Autoridades: “Fundamentación, Motivación y adecuación”

Lecciones Constitucionales

Marco Antonio Baños Avendaño

 

 

En este punto de vista, todas las Autoridades deben de Motivar y Fundamentar sus determinaciones, literalmente se expresa que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por FUNDADO que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por MOTIVADO, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista ADECUACIÓN entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

 

No solamente es una Garantía Constitucional, sino un Derecho Humano que no puede violar cualquier Autoridad, para fundar y motivar un acto, en cualquier acto, la autoridad debe de cumplir con los siguientes requisitos:

A).- Expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso. Es de mencionarse que cuando el  artículo tiene varias fracciones, debe de mencionarse con precisión la fracción.

Conforme al artículo 16 Constitucional, se requiere que las autoridades no simplemente citen los preceptos de la ley aplicable, sino que también precisen con claridad y detalle la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones.

Lo contrario implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, pues se le obligaría, a fin de concertar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa.

 

B).- Señalar con  precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión  del acto; y, además,

C).- Debe de existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

La violación a la garantía de LEGALIDAD puede llegar a manifestarse de dos diversas formas:

A).-LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y  MOTIVACIÓN.  Es  cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. Es una violación formal. Significa la carencia o ausencia de tales requisitos.

B).- LA INDEBIDA O INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN:- Puede presentarse de dos maneras:

1.- UNA INDEBIDA O INCORRECTA  FUNDAMENTACIÓN:- Es cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y,

2.- UNA INDEBIDA O INCORRECTA MOTIVACIÓN:- Es en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. En estos dos últimos casos, estamos ante la presencia de  una violación material o de fondo.

Es decir, está la presencia de ambos requisitos constitucionales (fundamentación y motivación), pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto.

¿Por qué es tan importante saber esto? Porque así el Municipio, el Estado, la Federación en cada acto que realice no puede violentar derechos humanos, procedimientos establecidos, nuestras Autoridades deben respetar la Legalidad, el Debido Proceso, la Seguridad Jurídica, las Libertades, la Constitucionalidad, por lo que cada acto debe estar fundado y motivado.

Ahora bien, la violación a la garantía de fundamentación y motivación expresa la irregularidad que tienen todas las autoridades si no expresan correctamente sus actos jurídicos respecto de los particulares, ¿Ejemplos? La Autoridad Municipal no puede clausurar un negocio o comercio establecido en lo inmediato, si realiza una inspección y procede a clausurar por no reunirse algún requisito administrativo, aun así, debe motivar y fundamentar correctamente dicha clausura.

Otro ejemplo es cuando la Comisión de Honor y Justicia de la Comisaría de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca, pretende sancionar o despedir, o suspender de su encargo a policías viales o municipales, con el sólo hecho de intimidarlos para firmar su renuncia voluntaria, realizando suspensiones parciales o definitivas sin darles la oportunidad de un abogado en todo el procedimiento, o bien sin notificarles motivada y fundadamente sus derechos y acusaciones conforme a derecho, con hechos que no pueden ser soportados con pruebas o bien, aplicando procedimientos fuera de todo término legal o plazo establecido.

Los ejemplos sobran, suspensión de servicios públicos, falta de cumplimiento de normas secundarias, falta de aplicación de las mismas, siendo los ejemplos infinitos, sin embargo, motivar y fundamentar correctamente es tarea de todas las autoridades, que hoy en día están obligados a respetar los Derechos Humanos, en toda su extensión.

Finalmente, la gran mayoría de los Juicios de Amparo, se realizan por que las autoridades al cometer irregularidades jurídicas o procedimentales,  no motivan o les falta fundamentar sus determinaciones o actos, o bien, no aplican las normas a casos concretos debidamente, siendo ilegales, inconstitucionales, violatorios de derechos humanos, de garantías procedimentales, por citar algunos ejemplos, razón por la que, para abundar en este tema, el Colegio de Amparo Dr. Ignacio Burgoa Orihuela A.C., la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la Coordinación de Posgrado y la Coordinación General del Centro de investigaciones Jurídicas, invita a la Conferencia Magistral ¿Para que aprender Amparo? Impartida por el Magistrado José Eduardo Tellez Espinoza este Miércoles 24 de Mayo de 2017 a las 17:00 horas en el Auditorio de la Facultad de Derecho C.U. 5 Señores. Con Derecho a Constancia, Entrada GRATUITA.

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