El Amparo y la reparación integral a las violaciones a los derechos humanos
LECCIONES CONTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
PARTE 1
En esta ocasión hicimos una entrevista al abogado Jesús Matías Hernández, integrante del Colegio de Amparo Dr. Ignacio Burgoa Orihuela A.C., sobre este tema novedoso e inédito en la legislación mexicana, esta será la primera de dos partes en que hemos dividido esta entrevista. Iniciándola en el interior de la hermosa Biblioteca del Edificio Central de nuestra Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.
¿Cual es el objeto de protección del juicio de amparo…? R.- con las reformas de 2011, el amparo tutela únicamente los Derechos Humanos pero que estén reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales y sus Garantías, así se interpretan los artículos 1º. y 103 de nuestra Constitución, antes el amparo protegía las “Garantías Individuales”, ahora el manto protector es más amplio.
Abogado ¿ En que momento se puede considerar que ya hubo violación a algún Derecho Humano a un ciudadano o particular…? R.- cuando exista una sentencia ejecutoriada o sea firme que así lo determine, porque el amparo es un juicio y termina siempre con una sentencia.
Pensando que ya exista una sentencia favorable que diga que hubo violación a los Derechos Humanos…¿ cual sería su consecuencia…? R.- son básicamente 3 consecuencias: 1.- restituir al quejoso del Derecho Humano violado, 2.- restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación y 3.- “reparar” esas violaciones en forma integral.
Continúa diciéndonos el entrevistado…esto de “reparar en forma integral” es nuevo, surge con las reformas de 2011, con la reforma al artículo 1º., constitucional en su párrafo tercero, que obliga a la autoridad a “reparar” esas violaciones a los Derechos Humanos. Después vendría la Ley General de Victimas de 2013 que regula el detalle de este procedimiento indemnizatorio. Siendo importante subrayar que antes el amparo no “reparaba” violaciones a las Garantías Individuales, porque se dijo que el amparo no era un juicio de responsabilidad civil, pero las cosas han cambiado, ahora pasamos de Garantías a Derechos Humanos, y de restituir y/o restablecer a “reparar esas violaciones”.
¿Que diferencia existe entre estas “reparaciones” por violaciones a Derechos Humanos y la reparación del daño en materia penal y la del daño moral o la administrativa por la actuación irregular de una autoridad…? R.- Cada una tiene sus particularidades y son “complementarias” entre si, es decir, no por el ejercicio de una, se excluyen las otras. Pero cada reparación se regula en su propia materia, la penal en su sede, la civil en la suya, la de amparo en el amparo. Pero si es en la materia de Derechos Humanos vía amparo y en materia Penal existen estándares internacionales que la autoridad tiene que cumplir, éstos estándares son muy amplios y variados. Existe una formula internacional de la CIDH en esta materia que es: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN, existen medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
En Oaxaca desde 2013 existen dos leyes locales que se llaman “Ley en Materia de Justa Reparación del Daño en Derechos Humanos” y “Ley por el que se crea el Fondo para la Reparación del Daño a violaciones Graves y víctimas de los Derechos Humanos en Oaxaca”…¿ que nos podría decir de estas legislaciones locales …? R.-son letra muerta de la ley, no se aplican, porque son oscuras, deficientes y presentan serias cuestiones de anticonstitucionalidad.
El legislador local quiso regular estas “reparaciones” pero no supo legislar, no conoce de lo estándares internacionales en esta materia. Porque uno de esos estándares internacionales es que las reparaciones deben de ser bajo un marco “ético.político” y esas leyes privilegian esas reparaciones cuantificándolas en “pesos y centavos”, otro estándar internacional es que primero de debe de intentar “restituir” a la victima y esas leyes primero intentan cubrir con dinero esas reparaciones, por eso son “inconvencionales”. Esas leyes fueron hechas con buena intención, pero “improvisadamente” en la materia, los artífices de esas leyes pagaron como legisladores a algún despacho fuera del Estado de Oaxaca o al Congreso local por el diseño de estas leyes ineficientes.
También existe un estándar internacional que dice que esas reparaciones deben de hacerse en la vía judicial, pero esas leyes disponen que será la Comisión para la Defensa de los Derechos del Pueblo de Oaxaca la competente siendo éste un órgano administrativo no judicial, a parte de que no existe un procedimiento para realizar esas reclamaciones. Por eso el juicio de amparo actual es más completo en esta materia, pero es algo que casi no se sabe y tampoco se reclama, por ignorancia porque la Constitución ya lo dispone.
En una demanda de amparo que se intente debe de contener un apartado o capítulo de “reparaciones” en forma integral a esas violaciones, cuantificables hasta el cumplimiento de esa sentencia, pudiendo ser de distintos tipos, ejemplo: que se nos diga porque hubo esas violaciones de Derechos Humanos, que el Estado garantice no volverlas a repetir, que cubra el importe del lucro cesante o sea las ganancias que se dejaron de percibir por esas violaciones, el daño emergente o sea los gastos inmediatos que se cubrieron para reparar esas violaciones, el daño moral o el error judicial. Esto es muy importante porque ahora ya es reclamable el “error judicial”, etc..
¿ Sabe usted de alguna sentencia de amparo que ya contemple estas “reparaciones”…? R.- la verdad no, porque sencillamente no se han reclamado, y la autoridad difícilmente lo hará. Aunque debería de hacerlo, porque el artículo 1º., constitucional se los ordena, pero no lo hacen, están esperando a que alguien se los reclame. Pero ese alguien no lo hace porque no sabe o lo ignora, es grave esta cuestión, de nada sirve que se haya reformado la constitución, si no se conoce lo que contiene. Muchos abogados a lo mejor apenas se están dando cuenta, es bueno pero deben de estudiar más en este aspecto y reclamar en los amparos la “reparación integral” a esas violaciones, para que el Estado pague lo que hizo mal, sobre todo porque violó Derechos Humanos. CONTINUARÁ…