Análisis: «Amparo a jueces jubilados»

LECCIONES CONSTITUCIONALES

POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

ANÁLISIS: “AMPARO A JUECES JUBILADOS”

Con la suspensión del pago de la última quincena de Agosto, a Jueces Jubilados, se cumple un Acuerdo de fecha 3 de Agosto de 2015, emitido por el Consejo de la Judicatura que priva de la Pensión Jubilatoria que priva de recibir bono por remuneración al desempeño laboral, los priva del derecho que constitucionalmente tienen los Jueces Jubilados, es decir, a recibir la Jubilación.

El Artículo 127 de la Constitución Federal, protege la figura jurídica de la jubilación, a quienes por varios años de servicio desempeñados en el Poder judicial del Estado de Oaxaca, han trabajado y administrado justicia.

El hecho de que se pretenda “regularizar” el pago de pensiones jubilatorias, a Jueces y Secretarios Judiciales por parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, violenta la Jubilación como figura constitucional.

Existe un Acuerdo de Jubilación de Jueces y Secretarios Judiciales de fecha 3 de Julio de 1993, que reconoce el trabajo desempeñado y los casos de Jubilación como reconocimiento al trabajo dentro del Poder Judicial, señalando como fundamento legal la ley de Pensiones para los Empleados de Gobierno  del Estado de Oaxaca.

El recibir una pensión jubilatoria, equivalente al cien por ciento de las percepciones que tuvieran al momento de la aprobación de su jubilación, de acuerdo a la categoría que en ese momento se tenga, comprendiéndose el sueldo base que será cubierto por la Oficina de Pensiones y cualquier otro emolumento no eventual que perciban, serán cubiertos con cargo al Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial.

Este Acuerdo de fecha 3 de Julio de 1993, señala que son los Jueces y Secretarios Judiciales que nutren con su trabajo este Fondo, además la parte proporcional que al Poder Judicial corresponde cubrir de la pensión del Juez o Secretario Judicial Jubilado, se incrementará al mismo tiempo y en la misma proporción en que se aumenten las percepciones de los Jueces o Secretarios Judiciales en activo y en caso de fallecimiento del Juez o Secretario Judicial Jubilado o en ejercicio de sus funciones con derecho a Jubilación, la pensión se trasmitirá  la esposa o concubina que acredite tal personalidad, en la inteligencia de que la misma cesará al fallecer la beneficiaria.

Ahora bien, para tener derecho a la parte proporcional que cubrirá el Fondo para la Administración de Justicia y con la que se complementa el cien por ciento del salario, deberá el Jubilado reunir el requisito siguiente:

1.-Tener 30 años de Servicio efectivos al Servicio del Gobierno del Estado, de los cuales 15 años deberán ser como Juez o Secretario Judicial.

2.-El pago de la pensión mencionada se hará por la Administración de esta Institución (Fondo para la Administración de Justicia) a partir del día siguiente en que haya sido aprobada la Jubilación respectiva.

Ahora bien, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jubilación representa uno de los aspectos fundamentales del principio de la previsión social, porque tiende a garantizar que el trabajador o trabajadora que ha prestado sus servicios por determinado número de años y ha llegado a una edad avanzada, pueda decidir retirarse de su trabajo, con la confianza de que tendrá derecho a recibir una pensión que le permita vivir con dignidad, en la etapa más difícil de la vida de un ser humano.

Lo consagrado en el artículo 77 fracción  VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dispone facultades de la contraloría interna: “…IV. Vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, asignados a las diversas áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial;..”. Lo cual esta vigilancia al querer ser aplicada a los Jueces Jubilados y Secretarios Judiciales Jubilados, ya se les está suspendiendo sus pagos, se están quitándoseles prestaciones eventuales en lugar de nivelar estas prestaciones en el tiempo a la fecha, señalándose medidas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, eliminándose la prestación eventual de la Remuneración al Desempeño Laboral, que es totalmente violatoria del Derecho Constitucional a la Jubilación.

En este orden de violaciones sistemáticas al Derecho a la Jubilación, eliminar prestaciones por concepto de este Derecho de Jubilación, el Gobierno del Estado de Oaxaca, debe tener argumentos sólidos para señalar una doble responsabilidad en este tema:

El Ejecutivo Estatal no puede ya responder de este derecho Jubilatorio en fundamento a la Ley de pensiones para los Empleados de Gobierno del Estado de Oaxaca por un lado y por el otro, el Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, que jamás se ha dado públicamente a conocer de cuanto dispone el Poder Judicial y cuánto faltante existirá de su administración en todo el tiempo que ha existido, para que el pueblo de Oaxaca conozca a sus instituciones a fondo.

Finalmente, debe estarse a principios indestructibles del Derecho Constitucional, no se puede quitar un derecho otorgado a un Juez Jubilado, Secretario Judicial Jubilado, un Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de justicia no puede ser afectado por un Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, es decir, solamente el acto de origen puede  “modificar”, “alterar”, “reformar”, o darle cualquier otro beneficio, no contrario al derecho a l Jubilación, por ser un derecho de conquista además de ser la jubilación, en el caso que nos ocupa, un derecho que únicamente puede ser para beneficio de quienes trabajaron en el Poder Judicial en el Estado.

Por ello, los ideales éticos y morales  que han inspirado a ser Jueces, “Soldados de la Justicia” en Jubilación, deben seguir constitucionalmente defendiendo esta lucha, justa, orientada a respetar los derechos constitucionales, pero ahora con la herramienta más reconocida que es el Juicio de Amparo,  contra la misma Institución de Justicia a la que dieron su tiempo, su vida, su trabajo y que, después de años y años de entrega al conocimiento de la ley para que ejerciéndola se otorgara Justicia, ahora, luchar contra la institución de Justicia que, desde el 3 de Agosto de 1993 el Pleno del Tribunal Superior de Justicia les otorgó.

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