiza, muchos de ellos, violentan los Derechos Humanos o Garantías de las personas, se violentan los derechos y garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 20 inciso B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se viola también lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2.3, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8, por lo que, detener sin una orden judicial, sin que exista algún señalamiento derivado de queja o denuncia, máxime si la persona no fue detenida en flagrancia de un delito, por lo que retener en contra de la voluntad de Agentes Viales, Motociclistas, Agentes de Tránsito, sin que se le de vista a la autoridad competente, contraviene con todo orden jurídico.
Finalmente si nuestro Municipio, a través de esta Unidad de Asuntos Internos, comete actos arbitrarios y atentatorios a los Derechos Consagrados en la Constitución Federal y Local, se encuadra perfectamente el Ejercicio Indebido de Funciones, el Abuso de Autoridad, la Coalición de Funcionarios, la Usurpación de Funciones Públicas y la Retención de documentación. ¡ Señores ya es tiempo que se respete la Constitución.