Procuración y administración de justicia a adultos mayores
LECCIONES CONSTITUCIONALES
POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A ADULTOS MAYORES.
NO hay una Fiscalía para Adultos Mayores, no hay consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, deben de respetar las autoridades que procuran y administran justicia cuando en los procesos penales figuran como agraviados u ofendidos, inculpados o sentenciados. No hay defensores de Adultos Mayores Especializados en su atención o en sus trámites.
La violación y la vulneración a su vida e integridad, su patrimonio no están garantizadas por el Estado.
No hay excepciones en la ley por ser adultos mayores, son adultos considerados por la norma, pero no hay tratos especiales, si la Agencia Especializada en Adultos Discapacitados y Senescentes, desapareció o lo absorbió el Centro de Atención Temprana de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, no hay una Fiscalía para quienes necesitan un trato especial y hay superado los sesenta años de edad.
Todos los daños o perjuicios causados a un senescente, los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, en el derecho internacional, se puede una persona de la tercera edad defender, los Jueces Garantistas en Oaxaca, ya deben aplicar conforme a los artículos 1o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 17 del protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales «protocolo de san salvador», el estado mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la ley de los derechos de las personas adultas mayores, en la que en sus artículos 1o., 2o., fracción 1, 3o., fracción 1, 4o., fracción v y 5o., fracción II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde a su naturaleza de ser una «ley general», a la federación, entidades federativas y municipios, por lo que para cumplir uno de sus principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada. Estas consideraciones especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades de investigación y judiciales que tienen que ver con la procuración y administración de justicia, y pueden ser de forma enunciativa las siguientes:
- a) A gozar de la presunción de ser adulto mayor, salvo prueba en contrario; b) Dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos penales; c) Monitoreo constante de sus niveles de salud física y mental con auxilio de las autoridades correspondientes; d) Trato preferencial en los horarios para comparecer ante el juez de la causa; e) Analizar con detenimiento si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; f) En caso de dictarse sentencia absolutoria, velar por su inmediata libertad, corroborando previamente sus condiciones alimentarias y de salud, así como que al salir no se le exponga a las inclemencias del tiempo o a la soledad de su retiro del centro de reclusión en horarios impropios para la facilidad del traslado; g) Establecer el modo y lugar de internamiento tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena corporal impuesta, tomando en consideración la edad de sesenta años o más; y, h) En determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a purgar condena de prisión, en sus domicilios particulares. Las hipótesis citadas, deben entenderse de manera orientadora, para preservar los derechos humanos de estas personas que fueron así reconocidas en el marco jurídico nacional e internacional.
En la Procuración y Administración de Justicia a los Adultos Mayores, es uno de sus principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren ofendida estas consideraciones especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades de investigación y judiciales que tienen que ver con la procuración y administración de justicia, y pueden ser de forma enunciativa las siguientes:
- a) A gozar de la presunción de ser adulto mayor, salvo prueba en contrario; b) Dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos penales; d) trato preferencial en los horarios para comparecer ante el juez de la causa; e) Analizar con detenimiento si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; f) En caso de dictarse sentencia absolutoria, velar por su inmediata libertad, h) En determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a purgar condena de prisión, en sus domicilios particulares. las hipótesis citadas, deben entenderse de manera orientadora, para preservar los derechos humanos de estas personas que fueron así reconocidas en el marco jurídico nacional e internacional.
El artículo 14 de nuestra carta magna, es del tenor siguiente: Artículo 14.- “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Los adultos mayores o senescentes gozan de los mismos derechos que la constitución señala, sin embargo, no son tratados especialmente como personas que pueden ya ser inimputables, personas con deficiencias en el trato, vista cansada, falta de buenos reflejos, capacidad de contestación reiterada o retardada, personas que tienen enfermedades crónicas o bien, con síndromes diversos que retardan la comunicación o integración de un expediente ante las autoridades competentes.
Darles justicia, no es aprovecharse de quienes visualmente catalogamos como de la tercera edad, ancianidad de las que se aprovechan quienes sin escrúpulos los hacen firmar documentos en el ejercicio de la profesión de la abogacía, y que tienen graves repercusiones en la realidad.
Por tanto, procurar y administrar justicia a los senescentes, es dar confianza a muchas familias en Oaxaca, darles certidumbre de que su Seguridad Jurídica, de que su Seguridad Patrimonial, o derechos reales de propiedad están salvaguardados, por quienes pueden aprovecharse de sus capacidades ya deficientes en muchos casos de su patrimonio familiar o personal, hay otras personas de la tercera edad, con capacidades muy limitadas hasta para charlar, o bien poder estampar una firma en papeles en blanco para aprovecharse de ellas, el Estado, debe asegurar que si hay condiciones de verdadera voluntad de estas personas de la tercera edad, o estaremos ante situaciones en donde de repente, quien sabe de dónde, se apoderan de predios o casas, en donde ponen guardias de seguridad como en casas del Centro de Oaxaca, en donde jamás habitó nadie, más que los ancianos que ya fallecidos, hay casas derruidas, destruidas por el tiempo, de personas de la tercera edad, prestamistas, de personas ancianas que fallecen y dejan de la misma manera patrimonialmente a personas que por ser astutas, pusieron a su nombre patrimonios familiares en las que ya es imposible jurídicamente imposible, reclamar derechos patrimoniales a favor de sus familiares.
El Estado tiene Agentes Ministeriales, no especializados en la materia civil-familiar-notarial, para intervenir jurídicamente a favor de quienes tengan mejor derecho de poseer o de hijos, de esposas, de familiares jurídicamente comprobado su entronque, y le respeten su derecho familiar, civil, de herencia o de mejor adquisición de sus derechos civiles y patrimoniales, así como de sucesión.
Esperemos que los reformistas de nuestro Estado de Oaxaca consagren a estos defensores de las familias, lo hagan en las normas, o la complicidad y la injusticia, y la presencia de nuevos ricos de la noche a la mañana, seguirá en el Estado como en mucho tiempo atrás.