«La interpretación Constitucional» Por Marco Antonio Baños @oradornacional

 

LECCIONES COSNTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL”

 

Los problemas sobre la interpretación constitucional en México, nos indican a preguntarnos: “Qué debe entenderse por Constitución? ¿Qué es la interpretación constitucional, cómo debe hacerse y quién puede llevarla a cabo?

En este sentido, la interpretación constitucional es una parte de la interpretación jurídica; lo es en el fondo y en la forma. Ciertamente, aquélla posee ciertas notas distintivas y debe hacer­se con base en ciertos principios especiales; pero esa circunstancia no basta para suponer que se trata de una forma independiente, especial o diferente de interpretación jurídica.

El concepto de interpretación constitucional siempre será una acción referida a una espe­cie de ley y ésta, como todo cuerpo normativo, ordena prohíbe o permite, caracterizándole entre otras cosas, por ser fundamental, suprema, rígida, escrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado, al que se denomina constitución, carta magna o pacto federal, que consigna derechos, que prevé la existencia de poderes y ór­ganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones.  Esto es lo que puede afirmarse en el caso particular de nuestra Constitución mexicana.

Pudieran darse excepciones en otros países. En otros sistemas normativos la acción interpretativa se refiere a un or­den normativo preferentemente consuetudinario; ése no es el caso de México; ya que no existe costumbre constitucional obligatoria, sin embargo hoy existe la obligatoria necesidad de interpretar los tratados internacionales conforme a disposiciones constitucionales. Formalmente conforman la Constitución, el preámbulo, el texto mismo y los artículos transitorios.

Quien intente interpretar la Constitución debe partir del supuesto de que está frente a un conjunto de normas, más o menos armónico y sistematizado, que establece y regula relaciones de dominación-sometimiento de naturaleza política, económica, social; aquélla, contrariamente a lo que se supone, no sólo regula el poder político, sino que va más allá.

La interpretación jurídica, que comprende la constitucional, requiere de quien la em­prende, cierta preparación y formación previa; implica, además, una labor de lectura, estudio y meditación en los propios textos. En el caso del sistema jurídico mexicano, la labor interpretativa de la constitución se torna difícil y, frecuentemente, arriesgada debido a ciertas notas que la caracterizan: en general es deficiente, redundante, poco técnica y contradictoria; los textos fundamentales son incongruentes; pocas son sus partes que no adolecen de los vicios anteriores, como lo sostiene Manuel Herrera y Lazo en sus Estudios Constitucionales.

 Tiene otro defecto: ha perdido la parquedad o brevedad que es propio de toda ley y, sobre todo, una que es fundamental.  En general todo esto es deliberado; al fin y al cabo, como ha afirmado en otra parte, se trata de un instrumento de poder.  Esos vicios sólo sirven la autoridad, que se funda en ellos para actuar debida o indebidamente.

Quien cuenta con una preparación adecuada la tarea interpretativa debe ser algo simple y llano; al fin y al cabo se trata de saber qué quiso decir el constituyente al elaborar los textos fundamentales y, también, con base en la vigencia y aplicación de éstos, dete­rminar qué significan actualmente.  La interpretación de un texto constitucional sólo es admisible en la medida que en ésta tomen en cuenta su redacción, el contexto particular y general en el que se da: los antecedentes históricos, la doctrina, los precedentes, la jurisprudencia y la situación par­ticular en que se presentan las relaciones gobernados-gobernante.

A los poderes federales y locales y a los órganos públicos, les es dable aplicar de manera directa la Constitución; lo hacen en el ámbito de su competencia; cuando la aplican, realizan una labor interpretativa; la comprensión cabal y correcta de los textos fundamentales puede llevar a que éstos sean aplicados adecuadamente; una lectura incorrecta de ellos frecuentemente lleva a una aplicación errónea; así, por lo que concierne a las autoridades, el hecho de que, por lo general, quien interpreta es quien aplica, es válido afirmar que aplicación e interpretación, en los más de los casos, son si­nónimos.

Para los efectos prácticos nos dice Elisur Arteaga Nava, que: “la interpretación oficial y, en los más de los casos, definitiva, es la que realizan los entes, poderes y órganos previstos en la Constitución a los cuales se ha conferido la facultad o atribución de aplicarla, sin importar que sea infundada o contraria al texto escrito. Ellos son los únicos que cuentan con los elementos coercitivos para imponer un punto de vista, aunque sea equivocado.

No todos los principios que deben tenerse en cuenta en la labor de interpretación de los textos fundamentales aparecen en la constitución, algunos de ellos son de naturaleza histórica y política; así, respecto a una labor interpretativa en casos de facultades re­siduales, ésta no puede basarse en algún texto, es preciso recurrir a la historia del federalismo en México para determinar el supuesto en que se colocó el primer constituyente federal.”

La interpretación y reforma de la Constitución son dos actividades que corren paralelas, con la característica de que en la medida que una de ellas decrece, la otra aumenta; si los entes encargados de interpretar con autoridad la constitución ejercen su función en forma reiterada en materias esenciales o importantes, implica la actualización constante de los textos fundamentales, lleva a que éstos se adapten a las nuevas circunstancias y en con­secuencia, a que se reduzca el número de reformas que tengan que hacerse; en cambio, si la labor interpretativa, sobre todo la de los tribunales, como sucede en México, es pobre, raquítica y sin autoridad, entonces la inactividad que se observa en este campo es suplida por la función reformadora que faculta al Constituyente Permanente hacerle reformas y adiciones a la Constitución en los términos del artículo 135.

La interpretación constitucional nos permite establecer o declarar el sentido, alcance, extensión y significado que contiene nuestra constitución general. Para el estudio e interpretación constitucional deben utilizarse los métodos gramatical, lógicos, sistemáticos y causales teleológicos, a fin de lograr los objetivos buscados en este aspecto, la ponderación de principios es nueva, los métodos psicológico y derivados de los derechos humanos son relativamente aplicables por su novedad.

La interpretación constitucional en México sin lugar a duda corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tener este la responsabilidad constitucional del control de la constitucionalidad. Es la interpretación constitucional un trabajo intelectual tanto de los gobernantes como de los gobernados, al invocar o aplicar cualquier articulado constitucional que tenga un alcance normativo.

Es la interpretación constitucional una facultad jurídica cuya competencia corresponde no solo al Poder Judicial, sino también del Ejecutivo y del Legislativo, al igual que de todos los mexicanos. La interpretación constitucional no es solo una facultad jurídica de los órganos públicos de todos los niveles de gobierno sino que también existen interpretaciones de carácter político, económico, social y jurídico el cual o los cuales nos permite conocer el alcance, extensión y significado de las disposiciones constitucionales.

Esta función interpretativa de la constitución, lo determinan los métodos que deban utilizarse para tal efecto, partiendo del principio de que la constitución es suprema, fundamental y completa, conteniendo principios de legalidad, igualdad y de que ésta  es un todo. En este sentido la interpretación constitucional no debe corresponder únicamente a los órganos de poder, sino al pueblo mismo cuando éste determine cambios substanciales a la ley fundamental en aras de una mayor y mejor convivencia. Basado en lo anterior, nuestra juridicidad seria inoperante sin la interpretación de la ley fundamental, que subordina los diferentes actos del poder público del Estado. Por lo tanto, la interpretación constitucional es una operación imprescindiblemente obligatoria para todos, para la buena aplicación de la norma fundamental a los casos concretos que la realidad social y política nos exige.

 

 

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