«Incongruencias Constitucionales»
Oaxaca, México. 16 de julio de 2016.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“INCONGRUENCIAS CONSTITUCIONALES”
Con frecuencia, los textos constitucionales mexicanos son incongruentes, contradictorios, omisos, poco técnicos y mal redactados; esto es así, en la mayor parte de los casos, por descuido, mala fe o ignorancia de quienes han sido sus autores, no se entiende aún que es el laicismo en la educación, o bien ¿Qué modelo educativo se aplica a México?, ¿Evaluación educativa o reforma laboral?¿Supresión del Amparo Agrario en la Ley de Amparo?, por citar algunos ejemplos. Los constituyentes han llegado, en gran número de ocasiones, al extremo de ignorar los temas constitucionales y hasta su idioma; lo anterior es una constante que ha aparecido en casi todas las cartas fundamentales que han estado en vigor; es reducido el número de preceptos que no adolecen de los defectos anotados, existen muchos vicios creados por los legisladores.
En algunos casos las incongruencias y vaguedades son deliberadas, para conservar el poder; se ha pretendido introducir controles mágicos en la carta magna lo más posible, sin importar corrientes políticas o económicas, para dar base a cualquier acción por parte del grupo gobernante; lo contradictorio, vago y difuso es una forma de ser del sistema fundamental mexicano; es un elemento del ser político. Esa circunstancia y los errores y deficiencias han quedado evidenciados.
En muchos casos los textos en si, considerados en forma aislada, son claros y precisos. El problema se presenta en su contexto, cuando existen preceptos contradictorios, uno que regula una institución de una manera y otro que lo hace de forma diversa: cuando una función es conferida a dos poderes o entes diferentes, como en el caso de la publicación y ejecución de las leyes federales, que se confía tanto al Presidente de la República como a los Gobernadores de los Estados o, como en el caso de la aprobación o ratificación de los tratados, función que era confiada a la vez al Senado y al Congreso de la Unión, en esos supuestos, a falta de otra solución, habría que recurrir a los tribunales federales, cuando menos hasta ahora, no se han atrevido a declarar que la constitución es contradictoria; de haberlo hecho, si bien de momento hubiera, provocado una reacción por parte de los poderes legislativo y ejecutivo, con el tiempo, una declaración de esa naturaleza, se hubiera optado por eliminar la contradicción.
En virtud de lo anterior, en el caso de existir contradicciones para interpretar los textos constitucionales, es necesario recurrir a algo que pudiera denominarse principio de Incongruencia constitucional en esos supuestos, de ahí debiera partir todo intento interpretativo. Ese principio pudiera definirse o, más bien, describirse, de la siguiente manera: Dadas las incongruencias, contradicciones, omisiones y deficiencias que se observan en la constitución, la interpretación de sus textos debe hacerse de manera que, sin importar que en determinados momentos alguno de ellos deje de ser considerado o que, incluso el intérprete, con apoyo en un texto de la constitución, tenga que optar por prescindir o sacrificar otra norma fundamental, se haga en el grado en que se salvaguarden o no se afecten estos principios que, por llamarlos de alguna forma, pudieran denominárseles fundamentales o determinantes desde el punto de vista político. Terminará por ser desconocida la norma política o socialmente menos valiosa.
Con base en lo anterior, la interpretación de los textos contradictorios o confusos, para ser válida, debe hacerse considerando los preceptos constitucionales en función de los valores políticos, económicos y sociales prevalecientes en el momento de realizarse aquélla y que, ordinariamente, coincidirán o resultarán ser los de quien gobierna; en estos casos no debe buscarse salvar las contradicciones que existen entre ellos, lo que es casi imposible; al no quedar más opción, debe procurarse que se deje de aplicar o tenga que sacrificarse la parte que sea menos importante o que tenga consecuencias menos peligrosas o nocivas, la que no atente contra el principio de seguridad, contradiga o rompa ciertos principios, como los de supremacía constitucional, división de poderes, sistema federal, estados autónomos, republicano, representativo, democrático, sistema de pesos y contrapesos, sustitución pacífica de los titulares de los podes y cargos, actuación y funcionamiento regular de los poderes, derechos individuales sociales, facultades enumeradas, principio de legalidad, función legislativa colegiada y función judicial especializada e independiente.
Si la contradicción se presenta en los textos que regulan la parte orgánica, la interpretación debe buscar que cada poder subsista, conserve su naturaleza, se le respete y pueda hacer efectivas sus facultades. Si la contradicción se presenta en los textos que establecen reconocen los derechos humanos, deben ser interpretados en el sentido de que se respeten y se permita su cabal ejercicio.
La interpretación con base en el principio de incongruencia pudiera ser obra de autoridades o de particulares. Lo natural es que al hacerla cada quien intente sacar el máximo provecho para si. La interpretación definitiva, cuando se trate de la realizada por una autoridad y que sea revisable, será la que den los tribunales; en los casos en que esto no sea factible, debido a que la constitución le dé el carácter de inatacable o definitivo o se trate de algunas materias electorales, será la de la autoridad que la realice, en fin, vivimos en la total incongruencia constitucional.