Centro de readaptación social o penitenciaría central del Estado de Oaxaa
LECCIONES CONSTITUCIONALES
POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL O PENITENCIARÍA CENTRAL DEL ESTADO DE OAXACA
Uno de los requisitos impuestos por la Dirección de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, he emitido circular mediante el cual no se le permite la entrada a los Abogados Postulantes sin que exista un acuerdo por parte del Juez de la Causa, para poder entrar, es decir, deben ser los defensores debidamente acreditados ante el Juzgado, pidiéndose en la entrada de la Penitenciaría, Copia Certificada de dicho nombramiento de Defensor Particular.
Esto transgrede el derecho a la debida impartición de Justicia, violenta los Derechos Humanos de cualquier defendido o persona que necesita abogar o defender los intereses de una persona interna o formalmente privada de su libertad.
Resulta violatorio en virtud de que la Constitución prohíbe y sanciona por la Ley Penal, toda incomunicación, el artículo 20 Apartado B, Fracción II de la Constitución Federal, señala: B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: II. …. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;
VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA…
Como defensor particular muchos están imposibilitados para interactuar o informar a uno o varios posibles defendidos, siendo un obstáculo innecesario el establecer normas adicionales o que restringen el derecho constitucional consagrado en dicho artículo.
EL solo hecho de limitar el paso a un Abogado que acredita la Cédula Profesional, aparte de acreditar un número de acceso a la Penitenciaría, aunado a una revisión minuciosa, exhaustiva, aunado todavía a este requisito nuevo de presentar Copia Certificada del nombramiento de Defensor, es un requisito extralegal, jurídicamente violatorio de la Constitución como norma suprema y más aún, resulta discriminatorio de quienes abogan por personas internadas en dicho Centro de Readaptación Social.
La Comisión de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca debe actuar al respecto, los Colegios de Abogados están restringidos con esta disposición, hay una pérdida de tiempo enorme, si ya hay previos registros de quienes se acreditan por existir una clave asignada a los Abogados o Licenciados en Derecho, no es posible que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se respete a cabalidad.
Es claro que debe existir seguridad dentro de los CERESOS, sin embargo, las disposiciones normativas internas, no deben ir en contra de la Constitución, la clara intención de limitar a los Abogados o Licenciados en Derecho, limita a quienes necesitan ayudar a cualquier interno en un penal.
Únicamente en el Artículo 18 última parte señala: “PARA LA RECLUSION PREVENTIVA Y LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SE DESTINARAN CENTROS ESPECIALES. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN RESTRINGIR LAS COMUNICACIONES DE LOS INCULPADOS Y SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA ORGANIZADA CON TERCEROS, SALVO EL ACCESO A SU DEFENSOR, E IMPONER MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL A QUIENES SE ENCUENTREN INTERNOS EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS. LO ANTERIOR PODRA APLICARSE A OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, EN TERMINOS DE LA LEY.
Exagerar la seguridad es violatorio de la Constitución, es por ello, que ante los múltiples requisitos de entrada como abogado, profesional del derecho o Defensor, a la Penitenciaría del Estado de Oaxaca, ya es una pérdida de tiempo, cuando siempre debe concebirse la Justicia debe ser pronta y expedita, los Defensores entonces, no pueden ser restringidos en sus derechos por ningún motivo, entorpecida su labor profesional, o mucho menos requisitar en exceso, su actividad profesional como defensor.
Ahora bien, la tradición de esta nueva era de los Derechos Humanos, deben asegurar una defensa asequible, fácil de alcanzar, esta facilidad no existe en la praxis, no hay condiciones de espera a quienes les urge un trámite legal para defender a personas internas en la Penitenciaría.
Una disposición normativa interna no puede ser extralimitada o estar encima de la Constitución o por encima de una persona imputada, negándose el derecho a una defensa adecuada, desde el primer momento de su detención, es ilógico que cuando se encuentra una persona detenida y a disposición de un Juez Penal, al momento se facilita el nombramiento de defensor, por lo que los Jueces entonces, deberían dar un catálogo de Abogados o Defensores de cada caso a la Penitenciaría para que estos a su vez, en una base de datos supieran quienes defienden un proceso o una causa penal.
Ahora bien, son derechos de las personas internas, estar asistidos en todo momento por un defensor, en todo minuto, en todo tiempo, por lo que, de momento a momento, cambian las situaciones jurídicas de quienes tienen un procedimiento penal que atender.
Resulta ocioso entonces, recurrir a Tratados Internacionales de los Derechos Humanos en Oaxaca, que no se aplican, cuando la tradición jurídica debe observarse a cabalidad, sin que se de preferencia a unos y a otros no.
La Justicia debe ser Constitucional, Legal, reglamentaria, siempre que no atente contra el propio Derecho Constitucional, por lo que atentos a los Derechos Humanos, debemos respetar la Constitución, que es lo único que tiene una persona interna en un CERESO y que sufre de por sí detrás de una reja, privado de su libertad, y que no puede ser posible que no se le respeten sus derechos.