«Autonomía Universitaria», Su connotación según la SCJN en México
LECCIONES CONSTITUCIONALESMARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
La autonomía universitaria ha sido un concepto que ha inducido a la confusión, a pesar de que la SCJN ha sido muy clara en su connotación. En efecto a través de distintas “jurisprudencias” desde los años ochentas las salas como el pleno del máximo Tribunal ha dicho que “autonomía” es sinónimo de 1.- AUTOGOBIERNO y 2.- AUTONORMACIÓN. El primer concepto significa que la Universidad se va a organizar y a darse sus propios órganos de gobierno sin la injerencia de algún órgano del Estado, ni siquiera a través de algún juicio o recurso ordinario, ya que de aceptarse se estaría mermando esta figura de la “autonomía” de rango constitucional, y el segundo concepto significa que es la propia Universidad la que establecerá sus propios lineamientos de Gobierno a partir de la Constitución y de su Ley Orgánica, inclusive, de los propios Derechos Humanos de los universitarios.
Por eso, no cabe atribuir a este concepto de “autonomía” el sinónimo de impunidad o extraterritorialidad, porque la Universidad es autónoma pero no impune o inmune al orden jurídico o constitucional, lo que significa que es responsable ante sus propios órganos de Gobierno que su Ley Orgánica establece, o de los órganos externos si el acto u omisión es ajeno al quehacer universitario. Por ejemplo que se cometa algún delito o algún otro acto diverso a la docencia o investigación que es propia de la Universidad. Este concepto de “autonomía” universitaria es una conquista de los universitarios que lo lograron desde hace mucho tiempo, con la autonomía solamente se puede conseguir que la Universidad sea crítica, científica y popular, de otra manera la educación sería acotada a un modelo gubernamental de enseñanza, la libertad de cátedra se vería mermada y la ciencia no sería tal, sino dogma conforme a los intereses del Estado o grupo dominante.
Nuestra Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, logra su autonomía y se separa del Estado, por eso es autónoma, por eso en sus espacios académicos, los catedráticos pueden expresar sus ideas con libertad, sin censura, sin ataduras de ninguna índole, lo que no puede hacer en alguna otra Universidad, menos si es privada o de cuota obligatoria, en cuyos cursos se imponen modelos educativos o dogmas, inclusive, hasta religiosos o con ciertas tendencias políticas.
Ha sido la propia SCJN la que ha sido la más ferviente defensora de esta autonomía universitaria, y ha excluido que a través del juicio de amparo y de las controversias constitucionales sean enjuiciados los actos de esas Universidades Autónomas, la autonomía es incuestionable ante los órganos del Estado. La última Jurisprudencia del Pleno de esa SCJN, obedece a unos amparos en revisión que la SCJN atrajo para su conocimiento, en estos amparos se cuestionaron las elecciones a la rectoría de las Universidades: UABJO, NICOLAÍTA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO Y U. DE G. en la primera se cuestionaba una elección que se dijo fue irregular, en la segunda se cuestionó la designación de un Rector por una Junta de Notables y en la tercera la remoción de un Rector por una Junta de Gobierno. En esos amparos hubo una sentencia sobreseída (UABJO), una concedida (NICOLÁITA) y una negada (U.DE G.) cabe recordar que en los tres amparos se fueron a la “revisión” y la corte los atrajo.
En el recurso se determinó por el Pleno de la SCJN que la autonomía universitaria es sinónimo de autonormación y autoregulación, y que el Estado no puede “intervenir” bajo ningún pretexto, menos aún, si estas Universidades prevén sus órganos de Gobierno, y que el amparo es un instrumento en contra de las autoridades públicas, en cuya relación es de autoridad a gobernado, y que en las Universidades Autónomas no existen esta relación de supra a subordinación, porque la Universidad no es un Estado dentro de otro Estado, sino que es una figura que regula administrativamente o laboralmente los actos de su comunidad universitaria, a parte de que las relaciones que existen en esos entes universitarios, no son de autoridad a gobernado, cuya característica se da únicamente entre el Estado y los Gobernados. Por lo tanto el amparo es improcedente en contra de sus actos o determinaciones.
Es claro pues, que ninguna autoridad puede cuestionar los actos o decisiones de esas Universidades Autónomas en ejercicio de esa autonomía. El hecho de que nuestra Facultad de Derecho se hayan celebrado elecciones, ahora quieran ser cuestionadas por un grupo inconforme ante el Tribunal Electoral de Oaxaca es a todas luces un atrevimiento que raya en la ilegalidad, porque se insiste, la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca es “autónoma”, se rige por su Ley Orgánica y tiene sus propios órganos de Gobierno, a parte, como se ha dicho el artículo 3º. Constitucional la protege de esa autonomía, para no ser enjuiciada ante los órganos del Estado, sino solamente a sus órganos de Gobierno internos.
La Jurisprudencia de esa SCJN, es clara, la autonomía universitaria es sinónimo de autonormación y autoregulación, la comunidad universitaria de esa Facultad de Derecho en ejercicio de esa autoregulación ya decidió a su autoridad para ocupar la Dirección para el trienio 2016-2019, ninguna autoridad externa puede llevar a cabo un escrutinio jurídico de estos resultados, a menos que sean sus propios órganos de Gobierno: 1.- Consejo Técnico. 2.- Consejo Universitario. y 3.- Asamblea Universitaria.
Esto no significa que ese proceso electoral se haya llevado a cabo en forma arbitraria, porque se insiste, existe el recurso de inconformidad para que se hubiese intentado, pero si no se hizo valer en tiempo y forma, ese Tribunal Electoral debió de declararse “incompetente” a manos que quiera incurrir en alguna arbitrariedad o abuso de autoridad.
Pues no hay que olvidar que los Magistrados electorales de Oaxaca fueron designados por el Senado de la República, deben de ser garantes del cumplimiento estricto de la Constitución y respetuosos de las autoridades universitarias, no hay que olvidar que los tres Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, son egresados de esta Facultad de Derecho, y que sus decisiones son “revisables” por un órgano superior electoral con sede en Xalapa, Veracruz y que si no actúan apegados a la Constitución, el pueblo se los demandará, de hecho la comunidad universitaria ya fue a demandarle hasta la sede de ese Tribunal que respeten las decisiones de la comunidad universitaria, que respeten a la autonomía universitaria, que los cobijó y preparó para que hoy en día fueran Magistrados de ese Tribunal que con frecuencia le son revocadas sus sentencias, de lo contrario nadie les seguirá creyendo como hasta ahora sucede.