«Agencias Municipales, autoridades auxiliares del AYTTO en el olvido»
LECCIONES CONSTITUCIONALES
POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“AGENCIAS MUNICIPALES, AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO EN EL OLVIDO”
Llegar a ser Presidente Municipal Constitucional es un logro político, pero cuando se promete cumplir con compromisos, la cosa cambia, nuestro Municipio está conformado por Agencias y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de la Ciudad de Oaxaca, dicta en su artículo 11 que: El Municipio de Oaxaca de Juárez está conformado por la Cabecera Municipal, las Agencias Municipales de:
Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan Chapultepec, Trinidad de Viguera, Santa Rosa Panzacola y San Martín Mexicapam de Cárdenas y por las Agencias de Policía de: Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya y San Luis Beltrán, que se integran por colonias, barrios, fraccionamientos y unidades habitacionales; así como por las reservas ecológicas que se encuentren dentro de su demarcación territorial.
El articulo 12 refiere a que; El Honorable Ayuntamiento previa consulta a la población de la comunidad de que se trate, podrá crear nuevos centros de población con la categoría administrativa que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de las agencias, colonias y barrios. Igualmente podrá modificar con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría administrativa de los centros de población existentes. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por otra parte, se hace referencia al que, si el ayuntamiento por mayoría calificada considera que se encuentra en riesgo la paz y estabilidad de la Agencia Municipal o de Policía de que se trate, acordará no convocar a elecciones, procediendo a designar a un encargado que permanecerá en el cargo hasta por sesenta días. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y si las condiciones no son favorables para convocar a elección, el Ayuntamiento procederá por mayoría calificada a ratificar al encargado de la Agencia Municipal o de Policía hasta por tres años, o el tiempo que determinen sus usos y costumbres.
Una vez electas las autoridades auxiliares, el Ayuntamiento facultará al Presidente Municipal expedir de manera inmediata los nombramientos correspondientes, lo mismo realizará para el caso de que se nombre a un encargado; Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dispone:
Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento. ARTÍCULO 76.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento: I.- Los agentes municipales; II.- Los agentes de policía, y Por cada agente municipal o de policía, habrá un suplente.
ARTÍCULO 77.- Los agentes municipales y de policía actuarán en sus respectivas demarcaciones y tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener, en términos de esta Ley y disposiciones complementarias, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del lugar donde actúen.
ARTÍCULO 78.- Los agentes municipales y de policía durarán en su cargo hasta tres años o el tiempo que determinen sus usos y costumbres, sin exceder de tres años, pudiendo ser removidos a juicio del Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa grave, que se calificará por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, llamándose en su caso a quienes acrediten ser suplentes; y en ausencia de suplentes, el Ayuntamiento designará a los sustitutos en los términos del artículo siguiente.
ARTÍCULO 80.- Corresponden a los agentes municipales y de policía las siguientes obligaciones: I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas; II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo; III.- Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención; IV.- Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento; V.- Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad; VI.- Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino y aplicación de los recursos proporcionados por el Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas; VII.- Informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste y remitirle en forma mensual la documentación comprobatoria respectiva; así informar al Ayuntamiento la recaudación por concepto agua que hayan realizado, por sí o a través de sus comités. VIII.- Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable; IX- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y X.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento. (En ninguna Agencia, se cumple a cabalidad.)
ARTÍCULO 81.- Las autoridades auxiliares no podrán administrar más recursos que los recibidos para los gastos de administración y funcionamiento de sus oficinas. No podrán ejecutar obras en forma directa, salvo las que autorice el Ayuntamiento. (No hay dinero en Agencias, consulte Usted ciudadano a su Agente Municipal, no le dará esta información).
Ahora bien, no se sabe a ciencia cierta quienes son los Agentes Municipales, ni cuantos recursos dispone cada Agencia, ya que en Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan Chapultepec, Trinidad de Viguera, Santa Rosa Panzacola y San Martín Mexicapam de Cárdenas y por las Agencias de Policía de: Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya y San Luis Beltrán, están en las mismas condiciones desde hace más de tres años a la fecha, administraciones van y vienen, en algunas Agencias se justifican recursos por Obra Pública, en otros la introducción de Electricidad o Servicios de Limpia y Recolección de Basura, en otros los problemas son diferentes, en todas las Agencias y el Municipio entero, se prometió por quienes ganaron una elección municipal en nuestro Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez :
Cumplir compromisos con Mujeres, con Jóvenes, con Profesionistas, con la vivienda, con personas con discapacidad, con crear Legislación en Derechos Humanos, promover la Educación, Gestión y Asesoría, Compromisos con Empresarios, con los Comerciantes del Centro Histórico, reubicados en Parques y Jardines en donde el costo del uso de suelo es información ajena a la ciudadanía, compromisos con Transporte Público y Concesionado y parece ser que cada quien gobierna su ruta en taxis y moto taxis. Compromisos con deportistas y locatarios de Mercados, haciendo un verdadero mercado las calles de Oaxaca, se prometió además compromisos con pensionados, jubilados y de la tercera edad, compromisos con Sindicatos, con el sector Turístico, hasta compromisos con la diversidad sexual, el sector lésbico gay, así como con el sector arte y cultura, con la formación y cultura autogestiva, con grupos ambientalistas y ecológicos, todo esto, etc, etc… estuvo en los planes de acción para llegar a ocupar la Presidencia Municipal y las Agencias Municipales, pero simplemente hoy, todas estas Agencias, están en el completo olvido.