“FACULTADES INEXISTENTES DE LOS PODERES ACORDE A LA NUEVA REFORMA CONSTITUCIONAL”
Por Marco Antonio Baños Avendaño
En nuestro régimen no es posible que nuestra Constitución Política siga con errores de aplicación, no se ha podido realizar en tiempo y forma legal en el plazo improrrogable de treinta días el Consejo de la Judicatura del Tribunal superior de Justicia del Estado. Es anticonstitucional el hecho de que no existan reformas a las leyes orgánicas de los poderes del estado, no existen reformas a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca que debe conocer la actual Sala de lo Contencioso Administrativo, es decir, no tiene ley para aplicar que haya sido reformada, una nueva institución debe tener su propia ley sin limitarse a conocer cada acto constitucional, esta Sala Constitucional en la que se reforman los artículos constitucionales 105 y 106, se establecen los procesos de controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad y la consulta sobre la constitucionalidad de leyes locales, los cuales garantizan desde la vía jurisdiccional la supremacía y el control constitucional. Sin embargo esta instancia especializada del Tribunal Superior de Justicia, tendríamos que analizar que las atribuciones reservadas a la federación en la Constitución Federal, es decir, son facultades expresas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no para el Estado. Simplemente para Oaxaca se innova en esta materia de controversias entre municipios, fuera de esto no hay más innovación, pero resulta interesante esperar la resolución de estos asuntos por el Estado y verificar sus criterios jurisprudenciales respecto de lo que dicta la Suprema Corte.
Necesitamos una nueva cultura constitucional, no sabemos si hay un proyecto de armonización con la Constitución Federal de nuestra Justicia Constitucional. Por otra parte, no existe el reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para sancionar a los servidores públicos del Ministerio Público, es decir, se da lugar a la impunidad, no es aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, no hay responsables de quienes violentaron en el Estado la hacienda pública, no hay responsables, sólo declaraciones aisladas de la auditoría gubernamental respecto de quien se llevó para sí mismo el dinero del pueblo. También no existen reformas constitucionales que faculten debidamente a los tres poderes, el constitucionalismo tiene la razón de su existir en la inteligencia de limitar a toda costa el poder omnímodo del Estado frente a los particulares, no se puede ir más allá de lo que dispone la Constitución, no se pude obrar al margen de la constitución, como tampoco se pueden hacer facultades meta-constitucionales por las autoridades existentes, que vayan más allá de lo que dicta la norma constitucional. Tampoco se pueden inventar facultades que deben tenerse escritas en las leyes ordinarias para no violentar el derecho y las garantías de los particulares, no se puede justificar un régimen con autoridades que ignoran los artículos Transitorios de cada Ley Orgánica y de cada Ley que forma o crear organismos descentralizados y desconcentrados en el Estado, la formación de cada dependencia y entidad, de cada poder, debe estar sujeta a normas internas que le den vida a las instituciones sin violentar en ninguna forma la Constitución Local y la Federal.
La inconstitucionalidad se traduce en que no existen mecanismos legales y constitucionales bien reflexionados y pensados para ser aplicados debidamente en cada órgano y poderes, sin la necesidad de realizar reformas y reformas a la misma Ley y la Constitución, parchando como a un balón un sistema jurídico cada vez más en decadencia. Los esfuerzos por implementar los Juicios Orales en todo el territorio estatal son insuficientes, no se han podido desarrollar con plena efectividad, de la noche a la mañana no puede haber cambios sustanciales en el estado. Nuestros controles de observancia y defensa de la Constitución son raquíticos mientras no existan leyes secundarias que contengan los mecanismos legales para defender cada artículo constitucional de nuestra reforma constitucional, en cualquier democracia para el establecimiento de un Estado de Derecho vigente y riguroso se necesita de rigor jurídico y cultura jurídica, cosa que no existe en este régimen constitucional. La reforma faculta también al Ejecutivo, así como a una determinada minoría legislativa para solicitar al Tribunal Superior de Justicia, a través de su Sala Constitucional, una opinión vinculatoria sobre la constitucionalidad de una ley o decreto aprobados por el Congreso previo a su promulgación y publicación, aunque la reforma constitucional está en marcha, no se sabe de ninguna opinión aún de la Sala Constitucional respecto de nuevos decretos, reformas, leyes, adendos o normas nuevas o de proyectos o anteproyectos de leyes, sería saludable que se diera a conocer “algo” para saber que si se está trabajando en este rubro.
Por otra parte, es saludable el comentario que refiere en correo electrónico el C. LIC. RAÚL JORGE CRUZ HERNÁNDEZ, Coordinador de enlace, de 9 de mayo de 2011. Mediante Oficio. Núm. TCA/UE/042/2011. En la lección que titulé “Sala Anticonstitucional”, en lo referente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Oaxaca, en los siguientes términos que señala: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Oaxaca ha tramitado y resuelto en los años que en seguida se especifican el número de demandas que a continuación se señalan: en 2007 atendió 131 Demandas, en 2008 atendió 581, en 2009 atendió 593, en 2010 atendió 586, y al día en 2011 atendió 251 Demandas, manifiesta además que el presupuesto anual autorizado para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Oaxaca es de $19’630,157.02 (DIECINUEVE MILLONES, SEISIENTOS TREINTA MIL, CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 02/100 M.N); y que las actividades de impartición de justicia que realiza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Oaxaca es, por orden constitucional y legal, un servicio que el Estado está obligado a brindar a sus gobernados. Rectificaciones que amablemente hace de mi conocimiento, no omitiendo manifestar, que dicha información se encuentra, por disposición legal, debidamente publicada en la página web de ese Tribunal. Lo cierto es que, agradeciendo la amabilidad del Tribunal en comento, es importante señalar que es la única autoridad que hace correcciones a tiempo y en forma escrita, denotando y justificando su actividad jurisdiccional que debe ser conocida por el pueblo de Oaxaca. También difundían una revista jurídica del Tribunal Contencioso Administrativo que ya no llega a mis manos, sin embargo, es preciso que se dé a conocer no únicamente en la Web dicha información, sino en verdaderas campañas de información al público de lo que sucede y se juzga en dicho Tribunal del pueblo.
Agradezco a la LIC. LILIANA ESTEFANÍA SANCHEZ TOLEDO, el documento de análisis e investigación jurídica respecto a las “Reflexiones en torno al Juicio para la Protección de los Derechos Humanos en Oaxaca”, el día 8 de abril del presente, el Senado de la República presentó una minuta de reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, y por el cual fue aprobado por unanimidad, esta minuta posteriormente se envió a la Cámara de Diputados para efectos de que las Entidades Federativas hicieran propuestas, modificaciones y la aprobación de dicha minuta, son 7 Estados de la República que han aprobado la minuta son: Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Colima, Nayarit y Tamaulipas. Se cambia el Titulo Primero y se denomina “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, se amplía el marco de protección con vinculación a nivel internacional, el espectro protector, se amplía y no se limita al orden constitucional; es decir, se vinculan al orden internacional. En esta reforma el artículo 103 Constitucional Federal, el juicio de amparo amplia su marco de protección a los Derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección en la misma constitución.
La justicia constitucional necesita un análisis comparativo del Juicio de Protección de Derechos Humanos en Oaxaca, no hay más inquietudes en esta materia, las garantías individuales se amplían a otros derechos como en tratados internacionales, se denota que el sistema constitucional se interrelaciona con el sistema internacional, en materia de doctrina, las modificaciones deben obedecer a Principios, como la Sentencia Relativa que beneficia a quien la promueve, con efectos particulares, principio a petición de parte agraviada, la reforma sucede la sentencia que será de carácter general “Erga Omnes”, la sentencia ampara a la colectividad, al grupo que está en las mismas circunstancias, a nuevas necesidades y derechos sociales y colectivos o de grupo, los derechos de grupos indígenas, de consumidores, grupos en su entorno, ecosistema medio ambiente a la salud. El nuevo rostro del amparo se denominará el “interés colectivo”, la génesis del amparo en México, al mundo está envolviendo una nueva configuración, es importante, frente a estas reformas, la reforma a la Constitución por esta Minuta aprobada por los Senadores, los estados de la República deben aprobar la reforma y tener un nuevo rostro constitucional. Para el 30 de marzo tuvimos cambios constitucionales en Oaxaca, avizorar el escenario, se propuso una iniciativa de reforma constitucional ante el Congreso Estatal y la propuesta incluye, al DR. GERALD GARCÍA BAEZ, se sometió al congreso y se aprobó por unanimidad armonizar la reforma de la minuta con la Reforma en Oaxaca, el estudio lo debe hacer la Comisión de puntos constitucionales y lo que sigue es hacer nuevos esquemas o análisis de pesos y contrapesos, el Juicio para la protección de derechos humanos debe adecuarse a no contravenir el Amparo mexicano, se deben generar estudios e incentivar el análisis de mejorar los mecanismos de control constitucional, en Veracruz hay desconocimiento de este procedimiento, se sobreseen muchos asuntos de protección de derechos humanos y Tlaxcala, subsiste este juicio, y Guerrero presentó apenas esta iniciativa. La reforma a la Constitución de Oaxaca es similar a la de Guerrero, este juicio procede por incumplimiento de recomendación de derechos humanos. El Control Constitucional en Oaxaca es a cargo de la Sala Constitucional. Otro recurso son las recomendaciones ante la Comisión de Derechos Humanos de Oaxaca, una y otra tienen la finalidad de proteger derechos humanos, la Comisión no es vinculatoria, es moral, recomienda sobre violaciones de derechos humanos, pero no es coactivo.
El juicio de protección protege al individuo del Estado, es jurisdiccional es de ejecución de recomendaciones no de un juicio con partes involucradas. El juicio de protección se dicta por sentencia de la Sala constitucional. ¿Surge la pregunta, procede o no el amparo contra la Sala Constitucional? La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que si procede en la sustanciación o violaciones de carácter procesal en las Salas no en el fondo del asunto, pero si en el procedimiento revisado por los artículos 14 y 16 constitucionales; es decir, se abre juicio de amparo que sustancie el juicio protector de derechos humanos. Interpretar un derecho fundamental interno para el país, y en materia internacional con este nuevo criterio es toda una experiencia nueva en nuestro Estado y nuestro país. Se están amalgamando los sistemas jurídicos, lo que es denominado en la doctrina como un “núcleo de reciprocidad jurídica”, se están armonizando las normas internacionales en materia de derechos humanos, los usos y costumbres se están armonizando con los derechos humanos y en materia internacional es una nueva experiencia. El propósito de la iniciativa es generar los incentivos y potencialidades para que el juicio sea sumario y con las mismas certidumbres que el juicio de amparo en la virtud de que sea una Justicia pronta y expedita. La propuesta es denominada Ley para el juicio de protección de los Derechos Humanos, Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.