Primer Amparo Colectivo «Río San Felipe -Jalatlaco, en Oaxaca
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
1er- AMPARO COLECTIVO “RÍO SAN FELIPE-JALATLACO” EN OAXACA.
PRIMERA PARTE.
En un caso inédito para el juicio de amparo, un grupo de vecinos del RÍO SAN FELIPE-JALATLACO, principalmente de los fraccionamientos la cascada, barrio de Xochimilco, Guadalupe Victoria, de esta Ciudad, interpusieron un juicio de amparo denominado “colectivo” en contra de diversas autoridades federales, estatales y municipales por transgresión a su Derecho a un medio ambiente sano ya que el citado río representa un alto grado de contaminación por descargas de aguas negras, basura, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas y tóxicas, lo que ocasiona que exista un grave daño ecológico a la flora, fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente, a parte del peligro inminente que representa en épocas de lluvias ya que ese río se ha desbordado he inundado, causando daños y pérdidas de vidas humanas como en las últimas inundaciones en 2010 y 2013.
Y es que desde las reformas constitucionales de 2011 en materia de amparo, el artículo 107 fracción I, es el sustento del “amparo colectivo”, al permitirse reclamar en esta vía, no solamente los intereses jurídicos, sino ahora los denominados “legítimos”. Siendo precisamente los “Derechos ambientales” uno de los objetos de protección que se pretende a través del amparo colectivo, ya que los Derechos ambientales por lo regular son difusos o sea sus titulares son de la colectividad, es decir, de todos, y por eso “cualquiera” con interés legitimo lo puede promover a nombre de esa colectividad.
Esto es precisamente lo que hace inédito a este amparo, ya que este grupo de vecinos si bien es cierto reclaman ciertas omisiones de las autoridades ecológicas, principalmente de CONAGUA, lo cierto es que con dicho amparo y de ser procedente se verá beneficiada la colectividad de toda la ciudad de Oaxaca, pues, no hay que perder de vista que dicho RÍO SAN FELIPE-JALATLACO atraviesa prácticamente la Ciudad, y en su momento fue proveedor principal de agua para la ciudad, pero en 1973 a partir del crucero del IMSS el río fue “entubado” para dar paso a la que hoy se conoce como la “Calzada de la República”. Lo que ocasiona que en esta parte del río se encuentre acumulando gases altamente tóxicos, con el riesgo inminente de que algún día pueda explotar, como sucedió hace muchos años en la ciudad de Guadalajara, pero esto es, precisamente lo que se intenta evitar por estos amparistas colectivos.
La historia de este grave problema, data de muchos años, porque aproximadamente en 1973, se construyó la presa “ROMPEPICOS” por la entonces SARH, siendo un área hidráulica propiedad de la Federación, y fue construida para amortiguar la avenida de ese río, pero sucede que en el año 2012, ala citada presa federal “ROMPEPICOS”, le apareció un dueño, con una escritura del Notario Público 105 Eduardo García Corpus en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, pero curiosamente en esa escritura aparecen como contratantes el padre e hijo respectivamente, pero en el año 2005 el vendedor de esa presa reclamaba en el juicio posesorio número 748/2005, del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, habiendo terminado este juicio por caducidad o sea, por abandono de las partes. Pero siete años después la misma persona le vende a su hijo (hoy propietario) esa misma presa “ROMPEPICOS” que años atrás reclamó, siendo una incógnita saber como es que recuperó la posesión de esa presa, o quien le dio la posesión para que la haya vendido, por lo que existe la presunción fundada de que esa venta de la presa “ROMPEPICOS” fue fraudulenta.
Pero hasta el día de hoy, las autoridades hidráulicas han guardado un total hermetismo, principalmente CONAGUA ya que como nunca supo defender la propiedad de esa presa, que ahora ha pasado a ser “propiedad particular”, por que ante esta situación CONAGUA se encuentra impedido de llevar a cabo obras que eviten un desastre natural, ha tenido pláticas con el propietario que ha ganado un amparo 287/2015 Mesa VI A del Juzgado Quinto de Distrito, en contra de esta última autoridad, pero no se han logrado acuerdos, ya que este último quiere mucho dinero a cambio de devolverle a esa autoridad la propiedad de la presa. En este sentido, como nunca se defendió jurídicamente la propiedad de esa presa “ROMPEPICOS”, ahora CONAGUA tampoco tiene el dinero para volverla a comprar.
Todo esto ha mantenido en zozobra a los vecinos de este RÍO SAN FELIPE-JALATLACO, ante una inminente lluvia torrencial en época de huracanes, de volver a sufrir un desbordamiento e inundación de dicho río, ya que esa presa “ROMPEPICOS”, está siendo rellenada de material y escombro, para lotificarla o fraccionarla. No obstante que se insiste es “propiedad federal” a parte es inalienable e imprescriptible o sea que no se puede vender, ni siquiera perder por el transcurso del tiempo, porque es un bien del dominio público, esa presunta venta es jurídicamente “nula” de pleno derecho.
Pero esto poco le ha importado a las autoridades en la materia, han sido omisas en las funciones que las leyes les asignan para haber evitado un daño inminente como inundaciones por desbordamiento de ese río, o la grave contaminación que representa ese RÍO SAN FELIPE JALATLACO, ya que en la realidad es una canal natural de descarga de aguas negras, siendo sus principales contaminadores los hospitales, gasolineras, estéticas, que se encuentran en la Calzada San Felipe y de la República hasta su desembocadura en RÍO SALADO, de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
Los vecinos quejosos de este amparo colectivo, han librado muchas batallas legales, pero sin resultado positivo, por eso es que en busca de una amplia protección constitucional a este grave problema de contaminación ambiental e inundación por el probable desbordamiento de ese RÍO DE SAN FELIPE JALATLACO, decidieron recurrir al juicio de amparo como única instancia constitucional capaz de “prevenir” y “reparar” esas violaciones que durante muchos años han sufrido a sus Derechos Humanos.
Este amparo colectivo número 1230/2016 Mesa VA, del Juzgado Quinto de Distrito, sentará un importante precedente, ya que este juicio se promueve con base en el “interés legítimo” de los quejosos para reclamar Derechos ambientales, o sea derechos que se han llamado difusos o Derechos de la colectividad. Pero para que opere este amparo colectivo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de esa Ley de Amparo, fue adicionado el LIBRO QUINTO, denominado “De las acciones Colectivas”, habiendo aparecido esas reformas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, o sea, dos meses después de que el “amparo colectivo” tuvo rango constitucional por las reformas de 06 de junio de ese mismo año 2011.
Cabe agregar que en la nueva Ley de Amparo de 2013 no fue regulado el “amparo colectivo”, pero no era necesario ya que el citado Código Federal de Procedimientos Civiles fue “adicionado” dos meses después de que el “amparo colectivo” tuviera rango constitucional, y éste regula en detalle este amparo novedoso e inédito hasta este momento. El amparo colectivo fue diseñado para reclamar Derechos ambientales porque éstos son difusos o sea son Derechos de la colectividad o sea de todos, por eso se llama orgullosamente “amparo colectivo” cuya protección son los intereses precisamente “legítimos” de todos nosotros.