“SALA ANTICONSTITUCIONAL”
Por Marco Antonio Baños Avendaño
Las recientes “reformas” a la Constitución Local, calificadas por sus apologistas como “históricas”, constituyen un retroceso en la historia constitucional de nuestro Estado de Oaxaca, las cuales, adolecen de serios vicios de “anticonstitucionalidad”, porque pugnan abiertamente con diversos principios fundamentales de nuestra Constitución Federal.
De nada sirvió que el Gobernador del “cambio” haya erogado fuertes “sumas de dinero” en el pago de honorarios de los “asesores” que diseñaron el proyecto de reformas, porque estas difícilmente se sostendrán en un examen constitucional a través de los mecanismos de defensa constitucional. Uno de estos aspectos, lo constituye la creación de una Sala Constitucional, que será incrustada en el Poder Judicial y que es copia al carbón de las Constituciones de los estados de: Coahuila, Chihuahua, y Veracruz, en cuyos estados estos ensayos de constitucionalismo local, han resultado “un fracaso” siendo sumamente onerosos; en el Estado de Veracruz, se está pidiendo la abrogación de esta “novedosa” Sala Constitucional, pues desde su creación en el 2000, durante el Gobierno de Miguel Alemán Velasco, dicha “Sala Constitucional”, en el año 2005, llegó a conocer solamente “dos controversias constitucionales”, ninguna “acción de inconstitucionalidad” y 4057 de “impugnaciones en contra del no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público”, según el informe de labores del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por eso los mismos Magistrados de esa “Sala Constitucional”, están pidiendo su adscripción a otras “Salas” por no “tener que hacer nada en esa Sala Constitucional” o piden que les “envíen expedientes de las otras Salas” para que no se aburran durante su jornada laboral, ya que ésta Sala es prácticamente un “elefante blanco”, porque ningún veracruzano confía en la Justicia Constitucional Local. Caso idéntico se da en nuestro Estado de Oaxaca, donde nadie cree en la “autonomía” del Poder Judicial, esta “Sala Constitucional” será igual de ineficaz y onerosa que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que le cuesta anualmente al erario público “ochenta millones de pesos” y solamente conoce al año de 120 asuntos de menor importancia, pero dicho Tribunal solo beneficia económicamente a su Magistrada Presidenta, familiares y compadres, o como el novedoso Tribunal de Cuentas que será un simple órgano revisor, pero que no representará ninguna utilidad para la ciudadanía. Pero el Gobernador Gabino Cue, sigue creando más “burocracia” y “elefantes blancos” en lugar de buscar que los existentes funcionen, tales como: la Comisión para la defensa de Derechos Humanos, el Instituto de Transparencia, entre muchos otros.
Es importante subrayar que esta “Sala Constitucional” y las de otras entidades federativas, son anticonstitucionales, innecesarias e ineficaces, las cuales fueron creadas en esos estados más con fines políticos y propagandísticos, que para lograr la defensa de la Constitución. Pero nadie más autorizado que el prestigiado Constitucionalista Elisur Arteaga Nava, en su magnífica Obra “Tratado de Derecho Constitucional”, que refiere a que las “controversias constitucionales” son competencia del Poder Judicial Federal, ya sea por infracciones a la Constitución Federal, como a las Locales de las entidades federativas, atento a lo dispuesto por el artículo 105º., fracción I, incisos h), i), y j), de la Constitución Federal, que refieren a algunos de los sujetos procesales de esas controversias: Poderes de los Estados, entre sí o de aquellos contra Municipios, para que se examine la constitucionalidad de “sus actos o disposiciones generales”, advirtiéndose claramente que, le surte competencia al Poder Judicial Federal, según los artículos 103, 104, 105 y 107º., de la Constitución Federal para que lleven a cabo esta importantísima función de control constitucional, independientemente de que se aleguen violaciones a la Constitución Federal o “Local”, reiterándose en la Jurisprudencia de la SCJN, cuyo rubro dice: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, ES PROCEDENTE EL CONCEPTO DE INVALIDEZ POR VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE ESTEN VINCULADOS DE MODO FUNDAMENTAL CON EL ACTO O LA LEY RECLAMADA”, el órgano reformador del Estado de Oaxaca vulneró la Constitución Federal, al invadir facultades asignadas expresamente al Poder Judicial Federal según el artículo 124º., Constitucional al disponer “las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”. La Constitución Federal expresamente en el artículo 105º., le otorga facultades al Poder Judicial Federal, con estas reformas la Constitución Local, también se irroga facultades competenciales que fueron asignadas a la Federación en materia de “controversias constitucionales”, por lo que dichas reformas son abiertamente anticonstitucionales y chocan con los principios del Federalismo y de la supremacía constitucional que preconizan los artículos 40º y 133 de la Constitución Federal, y quien sea demandado y condenado en una “Controversia Constitucional Local” fácilmente podrá impugnar ese “fallo”, por emanar de un Poder incompetente.
Por eso nadie creerá en esa “Sala Constitucional”, ni en sus integrantes que surgirán de “acuerdos políticos” o de “arreglos cupulares” y no de la sociedad civil. Esa “Sala Constitucional”, será ineficaz porque, se insiste, sus fallos estarán viciados de “incompetencia” y serán impugnados fácilmente, no era necesario crear otra “Sala”, porque la Suprema Corte en pleno tiene asignada competencia en estas “controversias”, según los artículos 104, 105 y 107 de la Constitución Federal, además tiene mayor fuerza moral y política para obligar a acatar sus fallos. Es fácil ver como los fallos de esta “Sala Constitucional”, ninguna autoridad respetará, pues, si el ex Gobernador Ulises Ruíz nunca cumplió con un fallo de la Suprema Corte, en el caso de los disturbios del 2008, a pesar del Poder político y moral de la Corte, menos una autoridad cumplirá con un fallo de una simple “Sala Constitucional”, impregnada de vicios constitucionales. Por ejemplo, si la Cámara de Diputados revocara un mandato o decretara la “desaparición de poderes” en un Municipio, los agraviados difícilmente recurrirán a esta “Sala Constitucional”, sabiendo de antemano que el Poder Judicial Local actuará a favor de los intereses “partidistas” y que el fallo podrá ser impugnado con facilidad, optando más por recurrir a la Suprema Corte, con mayor peso político y legal. También, si existiera algún conflicto entre Poderes Locales, entre el Ejecutivo y el Legislativo, ninguno de estos Poderes le tendrá confianza a esa “Sala Constitucional”, porque actuará por “consigna política”, en cambio la Suprema Corte, goza de mayor prestigio y autonomía, sus fallos son consensados por once Ministros, y no por tres como será en esta “Sala”, y sus integrantes son de mayor capacidad y experiencia jurídica. En cambio, los Magistrados que integrarán esa “Sala Constitucional”, seguramente serán “improvisados”, y serán impuestos por los “poderes de facto”, que Gobiernan a esta entidad.
La “Justicia Constitucional Local”, sigue y seguirá adoleciendo de “credibilidad y confianza”, si el Gobernador del “Cambio” hubiera sido congruente con su discurso de campaña, estas “reformas” hubieran sido “históricas” y pasaría a la historia como un buen Gobernante, su error fue haber aceptado imposiciones de “cofradías” o “grupos de poder”, que lo apuntalaron a la Gubernatura y que hoy lo tienen maniatado. Tampoco hubiera entregado el Poder Judicial como “botín político, ni los órganos de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, por eso ahora está empezando a sufrir las consecuencias, y el Estado se le está cayendo en pedazos. A caso solamente, escapa a esas facultades expresas a que se refiere el artículo 124º., de la Constitución Federal, lo referente a los conflictos entre Municipios de un mismo Estado o entre órganos autónomos, para que según estas reformas, se surta la competencia en tratándose de estas “Controversias Constitucionales Locales”, lo que restringe aún más el radio de competencia de esta “Sala Constitucional”, por eso en el Estado de Veracruz, se le agregó a esa “Sala”, la facultad de conocer las impugnaciones sobre el no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, cuestión que es completamente ajena a la materia Constitucional, pero es la única que provee de carga de trabajo a esa “Sala Constitucional Veracruzana”, porque tratándose de “Controversias Constitucionales”, “acciones de inconstitucionalidad” o del “juicio de protección de los derechos humanos”, para los que fue creada esa Sala, ninguna autoridad, ni ciudadano veracruzano confía en esa “Sala Constitucional” que tiende a desaparecer por ser altamente onerosa e ineficaz. En efecto, no era necesaria crear esa “Sala Constitucional”, en nuestra entidad porque esas facultades que ahora se le asignan, son de competencia federal y los problemas entre Municipios, que por lo regular son por límites, se arreglan en otras vías, como la Agraria, no en la Constitucional como lo pretende Gabino Cue, principal promotor de estas “reformas históricas”, y los conflictos entre órganos autónomos, bien pudiera resolverse en la vía de amparo que también protege a las autoridades en casos específicos, según el acto que se reclame o en otras vías, pero no haber creado más órganos que han trastocado la Constitución Federal, donde han atropellado los principios del Federalismo y de la supremacía constitucional, porque no hay que olvidar que nuestra entidad federativa pertenece a la Federación y que los Poderes Públicos de nuestro Estado Mexicano actúan en un marco de estricta competencia y legalidad, que los Poderes Federales tienen asignadas sus facultades expresamente en la Constitución, y en las Leyes Federales. Los Poderes de los Estados, actúan por excepción en las facultades “residuales” o que no han sido expresamente asignadas a la Federación.
Con estas “reformas” un órgano reformador, ni siquiera el Poder Constituyente Local de 1922, le asignó facultades expresas de la Federación al Poder Judicial Local para crear esa “Sala Constitucional”, cuyos fallos serán fácilmente cuestionados y su operatividad será altamente onerosa para un Estado como el nuestro en el que aún no se resuelve la “Justicia de barandilla”, en un Estado en donde se comete el “robo del siglo” y en lugar de investigar, se ofrecen “recompensas” o se crean “Fiscalías especiales” en donde se cometen “feminicidios” y no pasa nada; aún así, nos atrevemos a pensar en la “Justicia Constitucional” cuando de antemano sabemos que en nuestra entidad no existe un Estado de Derecho, cuando el mismo Gobernador tolera o permite que sus funcionarios, que él nombró, violen la Constitución a pesar de que no tengan los requisitos legales que marca la Ley que él mismo propuso, permita que sigan despachando. Esto se llama impunidad y desprecio a la Ley, el mismo dijo que gobernaría obedeciendo, aunque la ciudadanía le ha dicho hasta el cansancio que destituya a los que no tengan su título profesional y no “obedece”.
La Justicia constitucional es concebible, en entidades con una elevada cultura cívica y en donde exista el principio de la división de poderes y los Poderes Públicos solamente hagan lo que la Ley les ordena. Estas reformas, debieron de haberse hecho a la luz de los preceptos de nuestra Constitución Federal y no de los caprichos u ocurrencias de asesores contratados sin capacidad, que son gente desconocedora completamente de nuestro constitucionalismo mexicano, cuya ignorancia resalta a todas luces y se mantiene engañado el titular del nuevo gobierno.