«Demanda de juicio de nulidad ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa»

 

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD ANTE LA SALA REGONAL DEL SURESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA  FISCAL Y ADMINISTRATIVA”

 

Una de las grandes interrogantes para quien nunca ha promovido un Juicio de Nulidad, como persona moral o física es que debe ser por escrito dichos requisitos deben ser con fundamento en los artículos 1, 2, 13, 14 de la Ley de Federal  de Procedimiento Contencioso Administrativo, 5, 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; se hace mediante DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD, respecto de la resolución que afecte los intereses de los gobernados.

Se expresa el NOMBRE DEL IMPUGNANTE, o el representante legal de la empresa o persona moral afectada con alguna multa. LA RESOLUCUIÓN QUE SE IMPUGNA, de la SECRETARIA que haya dictado una Resolución el cual debe expresar su número de expediente. La FECHA DE NOTIFCACIÓN de dicha resolución, Las AUTORIDADES DEMANDADAS, por lo regular el TITULAR DE LA DELEGACIÓN FEDERAL QUE HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN O SECRETARÍA Y EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA MISMA DEPENDENCIA O ENTIDAD, SUS DOMICILIOS CONCRETOS.

En los ANTECEDENTES DE HECHOS: la manifestación de la expresión “Bajo protesta de decir verdad”  es sustancial en este procedimiento, para que no se deseche la demanda, por lo que en la manifestación de hechos, se expresa dia y hora de la recepción en el domicilio fiscal, del emplazamiento del expediente que exista, el domicilio correcto, la narración de hechos narrados en forma sucinta y correcta, los datos del emplazamiento, la expresión de que no se da más oportunidad a defenderse, sin derecho a garantía de audiencia y debido proceso, la manifestación del Director Jurídico, que ha pasado por alto en todo momento de este procedimiento instaurado en mi contra, que las Notificaciones son personales, dirigidas a la persona moral que se representa.

Manifestar en sus diligencias tales como apercibimientos, garantía de audiencia, cierre de la visita de inspección, presentación de escritos que la autoridad  da por extemporáneos, sin que quede agregado en sus determinaciones que las notificaciones no fueron personales como lo señalaron, es decir, no fueron conforme a derecho, ya que esta autoridad en todo momento no distingue de representante legal de patrón, a la cual le da pleno valor en sus determinaciones para notificar y llevar en contra del particular o persona moral sus actuaciones administrativas.

Que todas las actuaciones en contra no han sido en forma personal y directamente a la persona moral que se representa, ya que se han entendido en notificaciones, citaciones, orden de inspección extraordinaria en materia de condiciones de trabajo y actas de inspección extraordinaria mencionando las fechas correctas. La expresión de que las notificaciones fueron hechas con personas distintas a la persona, como representante legal de la persona moral, utilizando los medios de notificación plena y válida, que se debió notificar cada uno de los actos jurídicos de la autoridad a la representada como persona moral, en forma personal, directa, sin que se hayan realizado para tal fin ninguna de las formas prescritas por la ley, por lo que estos actos jurídicos realizados con personas con quienes no se pueden producir efectos jurídicos plenos.

Manifestar  que es verdad que el Acta de Notificación de la autoridad de la cual se promueve la  nulidad, la fecha si fue hecha a la persona correcta o no, o la expresión de que las posteriores no fueran hechas personalmente y en forma directa como representante de la persona moral.

En este orden de exposición, el artículo 60 de la Ley del procedimiento administrativo prevé que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Acto seguido, la expresión clara y sucinta de Agravios, numerados del PRIMERO, SEGUNDO, ETC, en tal sentido, la manifestación de si es o no la Resolución fuera de todo contexto, de forma dolosa, obscura, amañada y llena inconsistencias, tomando como base un simple “formato” sin un estudio de base de la reglamentación aplicable condenan a la persona moral o representada, a un pago elevadísimo, y que en un acto de justicia deberá de ser estudiada por este Alto Tribunal.

Los créditos fiscales, pueden impugnarse de nulos, su nulidad absoluta, por causar agravios a la representada el crédito fiscal que se impone, lo anterior toda vez que el mismo deriva de un procedimiento viciado, en el cual se incumplen las formalidades que marca el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excediendo por completo el tiempo que le marca la ley para respetar la violación a un procedimiento transgrediéndose el articulo 1,14 y 16 constitucionales a la representada.

 

Es válido expresar, el contenido de articulado, por ejemplo, escribir el texto íntegro de un artículo o varios y en negritas lo más importante, por ejemplo, el Artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dicta.- Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.

 

Así mismo, se citan tesis jurisprudenciales relativas a la demanda de nulidad, la Interpretación, o el fondo del asunto, por citar un ejemplo, “ PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES” O JURISPRUDENCIA O TESIS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. EL CITATORIO DEBE DEJARSE AL REPRESENTANTE LEGAL, etc..

 

Acto seguido se expresan los CONCEPTOS DE VIOLACION, PRIMERO: El acto administrativo que se reclama primeramente es totalmente violatorio puesto que como ya lo exprese no reviste los extremos de fundamentación y motivación y que además está fuera de contexto legal, tiempo y forma, el cual dicho acto Administrativo es contrario a lo que establecen los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que a la letra dice:  Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: V. Estar fundado y motivado; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;  IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

La SUSPENSION DE ACTO,  en atención a lo anterior y toda vez que de aplicarse la resolución que se impugna por esta vía me causan graves perjuicios, solicito la suspensión del acto que se reclama, solicitando a Ustedes CC. Magistrados que me concedan dicha suspensión. Por último las PRUEBAS, como la DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del instrumento notarial, manifestando la personalidad que no ha sido modificada ni revocada. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente resolución impugnada en la cual se determina en contra de la representada el crédito fiscal que se impugna en la presente demanda de nulidad, así como del cuadernillo de copias certificadas de las notificaciones, citaciones, orden de inspección extraordinaria, y actas de inspección extraordinaria.

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de mi representada. Por último LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las pruebas documentales ofrecidas se exhiben en copias certificadas tal y como lo acredito en el presente escrito. Finalmente la expresión Por anteriormente expuesto y fundado; se Pide.-  A los CC. MAGISTRADOS, atentamente se solicita se sirvan: PRIMERO.- Tenerme por reconocida la personalidad como representante legal de la persona moral. SEGUNDO.- Que tenga por admitida la presente demanda de nulidad, que en este momento se interpone. TERCERO.- Una vez admitida la demanda interpuesta se otorgue la suspensión del acto que aquí se solicita.  CUARTO.- Se tenga por autorizando a personas de confianza para oír y recibir notificaciones y acuerdos, se tenga señalando domicilio para recibirlas. QUINTO.- Una vez que se tramite y finalice el procedimiento al que se alude, se nulifique el acto violatorio cometido por la autoridad y se deje sin efecto la sanción que se combate. Proveer de conformidad será justicia, y finalmente el “PROTESTO LO NECESARIO” y la fecha, la firma del representante de la persona moral.

 

 

 

 

 

 

 

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