«Juicio de Amparo contra retenciones de pago del IEEPO»

LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“JUICIO DE AMPARO CONTRA RETENCIONES DE PAGO DEL IEEEPO”

 

 

Con las reformas educativas, sean venido desarrollando violaciones a derechos de los trabajadores de la educación, maestros de la Sección 59 y 22, ambos sufren violaciones de derechos humanos, las quincenas y salarios retenidos, deben pagarse puntualmente por las Autoridades Educativas en Oaxaca.

Las Autoridades son señaladas como Ordenadoras y como Ejecutoras, para efectos del Juicio Constitucional de Amparo, el Ciudadano Director General de la Secretaría de Educación Pública, entre otros el Ciudadano Director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca como el Subdirector de Pagos del I.E.E.P.O. con domicilio conocido en Carretera Cristóbal Colón Km.5.5. Santa María IXcotel Santa Lucía del Camino, Oaxaca C.p. 681000.

Los Actos que se Reclaman de dichas Autoridades Responsables, se debe justificar si se es servidor público, profesor, claves de trabajo, el lugar y el Centro de Trabajo la Localidad, el Director o superior jerárquico de dicho centro de trabajo.

La expresión de la narrativa sucinta y clara de cada una de las quincenas que se hayan dejado de pagar, hasta el día de hoy, la calidad de trabajo como docente con la clave específica, sin errores, el ciclo trabajado, lo no pagado a la fecha, las condiciones que se desarrollan en dicho centro de trabajo, la expresión correcta de que no se ha pagado desde una quincena específica del mes y año, hasta la fecha actual.

La expresión de que no se ha pagado, que se ha retenido por la autoridad responsable todos los pagos, sin que de alguna forma se he haya justificado dichas retenciones de tracto sucesivo, la expresión de esa afectación en cuanto a que estas retenciones agravian la esfera económica del trabajador de la Educación.

La Autoridad Responsable, debe justificar o probar de alguna manera por qué hizo las retenciones, su debida notificación, ya que su falta incluso es una falta a las formalidades esenciales que debe tener todo procedimiento.

Si la Autoridad responsable, no justifica de alguna forma su omisión en los pagos, si no justificar de alguna forma o motiva dichas retenciones, agravian y conculcan la economía, el salario o percepciones a los que tiene derecho todo trabajador de la Educación.

La retención y la omisión en el pago de cada quincena a la que tiene derecho un trabajador de la educación, por parte de la Autoridad Responsable, siempre genera incertidumbre, violenta la economía familiar, conculca derechos laborales, dado que la falta de pagos que se tiene conforme a derecho, violenta la Constitución Federal que contempla que nadie está obligado a prestar un trabajo sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, violando derechos laborales y además administrativos en el caso de que dichas retenciones han generado muchas molestias y gastos en contra de la economía de los trabajadores de la Educación.

Las garantías y derechos humanos violados son las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagran los artículos 1, 5°, 14, 16, 123°, así como lo establecido por sus correlativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Los fundamentos de la demanda se consagran en los artículos 103 y 107 de la constitución federal, así como el artículo 107 de la ley de amparo en vigor, relativo al juicio de amparo indirecto.

Siempre que se firma un Amparo, existe un capítulo de protesta, es decir, que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos y así lo debe declarar bajo protesta de decir verdad quien lo firma.

Los Conceptos de Violación, expresan que la Responsable además de violentar derechos humanos y garantías ya vistas, obligan a la Autoridad Responsable, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como en el caso la Retención de los Pagos, la Omisión de dar quincenas, y todavía más, a que la Autoridad Responsable debe emitir un Acuerdo, que sea o se haya debidamente notificado, en el domicilio de trabajo señalado.

Finalmente si la Autoridad Responsable, ha desatendido al contenido de dichos preceptos constitucionales, máxime que se trata de una RETENCIÓN DE QUINCENAS O SALARIOS, violenta también el artículo 14 y 16 constitucionales en el sentido de que con justo derecho se le reclama a la autoridad responsable se otorguen las quincenas a que se tiene derecho en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que la Autoridad Responsable al desatender en favor de los trabajadores de la Educación, los pagos a que se hace referencia.

Las protestas y movilizaciones que hacen los trabajadores de la Educación bloqueando calles a las Oficinas de Pagaduría del I.E.E.P.O. para pedir el pago de quincenas atrasadas son del todo inútiles, por lo que el mecanismo que tiene que llevarse a cabo es el Juicio Constitucional de Amparo.

Ahora bien, si hay desacato de la Autoridad Responsable, es decir, la Autoridad Educativa, de no cumplir una resolución ganada por los trabajadores de la Educación en Juicio de Amparo, habrá sanciones económicas y por último penales de los cuales debe actuar el Ciudadano Agente del Ministerio Público Federal.

Por otra parte, resulta útil agotar el procedimiento administrativo de solicitud a las Autoridades Educativas, ayuda mucho la materia administrativa en cuanto el principio de Definitividad para poder realizar un Juicio de Amparo Administrativo por el Derecho de Petición.

Finalmente, las leyendas que vienen en los recibos o cheques a los trabajadores de la Educación, no constituyen notificaciones formales, la falta de requisitos de legalidad muchas veces da origen al Juicio Constitucional de Amparo.

Violentar los Derechos de los Trabajadores de la Educación, paraliza de alguna forma la economía de Oaxaca, no pagarles, no justificar dichas retenciones salariales, no respetar sus derechos humanos, no saber notificarles en tiempo y forma legal, constituyen serias violaciones a derechos humanos y garantías individuales, mandarles vía email, correo electrónico que tienen que evaluarse, que de no hacerlo incurren en serias violaciones a la Reforma Educativa, es irrelevante, dado que toda notificación debe ser por escrito, personal, directa, por lo que no se pueden violar derechos humanos y garantías laborales a los trabajadores del I.E.E.P.O. sin justificar siempre, que la Autoridad Educativa actúa conforme a derecho en forma clara, fundamentada y motivando sus determinaciones.

maestro_en_derecho@yahoo.com

2 Respuestas

  1. Jose dice:

    Me gustaria tener i formacion acerca de como ampararme ante acciones q ejerzan la seccion 22 en mi contra por haberme cambiado de zona de trabajo cuandno existia bilateralidad entre ieepo y s 22. Y que aunque ellos sabian q paso despues de dos años quieren ejercer su poder para regresarnos a donde estabamos

  2. MARIO MATA GARCIA dice:

    Esta muy interesante su información, me gustara me enviara algunos formatos de demanda de amparo por retención de salarios por parte del IEEEPO.

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