El Amparo y el nuevo Sistema Acusatorio Procesal Penal

Entrevista del Mtro. Marco Antonio Baños Avendaño

            Para dilucidar sobre este tema tan importante en nuestros días, el suscrito ha realizado esta entrevista que consta de tres partes, la cual se realiza en el edificio histórico del Edificio Central de nuestra Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, con el Lic. Jesús Matías Hernández, catedrático de esta Facultad de Derecho,  conocedor de la materia de amparo y abogado especialista en materia penal, comenzando esta entrevista con la siguiente pregunta:

 

Licenciado, ¿Seguirá siendo importante el amparo en el nuevo sistema de justicia penal, siendo éste un proceso penal muy garantista para reclamar actos que causen agravios a los justiciables…? R.- Definitivamente si, porque quienes opinan lo contrario, se advierte que no conocen a ninguno de los dos sistemas, el hecho de que el nuevo sistema acusatorio se precie de ser muy garantista, no por eso,  constituye una causal de improcedencia del amparo, el sistema puede llamarse como quiera, acusatorio, garantista, oral, etc., etc., pero no por eso significa que sus jueces no vayan a violar derechos humanos en perjuicio de las partes.

 

Por su respuesta anterior, entonces, cabe preguntarle, ¿ El amparo no constituirá un obstáculo o estorbo procesal para la rapidez del nuevo sistema de justicia penal..?  R.- No porque la figura de la suspensión del amparo no suspende o interrumpe a ningún procedimiento o juicio, porque existe jurisprudencia que no lo permite, ya que lo considera como una cuestión de orden público, a parte de que los actos que se reclamen y que sean actos cometidos dentro del juicio acusatorio, solamente existen dos casos que podrán reclamarse al momento de que se cometa alguna violación, fuera de estos casos todas las violaciones deberán de reclamarse hasta la sentencia definitiva.

 

¿ Podría decirnos cuales son esas dos excepciones a que se refiere y que podrán reclamarse inmediatamente de que se cometan durante el procedimiento acusatorio..? R.- Cuando se traten de actos de imposible reparación y cuando se traten de actos con violaciones procesales en grado preponderante., para ello ya la jurisprudencia de la corte y de colegiados ha dicho cuando se tratan de unos y cuando de otros. En este caso, el asunto es un poco técnico que rebasaría los límites de esta entrevista.

 

            ¿ Porque en algunos países hubo la necesidad de proscribir la figura del amparo para que empezara a operar el nuevo sistema acusatorio penal..?  Porque en esos países, como Chile precisamente no es un estado federal como el nuestro, sino que es un estado unitario o centralista, tampoco existía la figura del Ministerio Público, a parte de que el sistema acusatorio es distinto al nuestro. El proceso acusatorio al menos el que se contrae en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales fue “adobado” a la mexicana, dista mucho del Código tipo de la Agencia USAID y de PRODERECHO agencias extranjeras que influyeron a las entidades federativas, entre otras al estado de Oaxaca, para la implementación del sistema acusatorio en esta provincia. Un ejemplo de ello, es la figura del plazo constitucional, de rango constitucional y de una gran raigambre jurídica en nuestro país, que es ajena a este sistema, pero fue más fácil incorporarlo que haberlo abrogado, ya que iría contra la tradición jurídica de nuestro país.

 

¿Qué piensa que Oaxaca haya sido una de las primeras entidades que incorporó el sistema acusatorio antes de las reformas constitucionales de 2008..?  R.- Que no representa algún avance que haya beneficiado a la justicia oaxaqueña, como muchos apologistas lo gritan a los cuatro vientos, porque es lo único  que saben hacer, pero esas reformas de 2006, fueron producto de una improvisación que se hicieron para aprobar ese código procesal penal que contempla los juicios orales y llevarlo al senado de la república en donde se estaba enjuiciando al Gobernador Ulises Ruíz, a punto de sucumbir en el cargo de Gobernador. Pero de ninguna forma existen estudios, análisis serios, profundos  que determinen que el sistema acusatorio era la solución a la problemática de la justicia Oaxaqueña. El citado proyecto que salvó al Gobernador Ulises Ruíz, fue orquestado desde el Tribunal Superior de Justicia, a cargo de un político priista de viejo cuño Hector Anuar Mafud, confabulado por Magistrados abyectos a sus intereses, es más uno de estos Magistrados, ni siquiera ha brillado como penalista o amparista, sino que toda su vida de burócrata ha estado  relegado en una sala civil, y formó parte de la comisión redactora de este mamotreto denominado Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca.

 

Entonces se puede concluir que ese proyecto estuvo en manos de gente inexperta y desconocedora del tema de la justicia penal, porque puede conocer muy bien de temas civiles o mercantiles pero la materia penal, es aparte, por muy magistrado decano o como se llame o lo adulen, ese código que redactaron no fue mas que una copia literal del código tipo que le fusilaron a los agentes de USAID o PRODERECHO, y que fue aprobado en un domicilio particular, que no hubo discusión parlamentaria, que todo fue simulación y engaño.

 

            ¿Esto poco se sabe, entonces no tenemos los oaxaqueños porque enorgullecernos de ser pioneros del nuevo sistema acusatorio penal…? R.- Uno puede sentirse orgulloso de lo que más se nos antoje, por eso somos libres, pero cuando se digan cosas que no son, para eso existen los hombres libres para que las digamos tal cual son, el sistema acusatorio en nuestra entidad ha sido un rotundo fracaso, por ejemplo: el citado código procesal penal de 2006, a 9 años de distancia de que fue aprobado, nunca cobró vigencia en toda la entidad de Oaxaca, su aplicación ha sido parcial, por regiones, pero en estas regiones no se ha visto algún avance sustantivo, por el contrario, se ha sustituido las figuras de salidas alternas, en lugar de privilegiar la figura del “juicio Oral”, se ha llegado al extremo de ponerle precio a la vida, a la dignidad de las personas a guisa de reparar el daño y evitar un juicio.

 

Todos los asuntos que llegan a los tribunales, se procuran que las partes lleguen a un arreglo económico, para no ir a un juicio, las partes se reparan el daño, y de paso le reparan el daño al juez para que apruebe esa reparación, los juzgados parecen centros de negociación y de tasación, los asuntos se triangulan con el fiscal, el imputado y la victima, por eso vemos que imputados acusados de violación u homicidio a los pocos días de su detención, los vemos libres caminando por las calles, con la tranquilidad que les brinda este sistema de no volver a ser molestados en su libertad personal.

 

            ¿Esto quiere decir que el nuevo sistema acusatorio es demasiado Garantista que puede rayar en lo excesivo, en perjuicio de la sociedad mexicana…?  R.-  Me refiero a que el sistema acusatorio penal se privilegia más las salidas alternas que el juicio propiamente dicho, es más en el sistema acusatorio existe una figura inédita para nuestra cultura jurídica se llama procedimiento abreviado, que en otros países ha sido declarada anticonstitcional y violatoria grave de Derechos Humanos, el italiano Luiggi Ferrajoli, la ha llamado figura “perniciosa”, pero en México ya la incorporamos a nuestra legislación, no obstante que ésta figura se basa en la confesión y aceptación de los hechos por el imputado para que se le imponga un tercio de la pena mínima, y con esto se evite la investigación, el juicio, etc., etc., o sea que la confesión seguirá siendo la reina de las pruebas, en materia penal. Continuará.

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