Desacato a la Suspensión en el Amparo Río San Felipe

LECCIONES CONSTITUCIONALESMARCO ANTONIO BAÑOS 

 

 

​Un estado de Derecho se caracteriza por el respeto a la investidura judicial, y es que no hay nada más grave que en un régimen jurídico las sentencias dictadas en los juicios no se cumplan, en este caso, no puede afirmarse que exista un Estado Constitucional de Derecho, sino que será un estado en donde impere la arbitrariedad y el abuso de poder. Por eso es que en nuestro país desde 1842 existe el juicio de amparo para evitar el abuso de poder, los excesos de las autoridades, el menosprecio a los Derechos Humanos.

 

​En el caso del amparo 287/2015 del Juzgado Quinto de Distrito, que interpusiera el presunto propietario de la presa “Rompepicos”, a pesar de que ya existe sentencia favorable, aunque no se trate de una sentencia “firme” ya que las autoridades responsables interpusieron el recurso de “revisión” y se encuentra pendiente de resolverse, el juez de distrito le ordenó a “CONAGUA” para que inmediatamente se avocara a realizar obras tendientes a evitar una inundación en los márgenes del río san Felipe, pero que hasta esta fecha dicha dependencia federal ha hecho caso omiso a esa determinación, a pesar de que ha sido correctamente notificada por el citado juez federal José Luis Evaristo Villegas, poniendo en grave riesgo de que miles de familias que viven en los fraccionamientos, colonias y barrios de ese río vayan a sufrir otra inundación por el desbordamiento de ese río.

 

​Y es que el litigio se complicó, ya que el juez de distrito no ordenó llamar a ese amparo a los afectados o sea a todos los vecinos de esos fraccionamientos, barrios y colonias, pero en su lugar únicamente ordenó llamar al comité de vida vecinal (COMVIVE) del fraccionamiento de la Cascada, cuando no es el único, sino que existen más de 25 fraccionamientos, barrios y/o colonias que son afectados y deberían de haber sido convocados a ese juicio de amparo. Pero en forma curiosa, el juez se conformó con lo que le decía únicamente el presunto propietario de esa presa “rompepicos”, y el juez falló teniendo nada más la escritura del notario público 105 Eduardo García Corpus, que le exhibió como propietario de esa presa, pero el juez nunca ordenó la recopilación de otras pruebas como el Decreto Presidencial del 24 de abril de 1924 por el cual el entonces Presidente Plutarco Elías Calles decretó zona federal a dicho río, por eso es que cualquier acto jurídico que se haya celebrado en dicha zona es jurídicamente nulo, o sea, que no surte efectos legales, pero todo esto fue ignorado por el juez de amparo.

 

​ Lo grave del asunto se torna cuando la autoridad señalada como responsable CONAGUA pacífico sur en Oaxaca, se ha negado rotundamente a cumplir con la suspensión definitiva que le ha ordenado ese juez de distrito, para que realice obras inmediatas y se evite un desastre natural en esta temporada de lluvias, pero o solamente en este amparo, sino que existe otro el 1230/2016 del mismo juzgado en donde existe igual determinación y CONAGUA ha “desacatado” dichas determinaciones, poniéndose en peligro la vida y el patrimonio de muchas familias oaxaqueñas, existiendo en este caso, graves omisiones, inclusive la del juez de distrito que no hace algo para hacer cumplir sus determinaciones, que permite que una autoridad administrativa pase por encima de sus resoluciones, cuando que la Ley le autoriza a utilizar medios de apremio para que sus decisiones sean eficaces y se cumplan, pero el juzgador también es omiso y se conforma con ver como dicha autoridad incumple sus determinaciones. De nada sirve que la Constitución le otorgue el rango de contralor de la propia Constitución, si en la práctica permite que cualquier autoridad lo ignore como si se tratare de cualquier autoridad.

 

​Cuando en una ocasión le preguntaron al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela prestigiado amparista mexicano, que cargo le hubiera gustado tener, el contestó: “ninguno, después de haber sido juez de distrito”, lo que significa que no es fácil ostentar este cargo, a lo mejor en estos tiempos si lo sea, pero quien lo detente tiene que demostrar que tiene capacidad y aptitud para ello, a menos que lo haya conseguido a base de canonjías y privilegios, por eso es que hoy no pueda doblegar la voluntad contumaz de una autoridad sumisa y rebelde a acatar sus determinaciones.

 

​Un juez de distrito, es acaso más importante jurídicamente que cualquier otra autoridad, inclusive que el mismo Presidente de la República por que el controla constitucionalmente sus actos u omisiones, es decir, es la única autoridad que juzga a un Presidente. Por eso es que el Maestro Burgoa dijo que después de haber sido Juez ya no quería tener otro cargo. Y es que el querido Maestro cuando fue Juez Federal, nunca permitió que sus determinaciones fuesen ignoradas, por eso fue “grande” como juzgador, fue valiente y decidido, aún a costa de la pérdida de ese cargo, el Maestro nunca sintió como de su propiedad esa investidura, porque cuando sintió que ya no serviría con honor y dignidad a esa toga, mejor “renunció” y dejó el cargo.

 

​Es insólito ver como un juez de distrito es ignorado en sus determinaciones, el río está a punto de desbordarse e inundar a miles de familias aún existiendo dos amparos que no han probado su eficacia jurídica, que un juez no sabe que hacer y que ha amparado a un quejoso que le ha dicho que es propietario de una presa que es un bien de dominio público, y que se ha conformado y no ha recopilado pruebas, ni ordenó llamar a juicio a los afectados. Todo esto es muy raro e incomprensible, a pesar de que se pregona que los jueces de distrito son personas altamente “calificadas” para esos cargos. No obstante que existe en la ley de amparo, un llamado incidente de “desacato” a una suspensión definitiva el juez debe de actuar de oficio, no esperar a que las partes lo promuevan, el tiene facultades legales para actuar, a menos que incurra en “omisiones” como lo hace CONAGUA y otras autoridades responsable. Pues, entonces tendría que necesitarse de otro amparo, ahora para obligar al juez de distrito “omiso” en sus funciones, lo que resultaría una verdadera aberración jurídica.

 

​El juez de distrito tiene que demostrar porque es juez, porque dice que se ganó ese cargo en un concurso público, de otra manera no cabe que se llame juez, si permite que cualquier autoridad administrativa “desacate” sus determinaciones. No hay que olvidar que existe un procedimiento disciplinario que puede dar por terminada esa anhelada carrera judicial, no será para menos, si lo que se pretende es que los jueces federales sean honestos y eficaces en la defensa de los Derechos Humanos, la majestuosidad de ese cargo, no se lo da el nombre, sino sus acciones, su respetabilidad dependerá de como haga brillar ese honroso cargo que ahora se cuestiona y que se llama: juez de distrito.

 

​En este asunto de este río, se ha puesto al descubierto la enorme corrupción de las autoridades locales, e inclusive, la ingenuidad de la autoridad de amparo que se conformó con lo que el presunto propietario de un bien del dominio público le dijo, y con dicha información falló como es visible en el amparo 287/2015 del Juzgado Quinto de Distrito. Este asunto lo debería de conocer el Consejo de la Judicatura Federal y sancionar de ser necesario al responsable de haber “amparado” a quien dijo ser dueño de una presa y le creyó, para que se dilucide si fue la ignorancia o la ingenuidad la que permitirá que el río san Felipe vuelva nuevamente a enlutar a familias oaxaqueñas.

 

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