«Preguntas jurídicas en torno al control de la reforma educativa en Oaxaca»
Oaxaca, Oax. 21 de mayo de 2016.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
¿Quién controla a quien en la Educación Pública? Es la pregunta inicial al poder responder a cerca de la reforma educativa en Oaxaca. ¿Un sindicato pulverizado jurídica y socialmente ya con poder relativo? O por otra parte ¿Un Instituto Estatal de Educación Pública en Oaxaca que no responde a la mayoría de profesores que paulativamente están perdiendo sus derechos, existiendo muchos más que no cobran o se les paga lo que cobraban antes?
¿Una evaluación de desempeño a los profesores, sin diagnósticos previos es suficiente para aplicar la reforma educativa? ¿Hay estrategias de evaluación permanentes o simulaciones de aplicación de normas jurídicas en nuestra realidad?, ¿Se respeta la carrera magisterial?, ¿Restituir la imagen del docente se puede traducir como hacer cumplir una Reforma Educativa?, ¿Examen es Evaluación del Desempeño?, ¿Es lícito a los sindicalizados de ambas secciones en Oaxaca, limitar a sus agremiados para no dejarlos entrar a dar sus clases por haberse evaluado en tiempo y forma?, ¿Se sabe públicamente que hace la Contraloría Interna del IEEPO al respecto?, ¿Porqué no sale a la luz pública el o los nombres, la lista entera o completa de quienes cobran sus plazas como trabajadores de la educación?, ¿La Reforma Educativa cumple con los modelos de evaluación nacional a maestros y alumnos del país?, ¿Porqué se evalúa por malas prácticas y no buenas prácticas educativas?. ¿Hay una Reforma Educativa que convierte docentes que cumplan con su labor eficientemente en Oaxaca?, ¿De verdad se está cumpliendo esta Reforma Educativa?, ¿Por qué no hay control educativo que responda a la educación de alumnos en todo el estado, pero sí a quienes se controla quitándoles su salario y derechos de antigüedad.
¿El Artículo 3° Constitucional, los Institutos de Educación Pública lo tienen que cumplir o lo tienen que interpretar a modo de cumplir su reforma, o ambas?, ¿La evaluación es un examen fidedigno o evidencias al desempeño de un Maestro o Profesor?, ¿Los Profesores lo saben todo en cada una de las áreas de su evaluación?, ¿Es perfecta la evaluación docente?. ¿Se tiene la infraestructura suficiente para atender a todos los niños y jóvenes del País?, entonces, ¿Porqué existen aún aulas de lámina, maestros mal pagados, marchas por derechos de los profesores?.¿Los modelos mecánicos de planeación didáctica, responden a la formación de todos los docentes?, ¿Si un profesor calificado como apto, porque se cuestiona su desempeño en el aula de clases?.
¿Aceptar una Reforma Educativa es para cumplir el artículo 3° Constitucional o para controlar administrativamente a los maestros?, ¿Existirán órdenes de aprehensión a quien se opone a la reforma educativa?, ¿Si la evaluación llegó para quedarse, porqué siguen luchando en materia laboral los trabajadores de la educación?. ¿Los profesores son víctimas de una reforma educativa modificada el 26 de febrero de 2013? o ¿Son víctimas de la Ley General del Servicio Profesional Docente creada el 11 de Septiembre de 2013?,¿O no conocieron la Ley General de Educación modificada el 11 de septiembre de 2013?.
Lo cierto es que el concepto vago e impreciso el concepto de “Educación de Calidad e Idoneidad de los docentes”, no hay definición de conceptos, artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el artículo 8 fracción IV, de la Ley General de Educación dicta que será de calidad, entendiéndose la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos, conforme a las dimensiones de eficacia, pertinencia y equidad. Sistema Educativo es muy complejo, son maestros, planes educativos, alumnos, directores, etc, la esencia es Reforma Laboral no Educativa, la Ley del servicio Profesional Docente en su artículo 52 señala que la evaluación es obligatoria.
Nadie se salva de la evaluación, el artículo Octavo de os Transitorios de la Ley señala la retroactividad, que es la destrucción del nombramiento definitivo, violatorio del artículo 14 Constitucional, que dicta que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por lo que ninguna Ley puede estar por encima de la Constitución. Los Resultados de la Evaluación: dos caminos, tres evaluaciones, si es negativa, la consecuencia es que quien tenga nombramiento definitivo va a hacer otro tipo de tareas…¿Tareas? Y quien no tenga nombramiento definitivo va a ser despedido, el problema son las tareas en el ámbito educativo, ni quien las pone a realizarlas.
El artículo Octavo Transitorio, es una verdadera estrategia de asignación de tareas y despidos, existen estadísticas, hay 1 millón 200 mil maestros en todo el País, respecto de los miles de maestros cuya estrategia ya están viviendo esta Reforma Educativa, se necesitan decenas de miles de profesores que van a ser removidos de la educación, es decir, se busca que los profesores renuncien por sí mismos, por lo que es congruente señalar que la Reforma Educativa busca la renuncia de profesores para no dar lugar a la Jubilación, ya que no habrá responsabilidad para la autoridad educativa por renuncia de estos profesores o maestros de ninguna forma legal.
Hay maestros con nombramientos definitivos, readscritos a comunidades rurales o otros lugares, habrá más movilidad de profesores, por otra parte, la separación definitiva de la docencia, de profesores que cambian su clave presupuestal, disminuyen sus salarios, sus prestaciones, montos de créditos a que tienen derecho y disminuir el monto de jubilación. Esto afecta al país, centenares de miles de personas no consumirán en los mismos niveles, habrá despidos masivos, Oaxaca no es la excepción, profesores que no acreditan el examen está en el limbo jurídico, es decir ya no pueden ser docentes.
¿Para que sirve acreditar la Evaluación? Sin temor se puede responder: No Sirve Absolutamente de Nada. La categoría de “Idóneo” no es permanente sino temporal, es decir, significa el final de los nombramientos definitivos.
De nada sirve que acrediten dicho examen, no es un examen de buena fe, es un examen de índole laboral, de control absoluto sobre el trabajador educativo, con pautas rectoras de sujeción a una ley, para regular su comportamiento contractual futuro. La Ley del Servicio Profesional Docente en su artículo 52, las evaluaciones son permanentes, por lo menos cada 4 años, el lenguaje jurídico dicta que pueden ser dentro de cada 4 años, es decir, no se puede violar la ley.
Los profesores en su categoría de “idoneidad” es para ser “evaluados” cada que la autoridad educativa quiera hacerlo, por otra parte, las autoridades educativas no son elegidas por su curriculum académico, pero son los que pueden evaluar irremediablemente, es decir, desde falsatti, chaufett, gente sin experiencia en el ámbito educativo pueden evaluar sin tener experiencia en el ramo educativo. ¿Entonces la Educación que reciben nuestros hijos es de excelencia, cumple los requisitos mínimos para ser de las mejores del mundo?, el evaluador de los docentes tiene que ser experto para evaluar a todos los docentes. ¿Quién pierde y quien gana en Oaxaca, después de la aplicación de esta Reforma Educativa?, ¿Porqué a un profesor de una Escuela Pública se le despide si no pasa el examen?, ¿Porqué a un Profesor de una Escuela Privada se le ofrece capacitación y cursos de regularización? Respuesta: La educación es un gran negocio.