“DE LAS PROPUESTAS DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO” Por Marco Antonio Baños Avendaño
Oaxaca de Juárez, Oax. 9 de Noviembre de 2011.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
“DE LAS PROPUESTAS DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”
De los temas que se han considerado que traen aparejados beneficios para el sector de los trabajadores, se han propuesto promover el trabajo decente, la equidad y la no discriminación en las relaciones laborales; es decir, actualmente se considera que hay indecencia, inequidad y discriminación, pero se incorpora una definición de «trabajo decente», que incluye: A) Derechos individuales. Respeto a la dignidad humana del trabajador; No discriminación por razón de género, preferencia sexual. Discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; retiro decoroso del trabajador; salario remunerador, capacitación continua para el incremento de la productividad, seguridad e higiene en el trabajo; derechos colectivos, libertad de asociación, autonomía y democracia sindical, derecho de huelga y contratación colectiva. El texto del artículo 2: B) Medidas para inhibir que menores de 14 años sean contratados para trabajar. Facultades de la Inspección del Trabajo para ordenar el cese de las labores de dichos menores y el patrón, estará obligado al resarcimiento de diferencias salariales, en su caso. Se propone establecer sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad -prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general-. Artículos 22 Bis y 995 Bis. C) Obligación patronal para adecuar instalaciones a fin de facilitar el acceso y desempeño de labores de trabajadores con discapacidad. Incorporar expresamente en la ley la obligación a cargo de los patrones que actualmente se encuentra en otras disposiciones jurídicas [Convenio 159 de la OIT sobré la readaptación profesional y el empleo -personas inválidas-, ratificado por nuestro país, y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad e higiene, en relación al trabajo de las personas con discapacidad.
En sesión del día 12 de febrero de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa presentada por el Diputado Francisco Fraile García para reformar el artículo 132, fracción XVI de la LFT, misma que se turnó a la Cámara de Senadores para continuar con el proceso legislativo. El texto artículo 132, fracción XVI Bis y Texto del dictamen de la Cámara de Diputados. D) Prohibición de la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez. Se prohíbe expresamente esta práctica para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. El texto artículo 133, fracción XIII. E) Hostigamiento y acoso sexual Se establecen como prohibiciones para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, y se incluyen dichas conductas como causales de rescisión de la relación de trabajo. Artículos 47, fracción VIII; 51, fracción II; 133, fracción XII, y 135, fracción XI. Nuevas medidas a favor de las madres trabajadoras.
Legalizar la práctica de distribuir las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora. Actualmente son seis semanas previas y seis posteriores a parto y se propone transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Nueva modalidad para los reposos por lactancia, consistente en reducir en una hora la jornada de trabajo durante el período de seis meses de lactancia. 2. Regulación del trabajo en régimen de subcontratación -terciarización u outsourcing-. Incorporar disposiciones para evitar los abusos, fraudes y simulaciones en perjuicio de los trabajadores que laboran para empresas que prestan servicios a otras mediante contratos de carácter mercantil. Definición -artículo 15-A-. Contratación por escrito y obligación de las empresas beneficiarias de cerciorarse al momento de celebrarse el contrato que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores -artículo 15-B-. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse de que la empresa contratista o subcontratista cumple con las obligaciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación -artículo 15-C-. Presunción de dolo cuando se trate de simulaciones o fraudes en perjuicio de los trabajadores, particularmente en los casos en que se disfrace el salario real de los trabajadores (artículo 15-D). 3. Se incorporan nuevas normas protectoras para trabajadores del campo, tales como: Se incorporan a la definición de «trabajadores del campo» a los que ejecutan labores mixtas agrícolas, ganaderas o forestales. Se hace consistente con la definición de la Ley del Seguro Social, Registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, Obligación patronal para expedir constancia a los trabajadores eventuales al final de la temporada, Pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada, Proporcionar a los trabajadores alimentación sana y nutritiva, así como agua potable durante la jornada de trabajo, Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.
El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español -texto de los artículos 279, 280,283 y 284-. 4.- Favorecer la multihabilidad, para incrementar los ingresos de los trabajadores.
Los trabajadores, previo acuerdo con el patrón, podrán llevar a cabo labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, con la remuneración adicional correspondiente -artículo 56, segundo párrafo-. Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores. Se incorpora una definición de productividad y se establece que los acuerdos de productividad a que lleguen los trabajadores y patrones señalaran la forma de distribuir equitativamente sus beneficios.
Se establece que las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, sólo funcionarán en empresas con más de 50 trabajadores, y se amplían sus objetivos para: Proponer cambios en la maquinaria, equipos organización del trabajo y las relaciones laborales, Instrumentar las medidas acordadas por los comités sectoriales establecidos en el artículo 153-K, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad y resolver las objeciones que en su caso se presenten.
Se amplían las funciones de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación para: Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad; Proponer acciones para vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas; Estudiar mecanismos y nuevas formas, de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, y Proponer a la STPS la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación. Texto artículos 153-G, 153-I y153-K. Medidas para fortalecer la seguridad e higiene en los centros de trabajo A). Procedimiento de clausura de los centros de trabajo: Principales elementos del nuevo procedimiento: En caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, los inspectores del trabajo podrán ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata. Estas medidas incluyen la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas, para lo cual prepararán un informe que se deberá entregar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con copia al patrón. Después de realizar el análisis del informe que rindan los inspectores, la STPS resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración.
Lo anterior, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda. Texto artículos 541, 512-D y 512-D Bis. B) Uso obligatorio de unidades de verificación. Establecer que los patrones con actividades de alto riesgo tengan la obligación de obtener dictámenes de unidades de verificación, laboratorios de pruebas u organismos de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Texto artículo 512. Nueva causal de rescisión de la relación de trabajo: Que el patrón exija al trabajador la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. Artículo 51, fracción IX. Participación de utilidades: Las resoluciones definitivas que dicte la SHCP con motivo de las objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón, podrán ser recurridas por los trabajadores. Texto artículo 121, fracción III. Sanciones: Una de las deficiencias más graves en la inspección y aplicación de sanciones, se refiere precisamente a que los patrones prefieren pagar las multas correspondientes que cumplir con las obligaciones. Por ejemplo, resulta más económico para los patrones pagar una multa de 315 veces el salario mínimo general diario, por no permitir que se lleve a cabo una inspección, que exponerse a que se le detecten violaciones a la Ley Federal del Trabajo que por su número y gravedad impliquen una cantidad mayor. Por lo anterior, se estima necesario incrementar los montos mínimos y máximos de las sanciones económicas que establece hoy en día la Ley Federal del Trabajo, ya que han quedado desfasados por el simple transcurso del tiempo.
Temas que se han considerado para fortalecer la democracia y la libertad sindical: 1.- Principios rectores que debe observar la autoridad en materia de registro sindical. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical. Texto artículo 364 Bis. 2.- Elección de las directivas sindicales. Se contempla que en los estatutos de los sindicatos se establezca que la elección de la directiva se lleve a cabo mediante voto libre, directo y secreto. Texto artículo 371. 3. Mayor publicidad a la rendición de cuentas por parte de la directiva de los sindicatos. Se adiciona la obligación de las directivas de los sindicatos de difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, las cuentas de la administración del patrimonio sindical, por cualquier medio al alcance de la agrupación. Texto artículo 373. Transparencia e información pública. Se incluyen disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, y los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, depositados ante las autoridades laborales. Texto artículos 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis. Además, también se propone como obligación del patrón, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, !as disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro de los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Texto artículo 132, fracción XVIII. Nota: En materia de transparencia y acceso a la información, la STPS ya difunde (vía Internet) versiones públicas de los documentos relativos a los registros sindicales y contratos colectivos de trabajo. Finalmente se integran los Requisitos para la firma de un contrato colectivo de trabajo. La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo, deberá presentarse por escrito ante el patrón y contendrá: La firma de los representantes del sindicato. La firma de los trabajadores afiliados al sindicato que se encuentren al servicio del patrón. Las constancias vigentes expedidas por la autoridad Registradora correspondiente, relativas a la inscripción de: a) La directiva del sindicato; b) Los estatutos, en la parte relativa a su objeto, que comprendan la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo; y c) El padrón de los agremiados del sindicato que laboren en la empresa o establecimiento. Texto artículo 387. Si no se respeta el derecho de conquista que es la Ley federal del Trabajo, los mexicanos estaremos a expensas de una nueva explotación y contratación sin tener más derechos que los que quiera cualquier patrón.