«Los Recursos en los Amparos» por Marco Antonio Baños A. @oradornacional
LECCIONES CONSITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“LOS RECURSOS EN EL AMPARO”
Los días 06 y 07 de octubre de este año 2016, se impartieron los módulos 17 y 18 del Diplomado “EL JUICIO DE AMPARO” en la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN “MARÍA CRISTINA SALMORÁN DE TAMAYO” de la Ciudad de Oaxaca que dirige atinadamente la Lic. Mónica Rossana Zarate Apack, los cuales comprendieron el tema “LOS RECURSOS EN EL AMPARO”, el cual fue disertado por el Lic. Jesús Matías Hernández, integrante del Colegio de Amparo DR. IGNACIO BURGOA ORIHUELA A.C.
En su ponencia el expositor dijo que en la actual ley de amparo existen 4 recursos 1.- REVISIÓN 2.- QUEJA 3.- RECLAMACIÓN y 4.- INCONFORMIDAD que las partes pueden hacer valer para inconformarse de las resoluciones que les son desfavorables, pues, dijo no hay que olvidar que los impartidores de justicia son seres humanos, tienden a equivocarse, por eso la Ley contiene una lista de recursos. El problema en el amparo era que existía una gran confusión para saber cual recurso era el adecuado, hubo muchas prácticas que hasta cierto punto no eran legales, ya que el recurrente a veces tenía que interponer dos recursos en contra de la misma determinación.
Para terminar con esas prácticas la nueva ley de amparo, intenta ordenar las causales de procedencia, asignándole todo lo relacionado con la sentencia que se dicta en la audiencia constitucional al recurso de REVISIÓN y a la QUEJA le asigna lo relacionado con el trámite del amparo y casi todos los incidentes. Por eso el ponente representó gráficamente la estructura del amparo y dijo que si lo que se reclama antes de esa audiencia es procedente el recurso de queja y si es después de esa audiencia, también es queja.
El ponente aludió a varias recomendaciones a los asistentes, les dijo que a partir de hace 8 años la SCJN, en los recursos de reclamación y revisión, aceptó por primera vez que en estos recursos se discutan cuestiones de constitucionalidad e inclusive de convencionalidad, ya que antes únicamente en los recursos se podían combatir lo relacionado con la “legalidad”, es decir, con violaciones a las leyes ordinarias.
Pero a partir del año 2008, la SCJN acepta que en ese sistema recursal de amparo ahora ya se pueden reclamar esos temas, lo que representa un gran avance para los gobernados ya que por fin podrá impugnarse la anticonstitucionalidad de la ley de amparo, entre otras. Por eso pidió a los asistentes que estudien muy bien este tema ya que hay que hacerlo valer, representa una gran herramienta en la defensa de los Derechos Humanos. Comentó que este avance se debe al foro que tuvo la valentía de haber demandando esta cuestión ante la SCJN, y logró convencer a los Ministros de la Suprema Corte, dijo que este es un simple criterio que no es jurisprudencia, ni siquiera una tesis aislada, pero falta poco para que alcance ese rango, ya van dos ejecutorias faltan tres para que ese criterio tenga el rango de jurispudencia.
El expositor Jesús Matías Hernández, es abogado en materia de amparo, ha participado en diversas conferencias sobre temas de amparo y derechos humanos, en esta ocasión fue invitado por la Directora de esa Casa de la Cultura para que impartiera en estos módulos, en un Diplomado de amparo que ha alcanzado un buen nivel de aceptación, gracias a la seriedad y profesionalismo de los asistentes y de los expositores. A menos de un mes de que concluya este Diplomado los asistentes han podido conocer la grandeza y las bondades del juicio de amparo.
En los módulos 17 y 18 relacionados con el tema de los “recursos”, continuó diciendo que la base de estos, son los agravios, o sea la lesión o afectación que inflige una resolución a una de las partes, por eso los agravios deben de redactarse con suma precisión y eficacia, porque aludió a que cuando los agravios son examinados éstos pueden ser declarados infundados, fundados o improcedentes.
Dijo que no existe una formula para su elaboración, sino que basta con que se haga con la “causa de pedir”, y que se hagan de manera sencilla con el menor número de palabras, para que sean entendibles, también dijo que no hay que denostar a los jueces o magistrados, sino que hay que combatir las consideraciones del fallo, pero con argumentos con razones, dijo que hay que tener mucho cuidado con los plazos porque estos corren en forma distinta para las autoridades responsable como para el Ministerio Público Federal, que para el quejoso y el tercero interesado, dijo que para aquellas la notificación surte efectos el mismo día de la notificación, y para los quejosos o los terceros es al día siguiente de que haya surtido efectos esa notificación.
El ponente dijo que el tramite del recurso de revisión y la queja es muy sencillo, el recurso de presenta ante la autoridad emisora del acto recurrido y de ahí se turno al órgano superior que va a conocer del recurso, para de ahí admitirse, desecharse o prevenirse, se emplaza a la contraparte para el recurso adhesivo y de ahí se turna a un magistrado relator para que formule el proyecto y se suba a la sesión y se decida sobre este recurso.
En cuanto a la queja, dijo que existen muchas diferencias entre este recurso y el de revisión, ya que en los plazos, en las causales de procedencia, existen grandes diferencias, por eso comentó que hoy en día ya casi no debe de existir este problema de determinar si es queja o revisión, la ley de amparo ha dejado claro este tema. La queja también se sustenta en agravios.
En el modulo 18, con el mismo tema dijo que existen otros dos recursos más y son la RECLAMACIÓN y la INCONFORMIDAD, dijo que estos recursos son mucho mas sencillos, ya que la reclamación proceden en tratándose de decisiones de órganos colegiados dictados por la Presidencia y la inconformidad tratándose de ejecución de sentencias.
Finalmente dijo que cuando se redacte un recurso, hay que hacerlo con mucha anticipación del vencimiento del plazo, hay que recabar la firma del quejoso si es que no se tiene la autorización en los amplios términos del artículo 12 de la ley de amparo, el expositor sugirió no imitar o falsificar la firma. También refirió que el plazo para un abogado responsable se vence un día antes del vencimiento del plazo legal.
Por último felicitó a la directiva de la Casa de la Cultura jurídica ya que es una institución que ha venido llevando a cabo eventos muy importantes en esta ciudad relacionados con temas de importancia en materia jurídica, así como a los asistentes por su entusiasmo por abrevar y acrecentar sus conocimientos en esta materia de amparo a través de estos diplomados de alta calidad académica. Finalizó.