«Fraudes cibernéticos: Delito de nuestro tiempo».

 LECCIONES CONSTITUCIONALES

POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

          Existe una gran incertidumbre por los Fraudes Cibernéticos, hay quienes se dedican a hacer páginas Web´s, en línea de internet y prometen cumplir con dar o prestar un servicio de empresas no existentes, de marcas que no son originales, de engaños que se reflejan en la pérdida de la economía de muchas personas por quienes engañan u ofrecen productos que no son nuevos o son una ficción.

Existe la denuncia por escrito, o bien, mediante comparecencia, se denuncia penalmente a la persona que ha defraudado por medios electrónicos, este escrito se presenta ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las medidas provisionales y/o precautorias que estime pertinentes en su favor como víctima del delito, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, ejercite acción penal en contra de estas personas, solicitándole al Juez Penal competente la orden de aprehensión correspondiente, con las consecuencias legales inherentes para estos casos, como lo es una de ellas la correspondiente reparación del daño en su favor, proveniente del delito y como parte de la pena pública que en su caso se le imponga al citado delincuente o defraudador.

 

El comercio electrónico debe normarse, aplicarse la ley,  verificarse si en verdad una persona moral existe, si tiene o no registro hacendario, en el sistema implantado en la gran mayoría de servidores que ofrecen este comercio electrónico en la Red, únicamente garantizan la integridad y confidencialidad de los datos en tránsito; pero, no permiten controlar el uso que de los mismos pueda hacer, el agente prestador del servicio.

En el comercio tradicional, la utilización del dinero en efectivo, es una forma de conservar la intimidad del individuo, cuando compra servicios o bienes; evitando así, que en alguna forma el vendedor necesite conocer su identidad.

En las compras hechas por Internet, pues lo usual es suministrar los datos personales (dirección, nombre, etc) con el número de tarjeta de crédito, el cual expone al comprador a que se vincule su identidad con los bienes o servicios adquiridos. El proveedor puede alquilar o vender dicha información a otras compañias dedicadas a la publicidad directa, o a negocios alternos.

En la actualidad existen sistemas de pago denominados: «dinero o monedero electrónico», o «digital cash electronic wallet», que permiten hacer compras por Internet, o cualquier otra red de comunicaciones anónimamente, siendo los que más se acercan al funcionamiento del dinero de papel en el pago al contado.

Dentro del ámbito jurídico, el mayor riesgo relacionado con las transacciones vía Internet a través de tarjetas, son las consecuencias de un fallo en la seguridad, y quién asume la responsabilidad del hecho.

En los contratos usuales de cargo entre la entidad bancaria y el titular de la tarjeta, generalmente el banco tiene la facultad de realizar todas las transacciones que hayan sido remitidas por el comerciante, aún si no están firmadas, siempre y cuando su titular no la haya notificado como pérdida, robada o falsificada.

Aunque se agiliza mucho la posibilidad de realizar transacciones con tarjetas a través de Internet, se genera una inseguridad muy grande para el consumidor.

Existen otros contratos entre el banco y el usuario de la tarjeta, donde se exige la firma y se otorga igual validez al uso del PIN o código secreto; en estos casos la inseguridad puede ser alta en el C.E., pues el uso del PIN en las tarjetas, no se creó para Internet.

El número de fraudes cometidos en la red crece rápidamente, por lo cual a corto plazo deben encontrarse barreras legales que garanticen seguridad entre las partes contractuales y en los datos circulantes, pues en el medio empresarial, el principal riesgo adicional que asumen las empresas y compañías que se aventuran a implementar un entorno multinet (Internet, extranet e Intranet) es la inseguridad en las transacciones.

La seguridad en la red, comprende cuatro aspectos:

  1. «Conocer la verdadera identidad de las partes que interactúan
  2. Conseguir la confidencialidad de las transacciones que se realizan.
  3. Asegurar la integridad de las transacciones, que no se modifiquen en el transcurso de la transacción
  4. Garantizar el no-repudio de dichas transacciones».

El sistema que más se ha adecuado a los parámetros estipulados, al garantizar la culminación y realización satisfactoria de negocios electrónicos seguros es el Sistema de la Firma Digital, este sistema ya opera en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otra firma electrónica opera en el Sistema Hacendario, otra más en operaciones de trámites de personas morales como la firma electrónica o la Clave Única de Registro de Población en las personas físicas son mecanismos de autenticación que son una seguridad para las personas y sus contrataciones o servicios.

Hay nuevos conceptos, tales como «documentos digitales», «firmas digitales y/o electrónicas», «mecanismos de autenticación», «autoría por Internet», etc.

A nivel mundial, los contratos informáticos más usuales, responden a licencias corporativas, seguros Informáticos, contratos de Outsourcing (contratos de operadores logísticos o subcontratos), contratos de Banca Electrónica y los contratos de mantenimiento, en los que se hacen indispensable, la utilización de esta herramienta jurídica.

Entre estos conceptos destacan los siguientes:

Firma Digital: «Es un sello integrado en datos digitales, creado con una clave privada, que permite, identificar al propietario de la firma y comprobar que los datos no han sido falsificados.»

La Firma Digital ofrece muchas ventajas a los usuarios del Comercio Electrónico por Internet, al establecer un canal de comunicación seguro y confiable en sus transacciones, pues se encuentra revestida de validez jurídica

Certificado: «Es el documento digital que identifica a la autoridad certificadora que lo ha emitido, identifica al firmante del mensaje o transacción, contiene la clave pública del firmante, y contiene a su vez la firma digital de la autoridad certificadora que lo ha emitido”.

La certificación electrónica a través de la firma digital emitida por los Gobiernos, a través de Autoridades de Certificación, establece un sinnúmero de beneficios, pudiendo ser utilizadas, para validar operaciones y pagos, como claves públicas o privadas para cifrar y firmar información; y para proteger y personalizar contenidos electrónicos e identificar y autenticar a los grupos de interés con los cuales se relacionan las empresas, de forma electrónica.

Autoridad Certificadora: «Es la entidad que da testimonio de la pertenencia o atribución de una determinada firma digital a un usuario o a otro certificador de nivel jerárquico inferior.»

Ante los fraudes electrónicos, debemos estar atentos a la Jurisprudencia, al respecto hay una que cita: “Fraude. el delito se consuma en el momento del traspaso indebido de numerario de una cuenta a otra, a través de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas, con independencia del material aprovechamiento del lucro obtenido.

Si se utilizan pues, cualquier tipo de medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.

 

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