Fundamentos de la demanda de Amparo Colectivo contra el gasolinazo
Oaxaca, Oax. 19 de marzo de 2017.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Circula en redes sociales, información de un Amparo, admitido en la Ciudad de México, por un Juzgado Administrativo por ser de índole fiscal, materia tributaria administrativa, no de competencia económica, ya que son 3 impuestos Impuesto Especial de Producción y Servicio + IVA lo que trajo como resultado el Gasolinazo que afecta directamente a Estaciones de Servicio y/o contribuyentes en general. Ante este gran problema o alza del precio de la gasolina, existe como defensa de una colectividad el Juicio de Amparo Colectivo, este se tramita ante un Juez de Distrito, que se invoca con fundamento en los artículos 103 fracción III inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 1 fracción 1, 4, 17, 28, 107 fracción II de la ley reglamentaria de los preceptos constitucionales señalados, así como lo dispuesto por el artículo 25 de la Convención Americana de derechos humanos (pacto de san José) CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto invocando su artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos demando el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades en su carácter de ordenadoras y ejecutoras, pues conculcan derechos humanos fundamentales de la parte lesa hoy quejosa conculcando el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Quejoso parte lesa, acredita su interés jurídico para impugnar el precepto reclamado pues como un consumidor y como un usuario de las estaciones de gasolinas (combustible) como lo debe acreditar con la nota de consumo y con la tarjeta de circulación del vehículo así como con copia de la identificación del quejoso.
Se invoca Jurisprudencia sobre la procedencia del Amparo, así mismo el interés jurídico se acredita con las copias certificadas notariadas que se agregan como anexos a la demanda de garantías constitucionales.
La Autoridad Responsable lo es la Secretaría de Economía en México, siendo el Acto Reclamado: la Omisión
de aplicar lo dispuesto por el artículo 28 constitucional párrafo primero y segundo, donde tiene facultades constitucionales para fijar precios, la secretaría de economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, esto es la conducta omisiva de no fijar los precios del combustible (gasolina).
La fundamentación de la Demanda de Amparo Colectivo, se funda en derechos fundamentales de conformidad a lo establecido por el artículo 107 fracción II de la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos título segundo de los procedimientos de amparo capítulo I el amparo indirecto sección primera procedencia y demanda artículo 107.
La fundamentación contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; se explica, en la Constitución Federal Titulo primero, capítulo I de los derechos humanos y sus garantías (capítulo cambio de denominación, mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011).
Articulo 28. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciara su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Pues compete a la Secretaria de Economía la aplicación y regulación de precios de los productos básicos que integran lo que, denominamos canasta básica, dichas facultades le fueron conferidas a la secretaria de economía por la ley orgánica de la administración publica, misma que se trascribe para su mejor comprensión. AsÍ, los fundamentos de ls Ley orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34 que son las facultades de la Secretaría de Economía.
Por lo que los Preceptos Constitucionales que se consideran violados son en perjuicio del quejoso lo establecido por los artículos 1, 17, 28, 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las leyes secundarias violadas el artículo 253 y 254 del Código Penal Federal, así como el artículo 8 de la ley federal de competencia económica
Finalmente si a partir del 1 de enero del presente año el precio de la gasolina tendrá aumentos de hasta 20% en todo el país. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los precios y el esquema de aumentos que tendrá el combustible durante 2017, los incrementos de las gasolinas serán de 14.2% en el precio de la Magna; 20.1% para la Premium y de 16.5% para el diésel, con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016. Con estos ajustes, a la fecha, los precios suben diariamente, la demanda se fundamenta en el artículo 1 de la ley de amparo fracción 1, por lo que al ser omisivo en su actuación dolosa la autoridad responsable omite un derecho humano y al tener una conducta omisiva deja de aplicar la constitución y los tratados internacionales por lo que no existe temporalidad para la presentación de la demanda, pues son actos que atentan contra los derechos fundamentales universales (el derecho al consumo). Esperemos se nos haga justicia.