«Cierre, clausura o desaparición de los juzgados de Coixtlahuaca y Silacayoapam, Oaxaca, violatorio del Art. 17 Constitucional»

Oaxaca, Oax. 17 de septiembre de 2016. 
Lecciones Constitucionales 

Marco Antonio Baños 

La problemática: no hay personal en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Silacayoapan, está en resguardo del Municipio a través del Sindico que hace en funciones de Auxiliar del Poder Judicial, sin embargo, dicho Juzgado no opera, no da servicio porque está cerrado desde el día 7 de Abril del 2016.

El Juzgado de Juxtlahuaca, Oaxaca, apenas formalmente va a recibir de manera física todos los expedientes que conoció el Juzgado de Silacayoapan, Oaxaca, por tanto, hasta ahora, no existe ninguna disposición del Poder Judicial del Estado de Oaxaca en materia de atención de los expedientes en cita, debidamente publicada en el Periódico del Gobierno del Estado, para que sea del conocimiento de la Población en General. No hay jurisdicción para los asuntos de esas competencias.

En Oaxaca, se dice que no hay recursos suficientes, ya que los Juicios Orales son a los que se destinan las cantidades que sostienen el Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Afuera de los Juzgados no existen circulares, hay retardo de procedimientos, hay falta de atención a expedientes, es decir, el mismo Poder Judicial, no evita las posibles y existentes dilaciones a los procedimientos establecidos conforme a derecho, pero sí las sanciona, las prevé en sus acuerdos sin responsabilidad más que para el litigante o el postulante. Se viola el artículo 17 Constitucional por el mismo Poder Judicial del Estado de Oaxaca.  

No se han tomado medidas por el Consejo de la Judicatura, menos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la justicia debe ser como lo reza el artículo 17 Constitucional que cita:  

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…

Este derecho está siendo violentado, el estado está obligado a Administrar Justicia por Tribunales, no hay por tanto Tribunal que imparta Justicia en Silacayoapan, ni la expeditez constitucional, consecuentemente habrá violaciones de plazos y términos en diversos casos, dado que no se sabe de la existencia de Acuerdos, Circulares, Actas del Pleno del Tribunal, notificaciones informes, que se traducen en violaciones a la Constitución Federal y Local, por lo que, hoy a más de 4 meses no hay condiciones de abrir el Juzgado de ese Distrito Judicial, por una supuesta crisis económica que está viviendo el Poder Judicial.

Si los Juzgados Mixtos de Primera instancia de Coixtlahuaca y Silacayoapan de la Región Mixteca fueron cerrados, para que los expedientes de Coixtlahuaca los conozcan en Nochixtlán y los de Silacayoapan los conozcan en Juxtlahuaca, quiere decir que, no hay por parte del Estado, Vía Poder Judicial, condiciones de Justicia para Oaxaca, los recortes presupuestales no son pretexto para dejar de cumplir la Constitución del Estado y la Federal.

El Estado debe garantizar la Justicia a indígenas, a personas faltas de recursos económicos, o habrá de imperar la Justicia privada y las venganzas como en tiempos de la Revolución Mexicana.

Ei impulsar los Juicios Orales ha resultado desgastante para el Estado de Oaxaca, un gobierno debe etiquetar todos sus gastos antes de gobernar, no realizar cierre de Juzgados para administrarse, sin tener conciencia de que la Constitución está siendo ultrajada.

Viajar a estos distritos judiciales, indica gastos para quienes piden justicia, la crisis que vive el Poder Judicial del Estado de Oaxaca, revela que existirá corrupción, toda institución mal pagada incurre en prácticas de corrupción, es sabido en muchas organizaciones, instituciones que esto es lo único que deriva la falta de recursos que operan en las instituciones, mayormente las gubernamentales.

De realizar más cierre de Juzgados, se tiene que avisar al Gobernador, al Congreso, las facultades del Poder Judicial…

Los medios de comunicación señalan que el presupuesto solicitado este año por la instancia responsable de impartir justicia fue de más de mil 501 millones de pesos, de los cuales el Congreso local autorizó aproximadamente 780 millones de pesos, lo que ha obligado a la institución a establecer medidas radicales de austeridad, como es el cierre de juzgados, este según fuentes oficiales.

Actualmente los asuntos para diligenciar o notificar los está haciendo el Síndico de Silacayoapan Oaxaca, cumpliendo con notificar solamente los del centro del Municipio, pero no de los lugares aledaños, por no haber ningún recurso económico más que de su propia bolsa.

El espíritu de la Administración de Justicia que legó el Generalísimo Morelos, no existe para Silacayoapan y Coixtlahuaca: “Que todo aquel que se queje, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda del arbitrario.”

Todos los asuntos relacionados con estos Juzgados, deben tener la debida publicidad, parece ser que ha sido de bajo espectro en su publicidad, el artículo 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone que el Pleno resolverá sobre la designación administración, ratificación y remoción de los Jueces, así como de los demás asuntos que la Ley determine y estará facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del poder Judicial, con excepción del Tribunal superior de Justicia. Por lo que no tiene facultades para “Cerrar”, “clausurar” un Juzgado, un Institución que por ser su naturaleza dar justicia, no puede limitarse así misma.

El Congreso del Estado debe tomar medidas frente a la falta de recursos del Poder Judicial de forma emergente, no se puede limitar un Poder que Administra Justicia, el Poder Ejecutivo Estatal debe acudir a salvar el artículo 17 Constitucional Federal correlativo del artículo 11 de la Constitución Política para el Estado de Oaxaca.  

Finalmente, no obstante que exista una Circular o disposición administrativa no ha sido debidamente publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y no se le ha dado cumplimiento, no hay seguimiento de asuntos en estos Juzgados, mucho menos se da un servicio que constitucionalmente debe tener Oaxaca en cada minuto: JUSTICIA pronta y expedita.

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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