Improcedencia del Juicio de Amparo contra Reforma Educativa

LECCIONES CONSTITUCIONALES

 

POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

 

Muchos profesores esperanzados en los Juicios de Amparo interpuestos en contra de la Reforma Educativa del artículos 3° y 73 de la constitución, debieron ser mejor asesorados en materia de Amparo, las atribuciones al estado para el control y organización del magisterio nacional, iniciando desde la cámara de diputados y días después en el Senado de la república, con lo que fue aprobada y pasó a los Estados para su discusión y aprobación, para cumplir con los requisitos para que la reforma se integrara de forma plena al texto constitucional.

En varios estados de la República se han promovido Juicios de Amparo, muchos son colectivos; el juicio de amparo tiene como finalidad de Garantizar la constitucionalidad de los Actos y leyes de Autoridad, sin embargo, tiene limitaciones en cuanto a su procedencia dado que en los artículos 103 y 107 que rigen la ley de amparo no existe una referencia sobre si tiene efectos sobre reformas constitucionales, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado improcedentes juicios de amparo contra reformas constitucionales.

Los Juicios de Amparo promovidos por los maestros son improcedentes, por las siguientes razones:

1.- No se puede pedir amparo para nulificar una Reforma Constitucional. 2.-No se puede declarar inconstitucional a la propia Constitución. 3.- El poder judicial no tiene facultades para restituir  o modificar un precepto Constitucional. 4.- El amparo tiene efectos sobre las acciones y omisiones de las autoridades que provoquen abusos constitucionales, también sobre las leyes o normas generales que dañen los derechos constitucionales de los individuos, más no sobre la constitución misma porque se le considera “Ley Suprema”. 5.- En el supuesto de que se considerara procedente el amparo contra una Reforma Constitucional, se crearía una “Aberración Jurídica” ya que el Amparo dejaría sin efecto una Ley Constitucional a un determinado sujeto o grupo, lo que entraría  en contradicción con la propia esencia constitucional, dado que la constitución como Ley Suprema se aplica a todos, sin excepción.

Los Juicios de Amparo promovidos por la Sección XXII, son una simulación, son una ilusión jurídica, no son viables,  los agremiados a este sindicato son engañados jurídicamente, habría que preguntarle a los líderes si conservan sus privilegios con el nuevo Instituto Educativo en Oaxaca, o si ya le dieron explicación jurídica a sus agremiados sobre las resoluciones de este improcedente Juicio de Amparo.

Existe un antecedente: El Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Pedro Arroyo Soto, informa que resolvió sobreseer en el juicio de amparo indirecto 03/2013-III, al conocer de este y otros juicios de amparo relacionados con este mismo tema, analizó la causa de improcedencia aducida y llegó a la conclusión de que es fundada y de que les asiste razón a las autoridades responsables, en virtud de que la Constitución General de la República no establece que el Poder Judicial de la Federación tenga atribuciones para analizar y pronunciarse respecto de la validez y la constitucionalidad de las reformas a nuestra Carta Magna.

De conformidad con la jurisprudencia vigente y, por ende, obligatoria; así como la opinión doctrinal de diversos constitucionalistas, el juicio de amparo resulta improcedente contra reformas o modificaciones a la Constitución General de la República, pues el propio texto y contenido de nuestra Carta Magna es el fundamento del Control de Constitucionalidad, de tal manera que si la propia Constitución no prevé que el Poder Judicial de la Federación pueda otorgar el amparo contra preceptos constitucionales, entonces ciertamente el juicio de garantías resulta improcedente, atendiendo al principio de supremacía constitucional.

La causa de improcedencia, permite decretar a los Jueces de Distrito el Sobreseimiento de los Juicios de Amparo, los Jueces no pueden revisar la legalidad de una reforma plasmada en la Constitución.

Al rendir sus informes con justificación, las autoridades responsables invocaron diversas causas de improcedencia del juicio, entre otras, la relativa a que el Juicio de Amparo no procede contra reformas a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la base del principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, conforme al cual nuestra Constitución Federal sólo puede ser modificada mediante un complejo procedimiento en el que intervienen el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, actuando como una unidad orgánica competencial.

La gran incertidumbre de los trabajadores de la educación, ha sido porque no hay reformas laborales que atiendan sus reclamos laborales, había muchos vicios, las plazas compradas, duplicidad de cobros, las cobradas por años en la corrupción, los vicios generados esperemos no den puerta a nuevos vicios en este nuevo Instituto Educativo.

El Sobreseimiento de los miles de Amparos, no violenta el Acceso a la Justicia, previsto en la Constitución y los Derechos Humanos, lo cierto es que, las medidas de presión serán diferentes, las estrategias también cambiarán, las medidas de presión magisterial, de no estar conforme a derecho, constituirán despidos masivos, represiones legítimas contra actos delictivos e incertidumbre para los trabajadores de la Educación en Oaxaca.

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